lunes, 26 de noviembre de 2012

Los ‘malos usos’ de Cataluña Vieja



       La noche de los cuchillos largos para el despiece de España no la gasté en adivinar lo que ayer mismo había de saber. Me dediqué en cambio a la lectura de un librito viejo, con un estudio serio sobre un tema que para mucha gente es historia-ficción. El título, ‘Del derecho del señor en la antigua Cataluña’, se refiere «al inmoral é inverosímil derecho, cuyo nombre sirve de epígrafe a este artículo», explica (es un decir) el autor, reticente a llamar por su nombre al ius primae noctis o ‘derecho de pernada’.
       ¿Qué por qué se me ocurrió elegir esa lectura? Reminiscencia y asociación de ideas. Artur Mas había dicho al cierre de su campaña electoral: «No som vassalls de l'Estat espanyol». Y me acordé de aquellos catalanes que en lo antiguo sí fueron vasallos, pero de otros catalanes, como auténticos siervos de la gleba, sin derecho a dejar el mas o ‘manso’ sin licencia y pago al señor feudal. Los vasallos de remensa, sujetos por ‘derecho’ a malos tratos y malos usos, que generaron guerra sangrienta. Todo ello en relación con el tema de ‘Los catalanes y la violencia’.

       Antes de entrar en brega, tengo una duda sobre el término ‘pernada’. Al parecer, fue Covarrubias (1611) el primero que lo registró –dentro de la voz ‘pierna’–, como «el golpe que da la bestia con el pie». O no tan bestia, pues ya la Academia desde su primer Diccionario [1]  hasta hoy la define como el «golpe que se da con la pierna», o el «movimiento violento que se hace con ella». Coz o patada, da igual para el caso: ‘pernada’, de pierna.
       ¿Y el derecho de pernada? Pues bien, el DRAE a pie de entrada remite a ‘derecho de pernada’: «derecho que se ha atribuido al señor feudal, por el que este yacía con la esposa del vasallo recién casada». Vamos, que también esta ‘pernada’ vendría de pierna. Y como no es creíble que aquel señor, por bruto que se le imagine, la emprendía a coces con la novia, alguien supuso que la supuesta pernada feudal se quedó en coyunda simbólica o ritualizada. Algo así como poner el caballero una de sus dos piernas en la cama de la mujer, en ademán de irse a acostar con ella, sin pasar a mayores.
       Otros textos, sin embargo, son más atrevidos. Sin ir más lejos, dos tan autorizados como el ‘Proyecto de Concordia’ (1462) y la ‘Sentencia Arbitral de Guadalupe’ (1486), que supuso la abolición de los malos usos por Fernando el Católico:

«Item, pretenen alguns Senyors, que com lo pages pren muller, lo senyor ha de dormir la primera nit ab ella, e en senyal de senyoria, lo vespre que lo pages deu fer noces esser la muller colgada, ve lo senyor e munte en lo lit pessant de sobre la dita dona… » [2]
(Proyecto de Concordia, cap. 8)

«Item, sententiam, arbitram, e declaram, que los dits Senyors no pugan pendre per didas pera sos fills, o altres qualsevol creaturas, las mullers dels dits pagesos de remensa, ab paga ne sens paga, menys de luz voluntat; ni tampoc pugan la primera nit que los pages pren muller dormir ab ella, o en senyal de senyoria, la nit de bodas, apres que la muller sera colgada en lo llit passar sobre aquel sobre la dita muller... » [3]
(Sentencia Arbitral, cap. 9)

       Dichos textos, que sin duda alguna sabían de qué hablaban, sugieren un ejercicio viril señorial más expresivo, subiendo el derecho habiente con toda su humanidad al tálamo nupcial, pasando sobre el cuerpo de la mujer sin mancharla, para apearse por el mismo, o mejor por el lado opuesto. En parte depende de que leamos passar y passant, o pessar y pessant, respectivamente. Eso aparte, aquí la pernada sería el fugaz contacto de las piernas masculinas con las del otro sexo. Y lo confirma el catalán cuando dice dret de cuixa, como en francés, droit de cuissage: en rigor, ‘muslada’.
       Etimología sugerente, concedo, aunque estoy más con los que entienden ‘pernada’ como apócope de ‘pernoctada’, de modo que el derecho de pernada sería mera traducción del latín ius pernoctationis, sinónimo de ius primae noctis.

       La pernada, ¿mito o verdad?
       Si en la Cataluña de hoy tienen carta de naturaleza las  «corrupciones irregulares» –en fórmula pintoresca de doña Alicia Sánchez  Camacho para referirse  a casos como el Palau de Barcelona, o las cuentas del Presidente–, no hay razón para poner en duda en el mismo país y en la Edad Oscura  la posibilidad de derechos torcidos y de usos abusivos. 
       De hecho nadie niega la realidad de unos ‘malos usos’ catalanes –eufemismo para referirse a abusos y atropellos del fuerte contra el débil–, legitimados por el derecho consuetudinario, que hicieron del sistema feudal en la Cataluña profunda el más brutal y atrasado de la Península, y al nivel de lo más bajo que pudo conocerse en el orbe cristiano. Fue una violencia constitucional que generó violencia, guerras y bandidaje. Y no deja de ser curioso, para la historia de la mentalidad catalana, que aquellos abusos, reconocidos como tales, no se suprimieron sin más, sino que se sustituyeron por multas o compensaciones pecuniarias al agresor injusto. Es decir, el payés debía ir pagando a su señor por el hecho de no infligirle éste toda una larga serie de vejámenes y humillaciones.  Después de todo, hablamos de vasallos de remensa (redimencia), que si querían cierta libertad de movimiento tenían que comprarla.
       Los ‘malos usos’ catalanes son algo que hoy se saben de carrerilla toda la canalla escolar del Principado: intestia, exorquia, cugucia, arcia y firma de spoli. Reducidos a cinco en mi Minguijón, suman seis con la remensa o redimencia personal, sin contar otros monopolios y gajes señoriales bastante comunes en la época (molinos, hornos, yugadas etc.) [4].
       En rigor, los malos usos no tendrían marchamo catalán, sino de Aragón como reino, reconocidos por Pedro IV en Cortes de Zaragoza (1380). Pero fue en la Cataluña Vieja, al norte del Llobregat, donde la institución se realizó en toda su crudeza, sin olvidar que el Jus maletractandi se había consagrado en Cortes de Cervera, ya en 1202.
       Como se ve, el derecho de pernada no entra en lista, y aun podemos añadir que ninguna lista oficial de malos usos lo incluye de forma explícita, hasta los textos citados del siglo XV, en relación con la extinción de los mismos. La reticencia ha sido tal, durante siglos, que muchos autores –la mayoría quizá– han puesto en duda o negado que tamaña vergüenza se haya dado en el país con carácter institucional, salvo casos anecdóticos, como en cualquier parte de España y del mundo antiguo o moderno. Ninguna escuela catalana, ningún escolar aprobaría hoy en día el examen, creyendo en la realidad histórica del derecho de pernada. Muchos ni siquiera oyen hablar de algo tan inadecuado para la mente infantil.
       Sin embargo, tratándose de un debate jurídico, bien estará decirnos a nosotros mismos: audiatur et altera pars. Y aquí es donde viene mi librito, y ya era hora de nombrar a don Francisco Cárdenas, doblemente académico, de la Historia y de la de Ciencias Morales y Políticas, autor de Estudios Jurídicos, (2 tomos, Madrid, 1884), donde reimprime su estudio, ‘Del Derecho del Señor en la Antigua Cataluña’, publicado antes en 1874. El ‘derecho del señor’, en elipsis pudibunda victoriana, era por antonomasia nuestro derecho de pernada.
       Frente a autores que lo negaron, Cárdenas está persuadido de que fue algo más que un abuso ocasional [5]. No es mi intención meterme en semejante jardín, pero confieso que al cabo de bastantes años, esta relectura de don Francisco me confirma en la impresión primera, que es un trabajo documentado y a la vez desapasionado, todavía hoy muy digno de tenerse en cuenta.
       Comienza explicando la naturaleza del vasallaje de remensa, y cómo la torpeza de la reina Gobernadora doña María, mujer de Alfonso IV de Aragón, dio ocasión a larga guerra entre señores y vasallos (1462-1472, 1484-1486), entreverada con el alzamiento de Cataluña contra el rey Juan II, atizada por su hijo don Carlos, el Príncipe de Viana [6]. 
       Tampoco voy a resumir un texto que hoy es asequible en la red, en espléndida edición digital. A ella remito a quienes interese el tema [7].
       Arriba hemos visto un par de textos harto expresivos. Fijémonos en el de 1486, que no sólo describe el derecho de pernada, sino que añade otro mal uso, sobre obligar el señor a las payesas a servirles de amas de cría. Esto a primera vista puede parecer menos bárbaro que la pernada, incluso en su acepción literal. Pero bien mirado, la situación moral era mucho más comprometida para la mujer, con el marido ausente en la faena, y ella virtualmente en poder del amo, con el preservativo de la lactancia para no cargarle de bastardos.
       Para terminar, es sabido que el golpe definitivo a los malos usos lo dio Fernando el Católico con su Sentencia Arbitral de 1486. Pero dado que la política de este rey había sido vacilante en un principio, y que constituido en árbitro elige el Monasterio de Guadalupe para firmar el fallo (junto con otros detalles del propio texto), no me parece gratuito ver la influencia de doña Isabel, mucho más sensible en lo humano y lo moral que su maquiavélico marido. 

       Y eso que tampoco entonces los catalanes eran vasallos de Castilla, que diría el Molt Inefable Artur Mas.
______________________________________
       [1] Diccionario de Autoridades, tomo 5, 1737.
       [2] «Item, pretenden algunos Señores que, cuando el payés toma mujer, el Señor ha de dormir la primera noche con ella, y en señal de señorío, la víspera en que el payés debe consumar la boda, estando la mujer colocada en la cama, el señor sube a la cama y pesa sobre la dicha mujer… »
       [3] «Item, sentenciamos, arbitramos y declaramos, que los dichos Señores no puedan tomar por nodrizas para sus hijos, u otras cuales quiera criaturas, a las mujeres de los dichos payeses de remensa, con paga ni sin paga, a menos que ellos consientan; ni tampoco puedan, la primera noche que el payés toma mujer, dormir con ella, o en señal de señorío, la noche de bodas, una vez colocada la mujer en el lecho, pasar sobre el mismo sobre la dicha mujer…»
       [4] Salvador Minguijón Adrián, Historia del Derecho Español, 4ª ed. Barcelona, Labor, 1953, págs. 318-319. Cfr. Luis G. de Valdeavellano, Curso de historia de las Instituciones Españolas. 3ª ed. Madrid, Rev. de Occidente, 1973, págs. 253-4, 360-1.

       [5] Esta tesis fue la defendida más tarde, entre otros, por Eduardo Hinojosa y Naveros (Existió en Cataluña el “ius primae noctis”? Obras, vol. 1, p. 232.; El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media. Madrid, 1905.). Especialista en Derecho Catalán, en particular el de Gerona, su autoridad se impuso.
       [6] Es muy notable que el cabecilla en estas luchas, Francisco de Verntallat (1426-1498/99) fue tenido por «un simple campesino, cuando en realidad era un hidalgo pobre»: J. Vicens Vives (Dir.), Historia social y económica de España y América. Barcelona, Teide, 1957, t. 2, pág. 465.
       [7] F. cárdenas, Estudios Jurídicos. Tomo1. Tomo 2.



8 comentarios:

  1. Entro tarde,
    querido profesor,
    me imaginaba la cosa llena de comentarios y veo que soy el primero en decir que no le lean en Cataluña que no les va a gustar. Leamos solo algunos a los que nos gusta y desceporra. Del verbo desceporrar que tantos habrán conjugado al conocerle.
    Siga siga.

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  2. Profesor Belosticalle.

    Me fascinan sus textos, aunque me rebasan por todos los lados.
    Y las citas que pone usted a pie de artículo, esas ya me quedan por la estratosfera.
    El día pasado, sí encontré en la Wikipedia información sobre la batalla de Nájera-Navarrete. Y algún video. Pero no me fío.
    Ya me leí sus recomendaciones sobre los Templarios.
    Pero ahora, con este hilo, ( y, para ser sincera, con la serie "Isabel" de TV1 ), me estoy dando cuenta de que se me ha olvidado la poca Historia de España que sabía de joven.
    Pedí consejo a un amigo que presume de saber de historia, y me recomendó a Américo Castro y a Sanchez Albornoz. Me compré los tochos que me recomendó, y me aburrieron muchísimo. Porque no contaban ; esto ocurrió, dejando que cada uno llegase a sus propias conclusiones, como hace usted, sino que tenían una tesis, y todo lo analizaban desde ese punto de vista, y te metían su idea con calzador.
    Yo soy bastante anti-autoridad, por genes , y por mi experiencia de vida ( aunque no suelo insultar, y procuro criticar con la mayor corrección de la que soy capaz ), así que ese tipo de libros me ponen de muy mal humor.

    ¿ Recomendaría usted algún libro sobre los Trastamara, sobre El Cid, sobre Don Pelayo, sobre la batalla de las Navas de Tolosa , sobre el País Vasco y su historia ?

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    1. Me he dejado lo más importante

      ¡¡¡Muchas Gracias y Por Favor !!!

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  3. Si usted es capaz de generar un vínculo entre la Cataluña medieval y la actual, introducir de por medio a Artur Mas mientras que con subterfugios hace aflorar sus ideas políticas entre teorias históricas... usted debe ser capaz de todo lo mas ruín del ser humano. Usted es professor o un mesías instructor?

    Lo siento por el "Anónimo" pero rehuyo de toda represalia.

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    1. Señor Anónimo:

      Si le entiendo bien, su anonimato es por evitarse o ahorrarse represalias. ¿Acaso cree usted, con su comentario, haber agredido u ofendido a alguien? ¿O es que usted desconoce el significado de ‘represalia’, según el DRAE?:

      1. f. Respuesta de castigo o venganza por alguna agresión u ofensa.

      [Las otras dos acepciones no han lugar, obviamente.]

      Señor mío, muy poco me conoce usted, y poco parece conocer este blog, si me cree capaz de ‘represalias’ (¿de qué tipo?), en respuesta a comentarios como el suyo.

      Usted no me ha ofendido a mí, sino a usted mismo, al ponerse en evidencia como incapaz de entender lo que ha leído. Un texto que va ya por las 1.300 visitas desde su publicación, pronto hará tres años, sin que nadie hasta hoy haya argumentado sobre él nada parecido a como usted lo hace.

      Una argumentación, la suya, que por cierto tiene nombre técnico en Lógica. Se llama «a minori ad maius», y es una de las falacias más burdas. Usted la emplea argumentando, ‘de lo menos a lo más’, que si alguien (como yo) es capaz de hacer no sé qué manipulación histórica con las cosas de Cataluña, ese tal debe ser capaz de todo lo más ruin del ser humano». Para que lo entienda: Si el pobre Belosti es un villano de tercera división, ergo por las mismas ese mismo Belosti está en condiciones de disputar con éxito la final de liga de villanos de primera. ¿Lo pilla?

      ¿Y de qué manipulación se trata? Usted mismo lo explica: «Generar un vínculo entre la Cataluña medieval y la actual…» Vamos, que el vínculo lo genero yo. ¡Y yo que creía que las aspiraciones catalanistas se fundan todas en ‘derechos históricos’ derivados precisamente de vínculo histórico!

      Por favor, D. Anónimo, no me haga usted tanto honor, y sobre todo no me haga reír añadiendo lo de «introducir de por medio a Artur Mas». ¿Pero es que usted no sabe leer, o a cada párrafo se le olvida lo leído? Repase los párrafos 2º y último, y verá que el Sr. Mas viene a cuento sólo porque él mencionó la palabra ‘vasallos’ referida a catalanes, y eso me hizo recordar a las antiguos vasallos catalanes de remensa.

      «Todo lo más ruin del ser humano». ¿Lo dice en serio? Entonces, deje que se lo diga sin adulación ni ironía, es usted un ángel, una de las personas más buenas que me han hecho el honor de dirigirme la palabra. Poner la manipulación histórica en los círculos más bajos del Infierno de Dante es tener un concepto muy favorecido del ser humano. O tal vez un concepto idolátrico de Cataluña, que todo podría ser.

      Termina usted apostrofándome, si soy «profesor o un mesías instructor». Pues mire, ni lo uno ni lo otro. Hay lectores que gustan de llamarme ‘profesor’ y yo no tengo por qué llevarles la contraria, aunque puedo acreditar que no percibo salario de tal, y ni siquiera creo que haberlo sido imprima carácter.
      Mi presentación la hago yo mismo, y usted la tiene arriba a la derecha. Verá que no voy de profesor, como tampoco de «mesías instructor» (que, aquí para entre nosotros, no tengo idea de lo que quiere usted decir con eso.

      Ya ve cómo, lejos de tomar represalias contra usted, me he limitado a señalarle posibles vías de mejora para futuras intervenciones suyas, si desea seguir creyendo que no se ha confundido de blog.
      _____________
      En respuesta a:

      Anónimo 26 de agosto de 2015, 16:31

      «Si usted es capaz de generar un vínculo entre la Cataluña medieval y la actual, introducir de por medio a Artur Mas mientras que con subterfugios hace aflorar sus ideas políticas entre teorias históricas... usted debe ser capaz de todo lo mas ruín del ser humano. Usted es professor o un mesías instructor?

      Lo siento por el "Anónimo" pero rehuyo de toda represalia.»

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    2. Pues aunque no le guste, lo dicho por Artur Más está en las Hemerotecas...

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    3. ¡No me diga! ¿Pues de dónde lo he tomado, si no?

      Pero hombre, Sr. Anónimo, cae usted por aquí otra vez hoy, al cabo de dos años –porque supongo que es la misma persona–, sólo para notificarme que lo que hace cuatro y medio (26/11/2012) puse en boca de Artur Mas, citando por enlace el diario catalán Ara en su edición digital Ara.cat (23/11/2012), «está en las hemerotecas, aunque no me guste»?
      Tanta cerrazón me confirma en la sospecha de que usted tiene un problema con la lectura.

      Saludos.

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  4. Desgraciadamente y a pesar de que el derecho a prima nocte no está muy claro. este como el resto de Malos Usos existieron y se practicaron a pesar de sus aboliciones y el derecho a la prima nocte hasta principios del siglo XX. Hoy no se ve así pero existe el "derecho" de la prima nocte, el de antes de la primera y el de la noche de las 500 noches de Sabina. Hoy, ya hay mujeres capaces de denunciar esos abusos que no hacen otra cosa mejor que demostrar su existencia

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