jueves, 15 de diciembre de 2011

‘Risus Paschalis’



«Amaiur, por imperativo Pascual»
(Luigi, en ‘El Blog de Santiago González’)

Los jueces del Constitucional, que abrieron las Cámaras al mismo perro con otro collar, sin duda entienden más de collares que de canes y de etología, desconociéndolo todo, hasta los rudimentos, sobre domesticación de especies animales.
Pero ellos saben lo que han hecho, y también para qué, se supone.  Una vez dentro, por decisión de la Sala de Don Pascual, ya se sabe a qué va Bildu/Amaiur al Parlamento de España. Y cuidado con tocarles ni la orla de sus derechos aunque se cisquen en lo más barrido; porque si recurren, lo lógico será que el mismo TC, coherente consigo mismo, haga favor a gente tan representativa, saludando así con otro palmo de narices a los entusiastas de la Carta Magna, y a la propia Carta.
Tampoco habría servido de nada poner pegas a la fórmula de acatamiento a la Constitución «por imperativo legal», que ya va a misa. La receta funcionó para Herri Batasuna, y Amaiur ha calculado bien al repetirla sin más, cubriendo sus objetivos: declarar su inconformismo y amarrarse los escaños. Hasta han quedado bien estos muchachos, llevándose al PNV del mismo ronzal –excepto en el Senado, loado sea Anasagasti–, frente al barroquismo de otros disconformes. Éstos sí que podrían haber tenido dificultades tontas, de no ser porque ya nadie se toma en serio la etiqueta, sólo la prebenda.

Esto de las fórmulas de acatamiento es de raíz eclesiástica. En las asambleas –sínodos o concilios sobre todo–, era vital saber si los que estaban eran. En concejo de pastores no había lugar para lobos. A tal fin se redactó el Símbolo de la Fe, acuerdo de mínimos no negociable, y por supuesto, inalterable. En tiempos movidos todavía se oían aquí o allá fórmulas pintorescas, como «yo profeso la fe de Atanasio», o «mi iglesia comulga con el patriarca Cirilo». Eso se acabó: el ‘credo’ y punto. Mejor en plural, «creemos», sin fantasías ni personalismos.
No es cosa de repetir lo ya tocado en otro artículo, ‘Jurar o prometer’. Pero esta vez hay algo más, con la Constitución en danza. ¿Cómo se acata la Constitución? La respuesta parece fácil: como está ordenado. Pues no. Durán i Lleida lo ve de otro modo: «Fórmulas hay muchas. Cada uno puede inventarse la suya. Esto es un reflejo de la pluralidad…»
Tres falsedades seguidas, in crescendo, y la más insidiosa la tercera, jugando al equívoco con lo de ‘pluralidad’. ¿Pluralidad dentro, o fuera de la Constitución, don Josep Antoni? Seguro que este señor, cuando firma un contrato o un simple recibo, no es tan pluralista ni tan generoso, concediendo a la otra parte esa licencia inventiva que jalea para con la Constitución Española. Diríase que, en lo profundo de sus convicciones, este veterano demócrata la desprecia igual que los radicales.
Nuestra sociedad es laica. No tenemos verdades reveladas ni sagrada escritura. Por eso mismo se necesita un reglamento de juego claro y preciso. Para los que no quieran jugar tiene que haber alguna salida, pero nunca meterlos ni admitirles donde ellos mismos se sienten extraños.
La Constitución no es un libro inspirado. La escribimos nosotros, el pueblo;  la enmendamos nosotros, y nosotros mismos la podemos abolir. Es el poder soberano que cedemos con nuestro voto al Parlamento. Por eso es insultante la frivolidad de un Durán i Lleida, como si tales individuos o grupos fuesen alguien o algo por sí y al margen de la Cámara, para actuar a capricho, saltándose normas o inventándose fórmulas peregrinas.
En cuanto a la fórmula de acatamiento, es verdad que el TC dio por válida la coletilla «por imperativo legal» (1990). Sentó un mal precedente, como se está viendo. Pero es que habría que preguntarse, quién sabe, si hasta se excedió, pues en todo caso quedaba la reserva, «sin perjuicio de lo que disponga el reglamento al respecto»
Este negocio recuerda las distinciones escolásticas sobre validez y licitud de los actos: ‘inválido e ilícito’, ‘válido pero ilícito’, etc. ¿Se puede cambiar la fórmula de la consagración en la misa? ¿O pronunciarla en sánscrito? ¿Se puede consagrar el chacolí? ¿Seis cirios encendidos, o basta con  dos?... Aquí era el turno del teólogo, del jurista, del obispo; pero a menudo la última palabra la tenía el maestro de ceremonias. Y esto era especialmente delicado en tomas de posesión, donde un mero defecto de forma podía traer impugnación, nulidad y adiós a la prebenda y sus emolumentos.
¡Bah, los ritos! De acuerdo, pero cuando se quiten. Mientras estén vigentes son garantía de juego limpio.  Como alguien ha dicho, «mal empezamos».  Una inauguración de legislatura no puede convertirse en una payasada como la del martes y 13 .
No estoy por dom fray Jorge de Burgos. Reír es sano. El hombre es hombre desde que rió. Desde la antigüedad más remota se aplica la terapéutica social transgresiva de la inversión burlesca, los carnavales, las fiestas de locos, el pobre ‘Rey de Burla’, tal vez con final sangriento. (En una ‘fiesta’ así fue ejecutado Jesucristo.) Hasta en lo más sagrado se introdujo la parodia, el risus Paschalis. ¿Por qué no en el Parlamento de las Españas?
El problema es que llevamos dos legislaturas seguidas completas con un Presidente de Burlas, en eterna sonrisa de pascuas, una pasada. Por otra parte, sus señorías están ahí para resolver los problemas que nos afligen. Cuando hayan demostrado que saben hacerlo, entonces sí: hacia el paso del ecuador por ejemplo, se entendería que se relajen un poco montando su jornada bufa, su fiesta de locos.
Empezar por ella, como han hecho, hace pensar en locos de verdad. En plan pluralista –y no es por dar ideas–, quién sabe, la próxima vez podría presentarse alguno con su propio ejemplar de la Constitución impresa en rollo de papel higiénico.









A Luigi, que con su ingenio lapidario
también ha honrado y condensado estas páginas 













14 comentarios:

  1. Estimado Belosticalle,
    recuerdo oír a Camilo J. Cela decir que la diferencia entre jurar y prometer estaba en que jurar implicaba siempre una acción a futuro y prometer no necesariamente. Y puso el siguiente ejemplo: un niño se come una mermelada y dice
    - Mama te prometo que yo no he sido.
    - Mama te juro que no lo volveré a hacer.
    No sé lo que opinará usted de esto

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  2. Esa ‘quistión’ da para un tratado entero, don Tumbaollas. Pero así de simple no; porque un testigo, por ejemplo, no puede jurar sino de lo pasado.
    Otra cosa es la noción del tiempo y de la realidad en general que se hacen los niños. Y aquí sí que podría contemplarse en sus señorías cierto infantilismo cuando juran y perjuran, cuando apuestan sin apostar nada, cuando prometen la luna y hasta cuando callan como vulpejas.
    Que alguien nos traiga luz.

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  3. Con el permiso, creo que lo que dice eltumbaollas es correcto pero al revés, esto es, intercambiando jurar y prometer.

    Saludos,

    Chemoogle

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  4. Ustedes disculpen mi intromisión. He leido esto que añade otro punto de vista:

    "¿Qué es un juramento? El juramento es una afirmación o una negación en la que se pone por testigo a alguien (te juro por Dios, te juro por mis muertos) de lo que se dice es verdad. Por eso cuando se jura se pone la mano sobre la Biblia, sobre la Constitución, … simbolizando con ello ese papel de testigos que se asignan a esas potencias divinas o humanas.

    ¿Qué es la promesa? Conforme RAE la promesa es un ofrecimiento solemne, sin fórmula religiosa, pero equivalente al juramento, de cumplir bien los deberes de un cargo o función que va a ejercerse. La promesa por tanto es un compromiso eminentemente personal, que no se apoya en el testimonio de ninguna potencia divina o humana y que actúa ex ante.

    Aunque en la práctica el uso de las fórmulas jurar o prometer puede parecer indistinto en realidad el incumplimiento del primero debe considerarse (siquiera en el terreno de lo teórico) más reprochable que el incumplimiento del segundo. Así si el que jura decir la verdad la conoce y no la dice realmente miente y responde de la mentira. Mientras que si el que promete decir la verdad la conoce y no la dice realmente lo que hace es incumplir la promesa. Y por tanto la responsabilidad lo será primero por ese incumplimiento y no por el embuste."

    Mi opinión es que son términos ambivalentes quizá por demasiado ambiguos. En todo caso, creo que lo importante sería que el imcumplimiento de la promesa o juramento de la Constitución tuviera aparejada una condena concreta en nuestro Código Penal.

    Vds perdonen, de nuevo.

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  5. Para mi, jurar y prometer es lo mismo. Ambas cosas deben conllevar la intencion de cumplir. Vamos , que no valen subterfugios.

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  6. Pues si Dios puede ser testigo, el refranero no lo es menos: "Prometer, prometer hasta meter; y después de metido, nada de lo prometido". Viene mucho a cuento, creo, porque se advierte a las mocitas y a la par se hace patente lo consabido sobre el verbo prometer y las promesas: su levedad, ligereza y fragilidad.
    Yo estoy completamente con usted, querido Belosticalle, en la otra entrada, "Jurar o prometer" (bueno, y en esta de pe a pa; y de plus en plus emborricada y enfadada con el tema, que cuantas menos cosas serias tenemos, menos ganas hay de reír, sí).
    Y exijo (ay, Señor) que me juren en laico: prometer no es jurar. A ver, las lenguas vivas se mueven, vibran e incluso tiemblan, y no hay quien les saque una foto que no quede un poco borrosa, pero digamos que los hablantes rechazan los sinónimos por antieconómicos (ya que uno hace el gasto en memoria, espera obtener el correspondiente beneficio semántico). La cosa es que la consulta del DRAE es bastante desalentadora (esta comunidad lingüística se merece un diccionario mejor; a la espera de él, propongo que regresemos al de Autoridades). El DRAE solo ofrece, s.v. "prometer" (tr.), dos acepciones pertinentes (las otras no son intercambiables con "jurar", y por eso ni siquiera plantean la cuestión de la posible sinonimia):

    1. Obligarse a hacer, decir o dar algo.
    2. tr. Asegurar la certeza de lo que se dice.
    Esas acepciones son tan vagas que convierten a prometer en hiperónimo de jurar; o sea, prometer el género (pez) y jurar la especie (sardina), cosa que no es.

    ¿Qué pasa con "jurar"? Las acepciones del DRAE son éstas:

    1. tr. Afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas.
    2. tr. Reconocer solemnemente, y con juramento de fidelidad y obediencia, la soberanía de un príncipe.
    3. tr. Someterse solemnemente y con igual juramento a los preceptos constitucionales de un país, estatutos de las órdenes religiosas, graves deberes de determinados cargos, etc.

    La primera, que es fundamental, sirve del sustento de lo que señala muy atinadamente Anónimo, y ha permitido que se ataje y trivialice la diferencia entre ambos verbos en el sentido de compromiso religioso / no religioso. Pero, en mi modesta percepción, desenfoca el hecho de que, en la evolución del idioma y en su uso corriente, la diferencia entre ambos verbos reside en lo que se aprecia en el refrán:el contraste entre trascendente, firme y grave / intrascendente, inseguro y banal.
    En el origen de jurar no está Dios, sino el "juro" o 'derecho que se tiene sobre algo', de IUS, IURIS en realidad (y no como postverbal de jurar, siempre según el DCECH). O sea, que Dios es testigo o garante de la legitimidad que confiere el jurar. Pero si ha muerto Dios (y ha muerto Nietzsche también y Woody Allen se siente fatal), no por ello se ha perdido la noción firme de qué es derecho y qué no. La promesa constitucional parece sustentada en deducciones de diccionario*, pero no se corresponde con la percepción y sentimiento lingüístico de los hablantes.
    ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯
    *Y tengo que decir, en honor a la verdad, que el DEA (Diccionario de Español Actual, Madrid: Aguilar, 1999; acaba de salir la 2ª ed., pero no la he consultado) de M. Seco, es aún más claro en la estructuración de acepciones y definición a partir de una noción de juramento que remite a la primera de jurar: "Afirmar o negar algo poniendo por testigo a Dios o a la divinidad, directa o indirectamente". No obstante, el DEA se nutre de documentos de las últimas décadas y de un modo muy especial textos periodísticos en los que el nuevo uso político o público, por fuerza condiciona la descripción semántica. Sic transit gloria mundi.

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  7. .
    Sólo por aparecer nombrado en estas páginas de sabiduría, habría venido más de mil veces, andando si fuera necesario, a dejar mis modestos comentarios.

    Muchas gracias, Belosticalle.

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  8. Apabullada por los contribuyentes predecesores, a más del docto proponente, admiraría en prudente silencio todo cuanto queda escrito.
    Pero, obligada por el reconocimiento debido al sabio mentor y al meritísimo homenajeado, mago del conceptismo, voy a soltar mis ocurrencias procurando no fatigar en exceso con mi prosa barroca.
    Voy a proceder de modo arqueológico.
    En el primer estrato, el que tenemos a la vista, nos encontramos con dos fórmulas jurídicamente válidas -hagamos ahora abstracción del cachondeo introducido por ese tribunalucho Pascual-: el juramento o la promesa -así, como alternativas-
    La razón es obvia, y ha sido brillantemente explicada o sugerida por ustedes: en el estado aconfesional, en el que cualquier ciudadano puede alcanzar la representación que le ponga en el trance de tener que entrar en posesión de una responsabilidad pública, las formalidades para la entrega de dicha responsabilidad no pueden constituir un obstáculo insalvable para los ateos o los miembros de confesiones minoritarias para los que sería incómodo, hipócrita o irrelevante poner por testigo de su compromiso y por demandante de su eventual incumplimiento al Dios de la mera mayoría, o al Dios de la mera tradición -que, casualmente, en algunos de esos casos, es objeto de su fobia-
    Con esto quiero decir que la introducción de la promesa formularia es una consecuencia de la aconfesionalidad del estado, un hecho relativamente moderno, resultado de la secularización y de la pérdida de la unanimidad social en materia religiosa, que era la materia fundante de todas las demás -la política y el derecho-.
    Para nuestros antepasados hasta el siglo XIX sería incomprensible esa duplicidad formal, que tiene un profundo significado como signo del cambio de los tiempos y de la muerte de Dios a que se ha referido don Elefante.

    Como muy bien han dicho o sugerido, el juramento es el compromiso de un hombre -sé que aquí nadie me va a querer joder con el lenguaje políticamente correcto- que se reconoce débil, necesitado de ayuda trascendente para levantar la carga que asume: manifiesta su voluntad de cumplir, de lo que pone por testigo a una instancia superior a él mismo y a los presentes, y, si pudiésemos descomponer ese acto como la luz blanca en sus trozos de arco iris, veríamos también una petición de ayuda implícita en el reconocimiento de su falibilidad, y, no menos importante, una sumisión al juicio divino, pues, como recordarán, formaba parte de la fórmula aquello de “si cumplís, que Dios os lo premie, y si no, que os lo demande”. En otras épocas esto tenía su importancia. Ahora puede ser en muchos casos un brindis al sol, o un respeto por la tradición, pero raramente el reflejo de una conciencia viva. Algunos partidarios del juramento hacen de él -con todo derecho, en mi opinión- una manifestación explícita de su creencia, responda o no a su verdad interior, y no hace mucho, en el buque nodriza del Capitán González (Santiago de Cobarrubias) fue muy comentado el crucifijo colocado por cierto cargo en su ceremonia de toma de posesión.

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  9. Ahora bien, atendiendo a este estrato superficial, al tiempo vigente y corriente, puede convenirse con don Anónimo -díganos su gracia- que tanto monta monta tanto promesa como juramento, excepto para el fuero interno de quien jura con convicción, sin reserva mental o sin indiferencia hacia su significado trascendente -compatible con la más honesta voluntad de cumplir las obligaciones a que se compromete-; y ese es un plus que nadie puede arrebatarle a quien jura con todas las consecuencias, aunque tampoco nadie más que él -y su elevado Testigo- puede apreciar.

    Pero las cosas no eran así antes. No había alternativa, ni, a decir verdad, nadie o casi nadie la echaba de menos. Juramento o juramento. Las cosas surgen a su tiempo en en su sazón.

    Claro que, como dice don Elefante, el juramento es anterior al Cristianismo, pero no anterior a la religión, como no lo es el derecho, que surge de ella, por más que tempranamente se independice, y hoy casi nadie sea capaz de reconocer esa maternidad-filiación.

    Cuando había de dirimirse una cuestión en que el demandante no tenía pruebas o éstas no eran concluyentes, podía pedir que se tomase juramento al deudor -ius iurandum in litem, creo que se llamaba la figura- con lo que se atenía al resultado de esa ordalía. La mera existencia de la figura demuestra su eficacia. En tiempos en que la fides predominaba sobre el cinismo, funcionaba.

    En cuanto al tiempo verbal del juramento, podía perfectamente referirse a la veracidad de hechos pasados. Piensen si no en el más famoso juramento de la Historia de España -sí, quienes tenemos cierta edad recordamos que tal cosa ni era discutida ni discutible-: el juramento que el Cid obligó a a hacer al Rey en Santa Gadea de Burgos.


    La promesa, en el contexto de la toma de posesión de cargos públicos, sin merma de su plena eficacia -que consiste en la validez, a todos los efectos, de la posesión conferida- me parece un sucedáneo del juramento para advenedizos, aunque, como todo lo moderno, triunfe sobre lo antiguo, y confiera a sus practicantes ese plus de legitimidad que la sociedad de masas reconoce a todo lo “progresista”.

    El que promete, si es sincero, manifiesta que pondrá todo su empeño en el desempeño, y que no cuenta para ello con ayuda sobrenatural, ni la impetra, ni se somete a juicio de otra instancia que no sea la humana competente –a veces, también la Historia-.

    Yo, aunque no crea en milagros, dada la situación en que nos encontramos, casi preferiría que quienes tengan responsabilidades ejecutivas, juren. Toda ayuda será poca, y, total, no cuesta nada.
    Los loritos parlamentarios, desde Elena Valenciano a Celia Villalobos, me da igual que juren o prometan. En muchos casos preferiría que no hiciesen ni lo uno ni lo otro. Y ya no les digo nada de los comunistas, o de los terroristas que vuelven al parlamento español por imperativo Pascual (Luigi©)

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  10. Sobre imperativos e imperios:

    Nuestro imperativo categórico nos debería obligar a repartir cuarenta galletas a los del imperativo legal.

    Expaña ha pasado del imperio de la ley al de la grey.

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  11. Ya dije que el tema del ‘juro/prometo’ daba para largo. Por de pronto, tenemos cosecha de reflexión con sustancia.

    Sin ánimo de hablar el último, con ayuda de ustedes voy perfilando mis ideas:

    1. Si algún sentido tiene la norma de acatamiento, es precisamente para que no se cuele gente como la que se ha colado, gracias al TC, más celoso ‘abogado del diablo’ que de la Constitución. La fórmula debería ser escueta, clara y única para todos: reconocimiento de la Carta Magna, compromiso de lealtad (sin perjuicio de procurar perfeccionarla por la vía parlamentaria). Nada de reservas mentales, nada de choteo.

    2. ¿Jurar o prometer? En mi opinión, el rechazo al juramento tiene más de superstición que de laicismo racional. Jurar, qué caramba.

    3. ¿Pero no es religioso el juramento? Por supuesto, lo es. Pero recordemos que el concepto greco-romano de ‘religión’ era más amplio y, sobre todo, infinitamente menos ‘sobrenatural’ que hoy. El vínculo de ‘religión’ ligaba con los númenes, sí, pero también con ‘lo mío’: la familia, los amigos, la comunidad, el entorno natural, mi cuerpo y sus partes, mis pertenencias… Por todo eso se podía jurar. Como aquí se ha recordado muy bien, ‘juramento’ tiene que ver con lo ‘jurídico’ (religión social), más que con la religión divina y la teología.

    4. Juramento imprecatorio. Lo deseable sería que el perjuro se caiga muertito en el acto, como ocurría antiguamente. Pero en los tiempos que corren nos conformaríamos con que no se vaya de rositas. Ya que nuestro juramento es laico, que el incumplimiento conlleve una sanción neta.

    5. Sabio el refrán, «prometer hasta meter…». ‘Prometer’ no tiene - prestigio en el refranero. De prometer a dar, hay leguas de mal andar. El prometer no empobrece… Mucho prometéis, don Diego: señal de no cumplir luego; etc.
    Pero también del verbo ‘jurar’, en latín, el uso más divertido que conozco es el verso de Ovidio, a su padre que le castigaba por cultivar la poesía:

    Juro, juro, pater, nunquam componere versus

    (Y se lo juraba en verso, el muy puñetero).

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  12. Lo malo no es cómo han empezado, sino los años que nos esperan mientras no logremos resolver el nudo gordiano que nos bloquea.
    Nos hace falta una reforma constitucional tanto como el respirar.

    Un saludo. Siempre es un placer leerle

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  13. Me sumo a la introductio de Doña Carlota pero en mi caso de veras. Si me premiten la digresión:

    A bote pronto sería fácil dictar "pasado mañana" un decreto mediante el cual se obligara a todos los parlamentarios a jurar en sus justos términos lealtad a la carta magna en todo el periodo que abarque su nombramiento.

    Aquellos que quisieran utilizar creativas fórmulas multiculturales, perderían su condición de diputados o senadores. Sin más.

    ¿Qué los díscolos volverían en ese caso a ejercer la violencia? ¡¿Acaso la han abandonado?!

    (no olviden tampoco que del "jus" procede también nuestro "jugo", y que en tal sentido lo utilizó Cicerón en sus Verrinas, aludiendo con su "jus Verrinum", tanto a la justicia de Vèrres -Cornelio, su enemigo- como al jugo, a la salsa de cochino.

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