La noche de los cuchillos largos para el despiece de España no la gasté en adivinar lo que ayer mismo había de saber. Me dediqué en cambio a la lectura de un librito viejo, con un estudio serio sobre un tema que para mucha gente es historia-ficción. El título, ‘Del derecho del señor en la antigua Cataluña’, se refiere «al inmoral é inverosímil derecho, cuyo nombre sirve de epígrafe a este artículo», explica (es un decir) el autor, reticente a llamar por su nombre al ius primae noctis o ‘derecho de pernada’.
¿Qué por qué se me ocurrió elegir esa lectura? Reminiscencia y asociación de ideas. Artur Mas había dicho al cierre de su campaña electoral: «No som vassalls de l'Estat espanyol». Y me acordé de aquellos catalanes que en lo antiguo sí fueron vasallos, pero de otros catalanes, como auténticos siervos de la gleba, sin derecho a dejar el mas o ‘manso’ sin licencia y pago al señor feudal. Los vasallos de remensa, sujetos por ‘derecho’ a malos tratos y malos usos, que generaron guerra sangrienta. Todo ello en relación con el tema de ‘Los catalanes y la violencia’.
Antes de entrar en brega, tengo una duda sobre el término ‘pernada’. Al parecer, fue Covarrubias (1611) el primero que lo registró –dentro de la voz ‘pierna’–, como «el golpe que da la bestia con el pie». O no tan bestia, pues ya la Academia desde su primer Diccionario [1] hasta hoy la define como el «golpe que se da con la pierna», o el «movimiento violento que se hace con ella». Coz o patada, da igual para el caso: ‘pernada’, de pierna.
¿Y el derecho de pernada? Pues bien, el DRAE a pie de entrada remite a ‘derecho de pernada’: «derecho que se ha atribuido al señor feudal, por el que este yacía con la esposa del vasallo recién casada». Vamos, que también esta ‘pernada’ vendría de pierna. Y como no es creíble que aquel señor, por bruto que se le imagine, la emprendía a coces con la novia, alguien supuso que la supuesta pernada feudal se quedó en coyunda simbólica o ritualizada. Algo así como poner el caballero una de sus dos piernas en la cama de la mujer, en ademán de irse a acostar con ella, sin pasar a mayores.
Otros textos, sin embargo, son más atrevidos. Sin ir más lejos, dos tan autorizados como el ‘Proyecto de Concordia’ (1462) y la ‘Sentencia Arbitral de Guadalupe’ (1486), que supuso la abolición de los malos usos por Fernando el Católico:
«Item, pretenen alguns Senyors, que com lo pages pren muller, lo senyor ha de dormir la primera nit ab ella, e en senyal de senyoria, lo vespre que lo pages deu fer noces esser la muller colgada, ve lo senyor e munte en lo lit pessant de sobre la dita dona… » [2]
(Proyecto de Concordia, cap. 8)
«Item, sententiam, arbitram, e declaram, que los dits Senyors no pugan pendre per didas pera sos fills, o altres qualsevol creaturas, las mullers dels dits pagesos de remensa, ab paga ne sens paga, menys de luz voluntat; ni tampoc pugan la primera nit que los pages pren muller dormir ab ella, o en senyal de senyoria, la nit de bodas, apres que la muller sera colgada en lo llit passar sobre aquel sobre la dita muller... » [3]
(Sentencia Arbitral, cap. 9)
Dichos textos, que sin duda alguna sabían de qué hablaban, sugieren un ejercicio viril señorial más expresivo, subiendo el derecho habiente con toda su humanidad al tálamo nupcial, pasando sobre el cuerpo de la mujer sin mancharla, para apearse por el mismo, o mejor por el lado opuesto. En parte depende de que leamos passar y passant, o pessar y pessant, respectivamente. Eso aparte, aquí la pernada sería el fugaz contacto de las piernas masculinas con las del otro sexo. Y lo confirma el catalán cuando dice dret de cuixa, como en francés, droit de cuissage: en rigor, ‘muslada’.
Etimología sugerente, concedo, aunque estoy más con los que entienden ‘pernada’ como apócope de ‘pernoctada’, de modo que el derecho de pernada sería mera traducción del latín ius pernoctationis, sinónimo de ius primae noctis.
La pernada, ¿mito o verdad?
Si en la Cataluña de hoy tienen carta de naturaleza las «corrupciones irregulares» –en fórmula pintoresca de doña Alicia Sánchez Camacho para referirse a casos como el Palau de Barcelona, o las cuentas del Presidente–, no hay razón para poner en duda en el mismo país y en la Edad Oscura la posibilidad de derechos torcidos y de usos abusivos.
De hecho nadie niega la realidad de unos ‘malos usos’ catalanes –eufemismo para referirse a abusos y atropellos del fuerte contra el débil–, legitimados por el derecho consuetudinario, que hicieron del sistema feudal en la Cataluña profunda el más brutal y atrasado de la Península, y al nivel de lo más bajo que pudo conocerse en el orbe cristiano. Fue una violencia constitucional que generó violencia, guerras y bandidaje. Y no deja de ser curioso, para la historia de la mentalidad catalana, que aquellos abusos, reconocidos como tales, no se suprimieron sin más, sino que se sustituyeron por multas o compensaciones pecuniarias al agresor injusto. Es decir, el payés debía ir pagando a su señor por el hecho de no infligirle éste toda una larga serie de vejámenes y humillaciones. Después de todo, hablamos de vasallos de remensa (redimencia), que si querían cierta libertad de movimiento tenían que comprarla.
Los ‘malos usos’ catalanes son algo que hoy se saben de carrerilla toda la canalla escolar del Principado: intestia, exorquia, cugucia, arcia y firma de spoli. Reducidos a cinco en mi Minguijón, suman seis con la remensa o redimencia personal, sin contar otros monopolios y gajes señoriales bastante comunes en la época (molinos, hornos, yugadas etc.) [4].
En rigor, los malos usos no tendrían marchamo catalán, sino de Aragón como reino, reconocidos por Pedro IV en Cortes de Zaragoza (1380). Pero fue en la Cataluña Vieja, al norte del Llobregat, donde la institución se realizó en toda su crudeza, sin olvidar que el Jus maletractandi se había consagrado en Cortes de Cervera, ya en 1202.
Como se ve, el derecho de pernada no entra en lista, y aun podemos añadir que ninguna lista oficial de malos usos lo incluye de forma explícita, hasta los textos citados del siglo XV, en relación con la extinción de los mismos. La reticencia ha sido tal, durante siglos, que muchos autores –la mayoría quizá– han puesto en duda o negado que tamaña vergüenza se haya dado en el país con carácter institucional, salvo casos anecdóticos, como en cualquier parte de España y del mundo antiguo o moderno. Ninguna escuela catalana, ningún escolar aprobaría hoy en día el examen, creyendo en la realidad histórica del derecho de pernada. Muchos ni siquiera oyen hablar de algo tan inadecuado para la mente infantil.
Sin embargo, tratándose de un debate jurídico, bien estará decirnos a nosotros mismos: audiatur et altera pars. Y aquí es donde viene mi librito, y ya era hora de nombrar a don Francisco Cárdenas, doblemente académico, de la Historia y de la de Ciencias Morales y Políticas, autor de Estudios Jurídicos, (2 tomos, Madrid, 1884), donde reimprime su estudio, ‘Del Derecho del Señor en la Antigua Cataluña’, publicado antes en 1874. El ‘derecho del señor’, en elipsis pudibunda victoriana, era por antonomasia nuestro derecho de pernada.
Frente a autores que lo negaron, Cárdenas está persuadido de que fue algo más que un abuso ocasional [5]. No es mi intención meterme en semejante jardín, pero confieso que al cabo de bastantes años, esta relectura de don Francisco me confirma en la impresión primera, que es un trabajo documentado y a la vez desapasionado, todavía hoy muy digno de tenerse en cuenta.
Comienza explicando la naturaleza del vasallaje de remensa, y cómo la torpeza de la reina Gobernadora doña María, mujer de Alfonso IV de Aragón, dio ocasión a larga guerra entre señores y vasallos (1462-1472, 1484-1486), entreverada con el alzamiento de Cataluña contra el rey Juan II, atizada por su hijo don Carlos, el Príncipe de Viana [6].
Tampoco voy a resumir un texto que hoy es asequible en la red, en espléndida edición digital. A ella remito a quienes interese el tema [7].
Arriba hemos visto un par de textos harto expresivos. Fijémonos en el de 1486, que no sólo describe el derecho de pernada, sino que añade otro mal uso, sobre obligar el señor a las payesas a servirles de amas de cría. Esto a primera vista puede parecer menos bárbaro que la pernada, incluso en su acepción literal. Pero bien mirado, la situación moral era mucho más comprometida para la mujer, con el marido ausente en la faena, y ella virtualmente en poder del amo, con el preservativo de la lactancia para no cargarle de bastardos.
Para terminar, es sabido que el golpe definitivo a los malos usos lo dio Fernando el Católico con su Sentencia Arbitral de 1486. Pero dado que la política de este rey había sido vacilante en un principio, y que constituido en árbitro elige el Monasterio de Guadalupe para firmar el fallo (junto con otros detalles del propio texto), no me parece gratuito ver la influencia de doña Isabel, mucho más sensible en lo humano y lo moral que su maquiavélico marido.
Y eso que tampoco entonces los catalanes eran vasallos de Castilla, que diría el Molt Inefable Artur Mas.
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[1] Diccionario de Autoridades, tomo 5, 1737.
[2] «Item, pretenden algunos Señores que, cuando el payés toma mujer, el Señor ha de dormir la primera noche con ella, y en señal de señorío, la víspera en que el payés debe consumar la boda, estando la mujer colocada en la cama, el señor sube a la cama y pesa sobre la dicha mujer… »
[3] «Item, sentenciamos, arbitramos y declaramos, que los dichos Señores no puedan tomar por nodrizas para sus hijos, u otras cuales quiera criaturas, a las mujeres de los dichos payeses de remensa, con paga ni sin paga, a menos que ellos consientan; ni tampoco puedan, la primera noche que el payés toma mujer, dormir con ella, o en señal de señorío, la noche de bodas, una vez colocada la mujer en el lecho, pasar sobre el mismo sobre la dicha mujer…»
[4] Salvador Minguijón Adrián, Historia del Derecho Español, 4ª ed. Barcelona, Labor, 1953, págs. 318-319. Cfr. Luis G. de Valdeavellano, Curso de historia de las Instituciones Españolas. 3ª ed. Madrid, Rev. de Occidente, 1973, págs. 253-4, 360-1.
[5] Esta tesis fue la defendida más tarde, entre otros, por Eduardo Hinojosa y Naveros (Existió en Cataluña el “ius primae noctis”? Obras, vol. 1, p. 232.; El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media. Madrid, 1905.). Especialista en Derecho Catalán, en particular el de Gerona, su autoridad se impuso.
[6] Es muy notable que el cabecilla en estas luchas, Francisco de Verntallat (1426-1498/99) fue tenido por «un simple campesino, cuando en realidad era un hidalgo pobre»: J. Vicens Vives (Dir.), Historia social y económica de España y América. Barcelona, Teide, 1957, t. 2, pág. 465.