sábado, 1 de marzo de 2014

Legislar sobre el aborto (3): De griegos y romanos



El maltusianismo no lo inventó Malthus. La limitación de recursos siempre ha impuesto algún tipo de regulación de las poblaciones, con medidas como el abandono de viejos y de niños, infanticidio y aborto.
Platón y Aristóteles –los dos filósofos griegos más influyentes en el pensamiento cristiano–, en sus estudios políticos tocan este tema en relación con la eugenesia: qué reglas ha de seguir la sociedad para mantener una tasa ideal de población sana y bien constituida. Aunque sus proyectos sociales son especulativos, en esto ambos tienen los ojos puestos en diversas formas de estado, Esparta sobre todo, donde el infanticidio era de ley para eliminar sujetos tarados, ineptos para el servicio militar y carga para el común.
Platón en el libro V de La República pinta una granja humana reproductiva promiscua, enteramente al servicio del Estado. Aquí, como en otras partes de la obra, el método es más de ensayo sofístico que de tratado serio y práctico. Humorismo desenfadado, para una lectura entretenida y amena.
En aquella república imaginaria la población fértil se divide en dos categorías: los hombres y mujeres con los requisitos físicos y anímicos prometedores de calidad, y los que no dan esa talla. Sólo los primeros son aptos para la procreación.
«Los hijos de los ineptos, y aun de los otros si por acaso les nace alguno defectuoso, se ocultarán en lugar inaccesible y secreto, como conviene. Es condición para mantener pura la raza de los guardianes»
Lo del «lugar inaccesible y secreto» puede ser eufemismo para expresar el abandono de la criatura, mencionado luego explícitamente.
«El plazo genésico es de veinte años para la mujer y treinta para el varón… La mujer, desde los veinte a los cuarenta estará dando hijos a la polis; en cuanto al varón, pasado el primer ardor juvenil, a partir de ahí engendrará para la polis hasta los cincuenta y cinco. Para ambos sexos es la etapa de vigor físico y mental» [1]
«Superada la edad de engendrar, a ellas y ellos declaramos hasta cierto punto libres para el contacto sexual con quien les plazca … [2]; bien advertidos de que cuiden al máximo no dar a luz ni un sólo engendro, y si no hay más remedio, desecharlo, como que no hay recursos para él».
Tanta atrocidad no debe hacer olvidar que La República es literatura utópica y una de las cumbres del humorismo universal, un ejercicio de auto sátira filosófica por reducción al absurdo. Por tanto, no tiene nada que ver con las protestas de los apologistas cristianos, Tertuliano, Justino y demás, contra las aberraciones éticas de los gentiles. Más bien ilustra cómo, en el pensamiento clásico, la calificación moral y criminal de ciertas conductas dependía de criterios sociales y de estado.
Esto se observa mejor en Aristóteles, que en su Política contempla también la obligación eugenésica y económico-legal de suprimir a las criaturas deformes, como también el exceso de embarazos; éstos, por pura decencia (literalmente, ‘santidad’), se practicarán antes de que se manifieste sensación y movimiento [7, 16]:
«Respecto al abandono o la crianza, sea de ley no criar nada deforme; y si en caso de exceso de hijos la costumbre impide exponerlos –dado que hay que poner coto a la procreación–, cuando la pareja se propase se procederá al aborto antes de que se desarrolle la sensación y la vida, ya que ahí ha de estar  la frontera entre lo moral y lo inmoral».  
Por lo demás, poco se sabe sobre la praxis legal al respecto entre los griegos. En eso, Roma es otro mundo, donde la pobreza especulativa se suple con casuística y un savoir-faire romano.
En la sociedad romana –de creer a los dramaturgos y satíricos latinos (Plauto, Juvenal etc.)– el aborto intencionado era bastante corriente, y por los juristas y abogados  sabemos que uno de los motivos solía ser la herencia.
Como en un folletín truculento, Cicerón en su Defensa de Cluencio narra los crímenes de un tal Opiánico, un malvado por interés, especialista del veneno contra su propia parentela, incluido un hermano y la cuñada encinta, esto último para no verse excluido de la herencia fraterna.
De pasada, el orador trae a cuento el caso de una embarazada de Mileto, a la que unos herederos segundos sobornan para que tome abortivos, y quedarse ellos con la herencia. «Fue condenada a muerte, y con razón, por haber eliminado la esperanza del marido, la memoria del apellido, el sustento del yerno, al heredero de la familia, a un destinado a ser ciudadano de la República».
Este razonamiento habla de intereses ajenos al propio nasciturus, sin contemplar un hipotético derecho de éste a su propia vida. No nos engañe en esto la mención al «heredero de la familia»: se trataba de un descendiente único e insustituible, y de haberle precedido otro hermano decaería el argumento, porque el bien a proteger es el mayorazgo o patrimonio familiar hereditario. Tampoco la referencia al «futuro ciudadano» significa aquí lo mismo que en los alegatos modernos pro derecho a la vida del nasciturus, porque el sujeto de derecho para Cicerón era la sociedad romana, no la criatura en camino.
En su retórica togada forense, lo mismo que fue primer argumento anti aborto defraudar la esperanza del marido (¡difunto!), el último es defraudar la esperanza de la República. Ni sombra de homicidio o asesinato. El crimen nuclear era haber roto la línea sucesoria del hermano [3]
Opiánico fue un asesino precoz, y esto nos da ocasión de conocer otro caso en la misma vena romana de abortos pro herencia. Todavía era un adolescente, y ya un tío suyo, Numerio Magio, le había calado las mañas. Magio enferma de gravedad teniendo a su mujer embarazada, y para asegurarse la sucesión recurre a lo que él cree infalible: el interés crematístico de su viuda y también el de Opiánico, como heredero segundo. Así, tras tomarla a ella declaración de su embarazo ante testigos, instituye en favor suyo un buen legado a cuenta de la herencia del hijo, caso de que llegare a nacer. Del heredero segundo en cambio no lega nada.
¿Qué hace el listo de Opiánico? Una vez viuda su tía, le pasa el equivalente del legado prometido, junto con otros regalos a cuenta, a condición de que aborte, y a los cinco meses se casa con ella. El matrimonio de conveniencia dura lo que los trámites para que el intruso vea a su propio hijo convertido en heredero legal de la fortuna del tío abuelo. Fortuna que el mismo Opiánico detentará. En Roma, hacer las cosas por interés nunca estuvo mal visto y un buen cazador de dote o de herencia incluso era admirado. Claro que no así los tipos como Opiánico.
Un poco de Derecho Romano
El caso de la mujer milesia que cuenta Cicerón pasó al Derecho [4]. Tácito, Suetonio, Marcelino, cuentan historias similares. Vendrá la Ley Cornelia, persiguiendo las pócimas abortivas junto con los filtros de amor. Pena de muerte, si el paciente moría –la madre, para el caso–; si no, destierro y confiscación parcial, si el reo era noble, y si plebeyo, trabajos forzados en las minas (Paulo).
Es decir, la muerte del feto por sí misma no importaba, porque incluso el feto no parido «ni es hombre ni está en las cosas humanas». Así de crudo. La expresión «in rebus humanis esse» (estar en la esfera de los intereses humanos) se repite mucho.
El nonato no es hombre, al menos en Derecho. Papiniano es tajante [5]:
«Acerca del preñado [literalmente, ‘vientre’] de la sierva no se admite distinción de tiempo; y con razón, porque el parto no dado a luz mal puede decirse que fue hombre»
Otra expresión muy curiosa, más biológica pero también más fuerte: non animax esse, «no ser cosa animada».
Eso no implica que la ley se desentienda del nonato; al contrario [6]:
«Así como el pretor [entiéndase, legislador] tuvo cuidado de aquellos hijos que ya están en las cosas humanas, tampoco descuidó a los no nacidos, por la esperanza de nacer».
Mas no nos hagamos ilusiones: el nasciturus importaba por el -turus, y su muerte era algo así como un lucrum cessans, una ganancia frustrada para alguien, fuese el padre, la familia o la sociedad. En este sentido, al ‘vientre’ (sic) se le reconocía por superviviente del padre difunto, a efecto de poder heredar. Y aun eso, non passim, es decir, «no a troche y moche, sino con conocimiento de causa» [7].
La idea del aborto criminal como perjuicio a tercero se ve, sin ir más lejos, en el supuesto de la mujer casada que ella misma se hacía abortar [8]:
«Un rescripto del Divino Severo y Antonino decidió que fuese enviada a destierro temporal, pues puede parecer indigno dejar impune a la que hubiese defraudado de descendencia al marido».
«La mera constancia de haberse golpeado el vientre la mujer con ánimo de abortar» tenía la misma pena (Ulpiano); así como «la mujer que, tras el divorcio y estando embarazada, se hería el vientre para no dar descendencia al marido ahora enemigo» (Trifoniano) [9]
Tan arraigada estaba entre los juristas la idea estoica del no nacido, que el propio autor del Codex, el cristianísimo emperador Justiniano, se refiere a él no como a ‘hombre’, sino ‘hombre esperado’ o ‘esperanza de hombre’ («que todavía fuese llevado en el vientre y se esperase que se hiciera hombre») [10]
No es necesario multiplicar las citas. Sobre esta base, la madre que se hacía abortar  no debía ser rea ni de homicidio ni de infanticidio. Pero se le castigaba extra ordinem por algún otro considerando culposo, como hemos visto, por ejemplo, como defraudadora de la esperanza del marido.
Sobre este particular, y como cierre de esta tímida incursión jurídica, veamos un texto de lo más curioso. Se refiere al protocolo a seguir en caso de divorcio, a instancia del marido, para asegurar que no se le cuele prole ajena. Lo cuenta Ulpiano, y puede leerse en las Pandectas [11]:  
«Sucedio en tiempos de los Divinos Hermanos [12], que un marido –un tal Rutilio Severo– al que se le divorció la mujer, afirmaba haberla dejado encinta, cosa que ella negaba; por lo cual pidió permiso a la autoridad para ponerla en custodia.
Consultados los Divinos por el pretor urbano Valerio Prisciano, le enviaron el siguiente rescritpo:
“Cosa nueva parece lo que desea el tal Rutilio, de modo que nadie se maravillará si también nosotros sugerimos un consejo y remedio novedoso. Si insiste en su petición, lo más práctico es elegir la casa de alguna honestísima fémina, a donde venga la mujer a alojarse, y allí la examinen tres comadronas de arte y confianza probadas, las que tu elijas. Y si todas, o dos por lo menos declaran que está embarazada, en tal caso habrá que persuadir a la mujer para que desde luego admita custodio, como si ella misma lo deseara. Así, en caso de no dar a luz, sepa el marido que en ello le va su reputación, pues cabría pensar que tomó aquella iniciativa para ofender a la mujer de algún modo. Ahora bien, si las comadronas todas o por mayoría declaran que no está enbarazada, no habrá lugar la custodia”»
Solución tan ingeniosa, digna de la divina pareja imperial, da pie e Ulpiano para discutir todas las situaciones posibles: si el pretor puede obligar a que la mujer responda, si ella no hace caso y no acude, si responde y dice que está preñada, etc. etc. No vamos a seguirle por esos vericuetos, sólo por uno, al principio, donde dice:
«El preñado (partus) antes de ser dado a luz es parte de la mujer o de sus entrañas. Tras el alumbramiento, ya puede el marido por derecho propio pedir el hijo mediante interdicto, o permitir que se lo muestren o se lo traigan».
Y aunque nos hemos prometido no acompañar al buen Ulpiano en su recorrido, hagamos otra excepción con el párrafo décimo. No sólo curioso, sino de lo más interesante por su relevancia histórica. En efecto, es el texto que sirvió de modelo para una de las instituciones y protocolos más importantes de la Iglesia Católica Romana: el Cónclave para la elección de nuevo Papa.
Parecerá algo extraño que el cónclave eclesiástico tenga nada que ver con una situación de alcoba de parturienta. O no tan extraño, si se piensa en la silla paritoria de San Juan de Letrán, tan comentada para comprobar la virilidad del nuevo papa, en evitación de una segunda Papisa Juana.
Sea como fuere, yo a la letra del Derecho me remito. Y por si parece poco, se da otra coincidencia muy esclarecedora:
En la basílica de San Pedro de Roma, en las bases del baldaquino del altar papal, hay unos relieves de caras de mujer con las distintas expresiones según las fases del parto. Su sentido, según dicen, es evocar a la Ecclesia Mater, la Maternidad de la Iglesia.

Y en fin, volviendo a seglar y profano, a la misma filosofía romana de la ‘preñada bajo custodia’ –auto custodia, para el caso– se habría atenido el rey Alfonso XII, de ser cierto que al morir en El Pardo le dio a la reina Cristina, embarazada del futuro Alfonso XIII, este consejo como Regenta de España: Cristinita, guarda el coño, y ya sabes: de Cánovas a Sagasta y de Sagasta a Cánovas.

Otra de tantas frases históricas seguramente apócrifa. Superflua en todo caso, pues por algo era Doña Cristina de Habsburgo (a) ‘Doña Virtudes’.


(Continuará)
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[1] Cfr. Arist. Política, 1335 b. El mismo Platón en Las Leyes, 785 b, 833 c-d. fija otros plazos genésicos: para las féminas 16-20 años, y 30-35 para los varones.
[2] Salvo una tabla de impedimentos por grado de parentesco.
[3] La expresión de Cicerón es esta: «Privó de la vida a los hijos de su hermano antes de que pudiesen recibir de la naturaleza esta luz» (Ibíd., 11). Esto no significa embarazo múltiple de la cuñada, sino inclusión retórica de toda la descendencia previsible en el único feto abortado.
[4] Digesto, 48, 19, 39.
[5] Dig. 35, 2, 9, a propósito de la Ley Falcidia.
[6] Dig. 37, 9, 1, pr.
[7] Ulpiano; Dig. 37. 9. 7, pr. y $ 1. El mismo Ulpiano: «Si al tiempo en que se adscribía un legado en favor de alguien, éste no estaba en las cosas humanas, se tendrá por no escrito»; Dig. 34, 8, 4, pr.
[8] Dig. 47, 11, 4.
[9] Dig. 48, 8, 9; 48, 19, 39.
[10] Cod., 7, 4, 14.
[11] Dig. 25, 4, 1.
[12] Divi Fratres: los emperadores Marco Aurelio y Lucio Vero, hijos adoptivos de Antonino Pío, co emperadores desde 161 a 169, en que muere Vero.


domingo, 23 de febrero de 2014

Legislar sobre el aborto (2)

Desarrollo embrionario comparado de mamíferos:
perro, murciélago, conejo, hombre (no a escala)
Según E. Haeckel, Anthropogenie (4ª ed., 1891)


Ayer, como hoy
El nudo de la cuestión sobre el aborto es, como casi siempre, definir de qué se trata. Algo que todos podamos entender y discutir en pie de igualdad. Esto excluye las creencias o dogmas de fe, como también las ficciones jurídicas. Y por supuesto, las ocurrencias personales («porque me sale del moño», que diría la otra).
La Biología describe el desarrollo embrionario animal y, por comparación entre máximas categorías o troncos animales, induce que el desarrollo de cada individuo resume de algún modo la evolución de sus ancestros en la escala zoológica. Un mamífero debuta como si fuese embrión de celentéreo y equinodermo, pasando rápidamente a parecer embrión de pez, luego de anfibio, reptil/ave y mamífero.  Llegado a esta fase, el embrión humano es muy parecido al de otros mamíferos como el ratón o el puerco, hasta que se diferencian los rasgos del feto de primate y de humano. Eso no quiere decir que todos hemos sido alguna vez medusa, erizo de mar, pez, sapo, pollo o mono. Humanos sí, desde el principio. Pero embriones y fetos humanos, antes que bebés, niños y adultos.
Hasta aquí la Biologìa, y desde aquí la Filosofía y el Derecho.
En los orígenes de la Era Cristiana, la opinión de los filósofos (como siempre en todo) andaba dividida, sobre si el embrión animal era un organismo en sí, o sólo una excrecencia y apéndice del organismo materno:
1. Los platónicos y académicos sostenían que, aun no siendo autónomo, era un organismo distinto de la madre. De hecho, en los animales ovíparos se desarrolla separado, como el pollo en el huevo [1].
2. Los estoicos, por el contrario, consideraban al embrión de animal vivíparo parte de las entrañas de la madre, hasta su nacimiento, cuando se convertía en ser independiente.
3. Los médicos mayormente se adhirieron en este punto a la opinión estoica, como también los juristas romanos.
Entre los romanos y otros pueblos, el abandono o exposición del recién nacido era un derecho del padre, que tenía sobre el hijo derecho de vida o muerte. Al nacer el niño, lo ponían a los pies del padre, quien decidía entre reconocerlo y darle nombre, o repudiarlo e incluso matarlo, sobre todo si era deforme o sospechoso de espurio.
Estas prácticas, junto con el aborto chapucero, inciden negativamente en la demografía pagana frente a la judía y la cristiana. Sin entrar en cifras, puede admitirse que la fecundidad cristiana contribuyó a la difusión del cristianismo, al par de las conversiones.
En lo más bajo de la demografía romana, la legislación imperial favorece económicamente el matrimonio y la prole: ley Julia (18 a JC), ley Papia Poppaea (año 9 de EC) etc. Penalizar la soltería, quitar herencia a los solteros o a los casados sin hijos, dar preferencia a padres de 3 hijos para los cargos públicos o liberar a sus esposas de la condición perpetua de féminas tuteladas, facultándolas para intervenir en negocios en nombre propio, etc., fueron medidas impopulares y sin efecto, aunque están en vigor hasta el siglo IV, cuando el Cristianismo es reconocido y llega a ser religión de estado.
Otro factor que inclinaba la balanza pagana a favor del aborto era la precocidad de esponsales femeninos y la proporción de esposas-niñas con anatomía infantil, embarazadas incluso antes de la primera menstruación (hacia los 13 años, entonces). Los médicos, reconociendo la delicadeza del aborto –chapucero incluso en manos médicas, dado el desconocimiento de la infección– y los peligros de esterilidad y muerte, recomendaban abstinencia, sin mucha fe como es lógico. La jóvenes cristianas, como se casaban más tarde, no necesitaban abortar y eran más fecundas [2].
En este contexto florece por un tiempo en Alejandría un contemporáneo de Jesucristo, filósofo judío, que influyó en el pensamiento cristiano, mucho más que en el de sus correligionarios. Su nombre: Filón.
Filón de Alejandría (Filón el Judío)
Filón era tal vez unos 15 años mayor que Jesús, al que sobrevivivió hasta mediado el siglo I. Seguramente tuvo noticia de él y de sus adeptos, pero a diferencia de su correligionario Flavio Josefo no hace mención de ello (v. el ‘testimonio flaviano’, en ‘Creo en JC’).
Ignoro si Filón era judío genuino, o si era prosélito. En su familia los nombres eran griegos y hablarían griego. Él mismo no dominaba la lengua original de la Biblia, como se nota cuando se pone a sacar etimologías hebreas.
Filón quiso presentar al mundo culto alejandrino la excelencia filosófica y moral de la religión judía y su Ley mosaica. Al efecto se basa en la Biblia griega de los LXX, con sus adaptaciones textuales, como la que ya vimos en el texto de Éxodo sobre el aborto.
Entre los puntos de excelencia judía sobre el paganismo, Filón comenta el infanticidio y el aborto:
1. Frente al infanticidio, su pensamiento es tan neto como retóricamente exagerado: Los padres judíos bendicen al recién nacido, mientras que los paganos «lo degüellan con sus propias manos y ahogan el primer aliento de sus bebés»; o bien los dejan a la intemperie, “en la esperanza de que alguien los salve” antes de que las bestias o las fieras den cuenta de ellos. Para Filón, los expositores de niños eran reos de homicidio [3]
2. Respecto al aborto y su penalización legal, la postura de Filón, aunque siempre negativa, es más ambigua. Tajante cuando dice [4]:
«No es lícito destruir el feto mediante aborto ni por otro artificio».
Matizado otras veces, cuando (remitiéndose al texto de Éxodo 21: 22-25, según los LXX) distingue entre feto ‘informe’ y ‘formado’. Para el aborto intencional de «lo no formado» bastaría un multa, mientras que en caso de
«feto ya formado y reconociblemente humano en todas sus partes, dotado de todas su articulaciones y atributos, el culpable debe morir, pues tal criatura es un ser humano al que él ha matado cuando todavía estaba en el taller de la Naturaleza, que todavía no ha tenido tiempos de sacarlo a luz, aunque la mantiene como la estatua depositada en el taller del escultor, que sólo pide ser desempaquetada y expuesta al mundo» [5].
Si recordamos las ideas filosóficas imperantes en embriología, aquí Filón se adhiere al platonismo: el feto es independiente de la madre. Y lo razóna por la Ley de Moisés: cuando se prohíbe matar al animal hembra y a su cría en el mismo día, como también a la hembra preñada, eso se relaciona con tantas leyes en el mundo,  donde la mujer rea de muerte es intocable hasta que da a luz, para evitar que dos muertes paguen por un mismo delito [6].
Luego vemos cómo este supuesto no reza con la doctrina judía posterior, que sigue la doctrina estoica a rajatabla y no respeta la preñez de la condenada. Pues bien, para sorpresa nuestra, también Filón se contradice a sí mismo en las mismas obras citadas, con párrafos donde él también se adhiere a la embriología estoica y a la medicina común.
Así respecto a los fetos animales los considera partes de las madres que los han concebido; y en consecuencia ―concluirá con desparpajo―, el aborto criminal es delito, pero no homicidio [7]:
«Los que han investigado los secretos de la filosofía natural dicen que las criaturas todavía en el vientre materno son parte de las madres, y los médicos más reputados coinciden en ello. Sólo cuando nacen y se separan pasan a ser autónomos, organismo vivientes a los que nada falta para la perfección humana. De modo que sin disputa, el infanticidio es homicidio, y la ley muestra su indignación ante tal hecho, no atendiendo a la edad, sino a la especie de la criatura en la que se violan sus normas».
¿Confusión, incoherencia? Tal vez no. La dependencia del feto respecto a la madre en lo biológico sería compatible con un estatus legal de perfección humana (así Samuel Belkin, con base en textos rabínicos). Lo cual nos lleva al terreno oscuro y movedizo de la relación entre realidad natural y realidad legal, o incluso ficción legal. Una aporía o, en castellano, callejón sin salida.
Cosa curiosa, como queda dicho, Filón hizo escuela entre los nuevos cristianos, a los que vio nacer. Sin duda tuvo discípulos cristianos, porque al apagarse el filonismo junto con la cultura helenística, deja destellos vivos en la patrística griega. En cambio las escuelas rabínicas de habla aramea en Palestina y Mesopotamia van por otros derroteros. Lo que desde entonces se entiende como ‘judaísmo’ se contiene mayormente en el Talmud, elaboración de esas escuelas tan distanciadas del helenismo.
El estrato primero y básico del Talmud es la Mishnah, que nada dice sobre el aborto malicioso. Sin embargo toca algún caso que otro, donde la ley judía manda matar al feto viable y sano en apariencia. Dejando para otra ocasión la ética judía sobre el aborto, traigo aquí para comparación el supuesto ―raro, según los propios judíos―, de la mujer embarazada condenada a la pena capital.
Aquí la ley judía discrepa de lo que hemos leído en Filón. Nada de aguardar al parto para salvar al niño; al contrario, la ejecución de la madre se llevará a efecto cuanto antes para que la mujer sufra menos, según la Mishna (Sanhedrín, 52 a). A lo que el Talmud añade que previamente se mate al feto, y eso por misericordia, para ahorrar a la madre la angustia de imaginar la agonía de la criatura en su vientre (Arakhin, 7a). Sólo por excepción, si se observa desplazamiento del feto (caqr mqwmw), interpretable como inicio del parto, se demorará la ejecución hasta después del parto. Aunque tan piadosos razonamientos talmúdicos son de carácter legal, su base es biomédica de raíz estoica: el embrión es pars viscerum matris, parte de las entrañas maternas.


Cristiandad ‘apostólica’ frente al aborto
La obra de Filón inspiró a los primeros pensadores cristianos, aunque éstos no siempre se lo reconocen, por lo que irónicamente se le ha llamado a veces «el primero de los Padres de la Iglesia». De hecho, la primera patrística –los llamados ‘Padres Apostólicos’–, en el punto que nos interesa son filonianos. Incluso ultra-filonianos. Empezando por el primero de sus textos, la Didajé.
Para conocer de primera mano la moral cristiana primitiva disponemos de un librito precioso, titulado en griego Didajé, ‘La Doctrina’ [8]. A modo de catecismo práctico, sin descuidar el dogma se ocupa más de la moral y la liturgia, como señas externas de identidad cristiana al finalizar el siglo I. O judeo-cristiana mejor, pues pertenece a una etapa anterior a la implantación de los Evangelios.
La Didajé es tajante (2, 11):
«Segundo mandamiento de la Doctrina: ‘No matarás, no cometerás adulterio, no corromperás a muchachos, no fornicarás, no robarás, no harás magia, no aplicarás fármacos (o filtros), no matarás hijo por aborto ni asesinarás lo engendrado’.»
Lo ‘engendrado’ (tò gennethén) también puede entenderse ‘lo nacido’, y así dicho ‘segundo mandamiento’ prohibiría el infanticidio, junto con el aborto. En esto, el cristianismo naciente se atuvo a la moral judía pre-talmúdica.
Otro texto primitivo, las Constituciones Apostólicas, repite a la letra lo mismo, con un razonamiento interesante (7, 3):
« … ni matarás lo engendrado; porque “cada cosa formada y que ha recibido de Dios alma, si es asesinada será vengada, como destruida injustamente».
Esta reflexión ‘filoniana’ con apoyo en los LXX es muy importante y se repetirá mucho en el debate sobre el aborto, porque matiza la prohibición tajante, absoluta del aborto. Lo veremos en el siglo XVI, a propósito del papa terrible san Sixto V.
Siguiendo con los escritos ‘apostólicos’, la anónima Epístola a Bernabé confirma la prohibición del aborto, combinándola con el mandamiento ‘ultracristiano’ de amar al prójimo más que a uno mismo (19, 5):  
«Amarás a tu prójimo más que a tu propia alma. No matarás al niño mediante el aborto, ni tampoco después de nacido».
Es el criterio rigorista de los que condenan el aborto directo, incluso para salvar la vida de la madre.
En suma, y ya fuera de la colección de padres apostólicos, para entrar en la patrística oficial, el apologista y mártir cristiano Justino, en su I Apología, a modo de carta abierta al emperador romano Antonino el Pío (150):
«A nosotros se nos ha enseñado que exponer al recién nacido es cosa de malvados… la mayoría de los espuestos, y no solo las niñas, terminan en los prostíbulos… Y nosotros nos abstenemos de exponerlos, porque los que no son recogidos mueren, y entonces somos asesinos».
Así la Didajé, los primeros cánones y Justino se alinean con Filón en contra del aborto y el infanticidio, pero siempre sin apoyo en doctrina formal específica de Jesús. Sencillamente, el cristianismo hereda o adopta una postura judía prevalente: 1. El aborto deliberado de un feto formado mata una vida humana; 2. el que expone al recién nacido corre riesgo de ser asesino.
(Continuará)
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[1] Los naturalistas tardaron bastante en reconocer que también los mamíferos se desarrollan a partir de huevos, y en identificar sus óvulos como células producidas en los ovarios  (E. von Baer, 1826).
[2] Algún estudio deduce que la probabilidad de ser casadas antes de esa edad era tripe para las chicas paganas respecto a las cristianas (Keith Hopkins, cit. por Aaron Milavic, The Didache, pág. 140).
[3] Leyes especiales, 3, 114-115 y 118. Cierto que en Roma el paterfamilias tenía derecho de vida o muerte. Nacido un hijo, lo ponían a los pies del padre, quien decidía si lo reconocía o lo repudiaba. Pero de ahí a generalizar el abandono hay un trecho.
[4] Supuestos, 7, 7.
[5] Leyes especiales, 3, 108-109. El mismo autor vuelve sobre el símil de la estatua inacabada, en sus Estudios preliminares (con la misma referencia a la Biblia en griego), en relación con otros conceptos, los mentales: «Un concepto no diferenciado ni claramente manifiesto es como un embrión que todavía no ha cobrado carácter distintivo y semejanza en el vientre; mientras que el concepto clara y distintamente inteligible es como el embrión perfectamente formado, que de manera artística se ha modelado en sus partes internas y externas y tiene el carácter adecuado. Sobre esto existe la siguiente ley, muy bella y propiamente formulada: ‘Si dos hombre se pelean, y uno de ellos’»  etc.
[6] De las Virtudes, 137-139.
[7] Leyes especiales, 111, 117-118; v. también De las Virtudes, 138.
[8] Título completo, La Doctrina de los XII Apóstoles. Suele abrir la serie paleocristiana de Padres Apostólicos, fuera del canon del Nuevo Testamento. También escrito Didakhe, Didache.