El maltusianismo no lo inventó Malthus. La limitación de recursos siempre ha impuesto algún tipo de regulación de las poblaciones, con medidas como el abandono de viejos y de niños, infanticidio y aborto.
Platón y Aristóteles –los dos filósofos griegos más influyentes en el pensamiento cristiano–, en sus estudios políticos tocan este tema en relación con la eugenesia: qué reglas ha de seguir la sociedad para mantener una tasa ideal de población sana y bien constituida. Aunque sus proyectos sociales son especulativos, en esto ambos tienen los ojos puestos en diversas formas de estado, Esparta sobre todo, donde el infanticidio era de ley para eliminar sujetos tarados, ineptos para el servicio militar y carga para el común.
Platón en el libro V de La República pinta una granja humana reproductiva promiscua, enteramente al servicio del Estado. Aquí, como en otras partes de la obra, el método es más de ensayo sofístico que de tratado serio y práctico. Humorismo desenfadado, para una lectura entretenida y amena.
En aquella república imaginaria la población fértil se divide en dos categorías: los hombres y mujeres con los requisitos físicos y anímicos prometedores de calidad, y los que no dan esa talla. Sólo los primeros son aptos para la procreación.
«Los hijos de los ineptos, y aun de los otros si por acaso les nace alguno defectuoso, se ocultarán en lugar inaccesible y secreto, como conviene. Es condición para mantener pura la raza de los guardianes»
Lo del «lugar inaccesible y secreto» puede ser eufemismo para expresar el abandono de la criatura, mencionado luego explícitamente.
«El plazo genésico es de veinte años para la mujer y treinta para el varón… La mujer, desde los veinte a los cuarenta estará dando hijos a la polis; en cuanto al varón, pasado el primer ardor juvenil, a partir de ahí engendrará para la polis hasta los cincuenta y cinco. Para ambos sexos es la etapa de vigor físico y mental» [1]
«Superada la edad de engendrar, a ellas y ellos declaramos hasta cierto punto libres para el contacto sexual con quien les plazca … [2]; bien advertidos de que cuiden al máximo no dar a luz ni un sólo engendro, y si no hay más remedio, desecharlo, como que no hay recursos para él».
Tanta atrocidad no debe hacer olvidar que La República es literatura utópica y una de las cumbres del humorismo universal, un ejercicio de auto sátira filosófica por reducción al absurdo. Por tanto, no tiene nada que ver con las protestas de los apologistas cristianos, Tertuliano, Justino y demás, contra las aberraciones éticas de los gentiles. Más bien ilustra cómo, en el pensamiento clásico, la calificación moral y criminal de ciertas conductas dependía de criterios sociales y de estado.
Esto se observa mejor en Aristóteles, que en su Política contempla también la obligación eugenésica y económico-legal de suprimir a las criaturas deformes, como también el exceso de embarazos; éstos, por pura decencia (literalmente, ‘santidad’), se practicarán antes de que se manifieste sensación y movimiento [7, 16]:
«Respecto al abandono o la crianza, sea de ley no criar nada deforme; y si en caso de exceso de hijos la costumbre impide exponerlos –dado que hay que poner coto a la procreación–, cuando la pareja se propase se procederá al aborto antes de que se desarrolle la sensación y la vida, ya que ahí ha de estar la frontera entre lo moral y lo inmoral».
Por lo demás, poco se sabe sobre la praxis legal al respecto entre los griegos. En eso, Roma es otro mundo, donde la pobreza especulativa se suple con casuística y un savoir-faire romano.
En la sociedad romana –de creer a los dramaturgos y satíricos latinos (Plauto, Juvenal etc.)– el aborto intencionado era bastante corriente, y por los juristas y abogados sabemos que uno de los motivos solía ser la herencia.
Como en un folletín truculento, Cicerón en su Defensa de Cluencio narra los crímenes de un tal Opiánico, un malvado por interés, especialista del veneno contra su propia parentela, incluido un hermano y la cuñada encinta, esto último para no verse excluido de la herencia fraterna.
De pasada, el orador trae a cuento el caso de una embarazada de Mileto, a la que unos herederos segundos sobornan para que tome abortivos, y quedarse ellos con la herencia. «Fue condenada a muerte, y con razón, por haber eliminado la esperanza del marido, la memoria del apellido, el sustento del yerno, al heredero de la familia, a un destinado a ser ciudadano de la República».
Este razonamiento habla de intereses ajenos al propio nasciturus, sin contemplar un hipotético derecho de éste a su propia vida. No nos engañe en esto la mención al «heredero de la familia»: se trataba de un descendiente único e insustituible, y de haberle precedido otro hermano decaería el argumento, porque el bien a proteger es el mayorazgo o patrimonio familiar hereditario. Tampoco la referencia al «futuro ciudadano» significa aquí lo mismo que en los alegatos modernos pro derecho a la vida del nasciturus, porque el sujeto de derecho para Cicerón era la sociedad romana, no la criatura en camino.
En su retórica togada forense, lo mismo que fue primer argumento anti aborto defraudar la esperanza del marido (¡difunto!), el último es defraudar la esperanza de la República. Ni sombra de homicidio o asesinato. El crimen nuclear era haber roto la línea sucesoria del hermano [3]
Opiánico fue un asesino precoz, y esto nos da ocasión de conocer otro caso en la misma vena romana de abortos pro herencia. Todavía era un adolescente, y ya un tío suyo, Numerio Magio, le había calado las mañas. Magio enferma de gravedad teniendo a su mujer embarazada, y para asegurarse la sucesión recurre a lo que él cree infalible: el interés crematístico de su viuda y también el de Opiánico, como heredero segundo. Así, tras tomarla a ella declaración de su embarazo ante testigos, instituye en favor suyo un buen legado a cuenta de la herencia del hijo, caso de que llegare a nacer. Del heredero segundo en cambio no lega nada.
¿Qué hace el listo de Opiánico? Una vez viuda su tía, le pasa el equivalente del legado prometido, junto con otros regalos a cuenta, a condición de que aborte, y a los cinco meses se casa con ella. El matrimonio de conveniencia dura lo que los trámites para que el intruso vea a su propio hijo convertido en heredero legal de la fortuna del tío abuelo. Fortuna que el mismo Opiánico detentará. En Roma, hacer las cosas por interés nunca estuvo mal visto y un buen cazador de dote o de herencia incluso era admirado. Claro que no así los tipos como Opiánico.
Un poco de Derecho Romano
El caso de la mujer milesia que cuenta Cicerón pasó al Derecho [4]. Tácito, Suetonio, Marcelino, cuentan historias similares. Vendrá la Ley Cornelia, persiguiendo las pócimas abortivas junto con los filtros de amor. Pena de muerte, si el paciente moría –la madre, para el caso–; si no, destierro y confiscación parcial, si el reo era noble, y si plebeyo, trabajos forzados en las minas (Paulo).
Es decir, la muerte del feto por sí misma no importaba, porque incluso el feto no parido «ni es hombre ni está en las cosas humanas». Así de crudo. La expresión «in rebus humanis esse» (estar en la esfera de los intereses humanos) se repite mucho.
El nonato no es hombre, al menos en Derecho. Papiniano es tajante [5]:
«Acerca del preñado [literalmente, ‘vientre’] de la sierva no se admite distinción de tiempo; y con razón, porque el parto no dado a luz mal puede decirse que fue hombre»
Otra expresión muy curiosa, más biológica pero también más fuerte: non animax esse, «no ser cosa animada».
Eso no implica que la ley se desentienda del nonato; al contrario [6]:
«Así como el pretor [entiéndase, legislador] tuvo cuidado de aquellos hijos que ya están en las cosas humanas, tampoco descuidó a los no nacidos, por la esperanza de nacer».
Mas no nos hagamos ilusiones: el nasciturus importaba por el -turus, y su muerte era algo así como un lucrum cessans, una ganancia frustrada para alguien, fuese el padre, la familia o la sociedad. En este sentido, al ‘vientre’ (sic) se le reconocía por superviviente del padre difunto, a efecto de poder heredar. Y aun eso, non passim, es decir, «no a troche y moche, sino con conocimiento de causa» [7].
La idea del aborto criminal como perjuicio a tercero se ve, sin ir más lejos, en el supuesto de la mujer casada que ella misma se hacía abortar [8]:
«Un rescripto del Divino Severo y Antonino decidió que fuese enviada a destierro temporal, pues puede parecer indigno dejar impune a la que hubiese defraudado de descendencia al marido».
«La mera constancia de haberse golpeado el vientre la mujer con ánimo de abortar» tenía la misma pena (Ulpiano); así como «la mujer que, tras el divorcio y estando embarazada, se hería el vientre para no dar descendencia al marido ahora enemigo» (Trifoniano) [9]
Tan arraigada estaba entre los juristas la idea estoica del no nacido, que el propio autor del Codex, el cristianísimo emperador Justiniano, se refiere a él no como a ‘hombre’, sino ‘hombre esperado’ o ‘esperanza de hombre’ («que todavía fuese llevado en el vientre y se esperase que se hiciera hombre») [10]
No es necesario multiplicar las citas. Sobre esta base, la madre que se hacía abortar no debía ser rea ni de homicidio ni de infanticidio. Pero se le castigaba extra ordinem por algún otro considerando culposo, como hemos visto, por ejemplo, como defraudadora de la esperanza del marido.
Sobre este particular, y como cierre de esta tímida incursión jurídica, veamos un texto de lo más curioso. Se refiere al protocolo a seguir en caso de divorcio, a instancia del marido, para asegurar que no se le cuele prole ajena. Lo cuenta Ulpiano, y puede leerse en las Pandectas [11]:
«Sucedio en tiempos de los Divinos Hermanos [12], que un marido –un tal Rutilio Severo– al que se le divorció la mujer, afirmaba haberla dejado encinta, cosa que ella negaba; por lo cual pidió permiso a la autoridad para ponerla en custodia.
Consultados los Divinos por el pretor urbano Valerio Prisciano, le enviaron el siguiente rescritpo:
“Cosa nueva parece lo que desea el tal Rutilio, de modo que nadie se maravillará si también nosotros sugerimos un consejo y remedio novedoso. Si insiste en su petición, lo más práctico es elegir la casa de alguna honestísima fémina, a donde venga la mujer a alojarse, y allí la examinen tres comadronas de arte y confianza probadas, las que tu elijas. Y si todas, o dos por lo menos declaran que está embarazada, en tal caso habrá que persuadir a la mujer para que desde luego admita custodio, como si ella misma lo deseara. Así, en caso de no dar a luz, sepa el marido que en ello le va su reputación, pues cabría pensar que tomó aquella iniciativa para ofender a la mujer de algún modo. Ahora bien, si las comadronas todas o por mayoría declaran que no está enbarazada, no habrá lugar la custodia”»
Solución tan ingeniosa, digna de la divina pareja imperial, da pie e Ulpiano para discutir todas las situaciones posibles: si el pretor puede obligar a que la mujer responda, si ella no hace caso y no acude, si responde y dice que está preñada, etc. etc. No vamos a seguirle por esos vericuetos, sólo por uno, al principio, donde dice:
«El preñado (partus) antes de ser dado a luz es parte de la mujer o de sus entrañas. Tras el alumbramiento, ya puede el marido por derecho propio pedir el hijo mediante interdicto, o permitir que se lo muestren o se lo traigan».
Y aunque nos hemos prometido no acompañar al buen Ulpiano en su recorrido, hagamos otra excepción con el párrafo décimo. No sólo curioso, sino de lo más interesante por su relevancia histórica. En efecto, es el texto que sirvió de modelo para una de las instituciones y protocolos más importantes de la Iglesia Católica Romana: el Cónclave para la elección de nuevo Papa.
Parecerá algo extraño que el cónclave eclesiástico tenga nada que ver con una situación de alcoba de parturienta. O no tan extraño, si se piensa en la silla paritoria de San Juan de Letrán, tan comentada para comprobar la virilidad del nuevo papa, en evitación de una segunda Papisa Juana.
Sea como fuere, yo a la letra del Derecho me remito. Y por si parece poco, se da otra coincidencia muy esclarecedora:
En la basílica de San Pedro de Roma, en las bases del baldaquino del altar papal, hay unos relieves de caras de mujer con las distintas expresiones según las fases del parto. Su sentido, según dicen, es evocar a la Ecclesia Mater, la Maternidad de la Iglesia.
Y en fin, volviendo a seglar y profano, a la misma filosofía romana de la ‘preñada bajo custodia’ –auto custodia, para el caso– se habría atenido el rey Alfonso XII, de ser cierto que al morir en El Pardo le dio a la reina Cristina, embarazada del futuro Alfonso XIII, este consejo como Regenta de España: –Cristinita, guarda el coño, y ya sabes: de Cánovas a Sagasta y de Sagasta a Cánovas.
Otra de tantas frases históricas seguramente apócrifa. Superflua en todo caso, pues por algo era Doña Cristina de Habsburgo (a) ‘Doña Virtudes’.
(Continuará)
Y en fin, volviendo a seglar y profano, a la misma filosofía romana de la ‘preñada bajo custodia’ –auto custodia, para el caso– se habría atenido el rey Alfonso XII, de ser cierto que al morir en El Pardo le dio a la reina Cristina, embarazada del futuro Alfonso XIII, este consejo como Regenta de España: –Cristinita, guarda el coño, y ya sabes: de Cánovas a Sagasta y de Sagasta a Cánovas.
Otra de tantas frases históricas seguramente apócrifa. Superflua en todo caso, pues por algo era Doña Cristina de Habsburgo (a) ‘Doña Virtudes’.
(Continuará)
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[1] Cfr. Arist. Política, 1335 b. El mismo Platón en Las Leyes, 785 b, 833 c-d. fija otros plazos genésicos: para las féminas 16-20 años, y 30-35 para los varones.
[2] Salvo una tabla de impedimentos por grado de parentesco.
[3] La expresión de Cicerón es esta: «Privó de la vida a los hijos de su hermano antes de que pudiesen recibir de la naturaleza esta luz» (Ibíd., 11). Esto no significa embarazo múltiple de la cuñada, sino inclusión retórica de toda la descendencia previsible en el único feto abortado.
[4] Digesto, 48, 19, 39.
[5] Dig. 35, 2, 9, a propósito de la Ley Falcidia.
[6] Dig. 37, 9, 1, pr.
[7] Ulpiano; Dig. 37. 9. 7, pr. y $ 1. El mismo Ulpiano: «Si al tiempo en que se adscribía un legado en favor de alguien, éste no estaba en las cosas humanas, se tendrá por no escrito»; Dig. 34, 8, 4, pr.
[8] Dig. 47, 11, 4.
[9] Dig. 48, 8, 9; 48, 19, 39.
[10] Cod., 7, 4, 14.
[11] Dig. 25, 4, 1.
[12] Divi Fratres: los emperadores Marco Aurelio y Lucio Vero, hijos adoptivos de Antonino Pío, co emperadores desde 161 a 169, en que muere Vero.



