miércoles, 27 de noviembre de 2019

El Generalísimo en su Laberinto


Si parva licet componere magnis (Virgilio, Geórgica IV: 176)
‘Teseo y el Minotauro’, del prerrafaelita E. Burne-Jones (1861)
En la entrada anterior, ‘Exhumación’, hicimos un excurso por antiguallas de Derecho Civil y Canónico; y aunque fue recreo y pasatiempo, no disimulé su que ver con la última peripecia del redivivo Franco. ¿Estaría yo dispuesto ahora a disputar por esos huesos de discordia?
A disputar en serio, claro que no. «Allá los muertos inhumen a sus muertos» (Mateo 5: 22). Nunca he simpatizado con Franco ni con el llamado ‘franquismo’, una polisemia que desborda con mucho su entrada en el DRAE. Hubo un franquismo social que está en el NO-DO, aquella España de cortos a la medida del Caudillo. Ver nodos hoy es fácil, se sirven a la carta. Entenderlos, eso ya necesita claves que las generaciones nuevas no tienen. No, no se puede ser simplista al definir un  régimen tan largo y en evolución adaptativa de cabo a rabo. 
Y hablando de aquella feria, en lo familiar y lo personal no me fue bien en ella, no diré más por ahora. O sí: lo que más me incomoda del régimen imperante en mi País Vasco es el  ‘indecente parecido’ con el franquismo de los años 50 en adelante. Aplaude, o no te signifiques. 
El franquismo, nacido en una guerra civil e impuesto al principio por el terror y el miedo –frente al mismo terror y miedo de bandera contraria–, duró lo que duró porque supo templar su violencia de origen, desde que se vio sin enemigos serios, eliminados unos, asimilados o domesticados otros, pero la mayoría simplemente acomodados a la situación, y en parte beneficiarios o parásitos de ella. Hablo de los enemigos, pues el grueso de la población no simpatizante hizo caso a Franco: «Haga como yo, no se meta en política».  
La gente común lo que quería era vivir, con los hunos o con los hotros, en gracieta de mi paisano Unamuno. Sólo un ejemplo. Cuando nos llevaron refugiados a Francia (junio de 1937), acompañaba una joven en funciones de asistenta social, de nombre Flora. A sus horas hacía intendencia y servía a las mesas con equidad, pero después de cenar se transmutaba en animadora de veladas en corro, puño en alto a los compases de música roja. Yo sólo lo vi de ocasión, porque las madres ‘católicas’ o de derechas mandaban a sus niños a la cama, aunque luego no dejaban de comentarlo.
Pues hete aquí que, de vuelta a Bilbao, mi madre con mi hermanita de la mano y yo nos cruzamos con un grupo de señoritas que salían de la Casa de Sabino Arana, incautada por la Falange. Todas en su uniforme del Auxilio Social, con su hucha y sus pegatinas, a la cuestación de la ‘banderita’: que si el ‘Plato Único’, el ‘Día sin Postre’, o lo que tocase, no me acuerdo. Lo que sí recuerdo muy bien es que una de ellas, impecable, era la Florita en persona. Cruzamos miradas, y como que ni nos conoció. Y conste que no pongo en duda la sinceridad de aquella mujer en su vocación de servicio, por encima de las etiquetas.  ¿Y las otras compañeras? Pues por el estilo. ¿O es que sólo nosotros tres, en todo Bilbao, sabíamos quién era Florita? La supervivencia es un estado de necesidad. Rojo y negro, negro y rojo, por algo se decía ya entonces la FAI-lange.
Basta de batallita y al grano. Esto va de Francisco Franco y el Valle de los Caídos.

Como en los cuentos de hadas ...
Pues sí, como en los cuentos de hadas, tres son las preguntas:
1ª. ¿Se debió inhumar a Franco en el Valle de los Caídos?
2ª. ¿Se debía exhumar a Franco del Valle de los Caídos?    
3ª. ¿Se exhumó debidamente a Franco del Valle de los Caídos?
En libertad de opinión, adelanto mis respuestas: 
1ª. y 3ª.:  No. 2ª.: Depende.
La pregunta 1ª. merece un No rotundo. El dictador no tenía ningún derecho a sepultura en un monumento destinado por su propia Ley a caídos en la Guerra. Da igual si fue suya la decisión de exceptuarse, o si lo quiso la autoridad que le sucedió. En la basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos no había sitio para él, ni tan siquiera en el lugar preferente [1].
A la pregunta 2ª. yo respondería, y me respondo, que eso depende de datos y circunstancias varias. Obligación de exhumar, desde luego, ninguna. Ahora bien, si el Estado en su momento decidió (por lo que fuese) inhumarle allí, el acto puso en marcha el tiempo de pacífica ocupación, creando a la vez presunción de derecho a no exhumación, por la regla del ‘non venire contra factum proprium’ (contra los actos propios no se actúa). 
No se pone en duda que el mismo Estado pueda tener razones graves para mudar de criterio, máxime en una transición de dictadura a democracia. Pero esa mudanza lleva la carga de la prueba, en cuanto al acto en sí, su consenso, el cuándo y el cómo. Y en el caso de transición democrática, si hubo motivo grave para ello, debió acometerse pronto, pues lo contrario significa aceptación o indiferencia, siendo inadmisible un falso escándalo sobrevenido lustros o décadas después. Un acto de Estado tampoco puede quedar al albur de coyunturas políticas partidistas ni personalistas. Esta salvaguarda y garantía ampara de modo especial a las sepulturas inveteradas. Bárbaro sería e inhumano andar poniendo y quitando cadáveres, cual funcionarios de la España de Galdós, por turnos de gobierno.
El No a la pregunta viene impuesto por circunstancias modales, como el ‘cómo’ y el ‘cuándo’. No, no se ha hecho bien la exhumación de Franco. Al contrario, se ha hecho rematadamente mal, como cabía esperar de su planteamiento por Pedro Sánchez, que la utilizó como pretexto para cubrir sus intereses personales [2].
Los hechos se inscriben en un contexto de supuesta ‘aplicación de la Ley de Memoria Histórica’ (de diciembre 2007), y su calendario va desde el 18 de junio 2018, en que Sánchez anuncia su propósito de exhumar a Franco, hasta el 24 de octubre 2019 en que se ejecuta. 
Un año, cuatro meses y seis días sigue siendo poco tiempo para una espera de 40 años (que dijo Sánchez); pero más que sobrado para demostrar cómo no deben hacerse las cosas, añadiendo tuerto a entuerto, en progresión grotesca.

La larga caza del Minotauro
Si (en palabras de Virgilio) se me permite ahora comparar al enano con el gigante, la fazaña de Pedro Sánchez para sacar a Franco de Cuelgamuros recuerda, por contraste, a Jasón a la caza del Minotauro por el Laberinto.  
¿Y por qué no? Los mitos épicos son la memoria histórica de sucesos tal vez prosaicos y hasta mezquinos. A la inversa, no excluyamos que algún día la rocambolesca exhumación de Franco se explique en las guarderías y escuelas de párvulos como el evento crucial de la democracia española, y sólo por ella Sánchez pase a la memoria historia con el título de Grande.
En toda esta parodia laberíntica ni siquiera ha faltado el símil femenino de Ariadna largando carrete al héroe en su recorrido oscuro y tortuoso. Mejor dicho, dos Ariadnas, las dos con hilo mal torcido. Una, la ministra de Justicia Dolores Delgado; la otra, la ministra de Igualdad, musa de Sánchez y su vicepresidenta Carmen Calvo. Ambas han jugado su papel, pero la Calvo sobre todo se ha tomado a pechos lo de Franco como afrenta propia, llevando la voz cantante, con toda la estridencia que ella sabe poner a sus berrinches.
Eduardo Ranz Alonso
La hebra empleada por ambas Ariadnas  salió de la hilandería Eduardo Ranz Alonso, experto en achaques de la Memoria Histórica, y consejero al servicio de la Delgado. Ella encargó a Ranz un plan de exhumación en 72 horas, tan discreto que rozaba la nocturnidad y tan expeditivo que resultó inviable :
«Ranz presentó un borrador que contemplaba la extracción de los restos, su traslado al Instituto Anatómico Forense de Madrid, el aviso a la familia y su reinhumación en otro lugar o, si no señalaban un sitio, en un osario del cementerio madrileño de La Almudena… todo en 72 horas.  “No se pudo sacar a Franco en 72 horas. Reconozco que el proyecto no tenía todas las garantías constitucionales como para ser acometido por un Gobierno de España…”, relata» 
Mucho Minotauro y mucho laberinto para tan breve hilo. El mismo Ranz suministrará otros ovillos, que iremos viendo, todos de la misma calidad.
¿Pero por qué ovillos? ¿qué laberinto?... Realmente en todo el arco parlamentario no había oposición al proyecto en sí, como lo demostraron las votaciones. Reservas, eso sí, muchas y muy fundadas contra la operación improvisada por un presidente de Gobierno recién aupado al poder tras una moción de censura, al que se le suponen otras prioridades, y más en la España heredada de Rodríguez Zapatero y de Mariano Rajoy.
Remendando la Ley de Memoria Histórica
En diciembre de 2007 se aprobó, tras reñido debate, la llamada ‘Ley de Memoria Histórica’, iniciativa del gobierno socialista, en principio para dar satisfacción equitativa a los damnificados y víctimas  del franquismo.
Aquella idea primera luego se fue adornando de excrecencias varias, so pretexto de dignificar la memoria colectiva mediante el constructo de un relato normalizado sobre lo que fue, o tuvo que ser, aquel régimen dictatorial. Todo ello, como pedagogía para las generaciones que no lo vivieron. 
Si ya la ley vino sin consenso parlamentario, su desarrollo y aplicación ha derivado en una feria de reclamaciones y vendettas varias, partidistas y nacionalistas, en el sentido de crear ilusión de ‘derrota póstuma del franquismo’, por quienes de algún modo se sienten perdedores de la Guerra Civil, que se libró cuando muchos no habían venido al mundo. Incluso esa ley y ‘memoria histórica’ ha propiciado reivindicaciones que nada tienen que ver con la reparación a víctimas, como por ejemplo, la abolición de la monarquía.  
Según eso, no es extraño que la Ley haya tenido más aliento periférico, en Cataluña, País Vasco, Andalucía o Galicia. Como también han aparecido grupos pro Memoria Histórica, tal la ARMH, cuyo logo lleva los colores de la bandera de la II República, igual que sus filiales, o que la FEFM [3]
 Un objetivo primario de la Ley de Memoria era, naturalmente, recuperar del Valle de los Caídos los restos de personas sepultadas allí y reclamadas luego por familiares suyos. Una empresa sólo viable para casos concretos, pero imposible de generalizar, y que no es ni pretendía  ser de un día para otro. Pues bien, a ese objetivo bienintencionado no podía faltarle su excrecencia, a saber: la exhumación de Franco y su desalojo del Valle. De Franco, entendido como sus restos mortales, pero también como su persona y memoria exaltada en aquel lugar y monumento que él construyó. Sobre este último, la Ley de Memoria decía escuetamente:
Artículo 16. Valle de los Caídos.
1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.
De la tumba de Franco o de sus restos, ni palabra. Sólo implícitamente, que no se celebren allí actos políticos ni de exaltación. Una tumba como otra cualquiera en una iglesia cualquiera. De exhumación, nada de nada. Excrecencia, por tanto; y lo vamos a ver.
El entierro de Franco en el Valle de los Caídos
En realidad y al margen de esa ‘Ley de Memoria’ (volvemos a la pregunta), la idea de que Franco nunca debió tener sepultura en el Valle es tan antigua por lo menos como la sepultura misma, estrenada en noviembre de 1975. Sin embargo, consumada la transición democrática  y aprobada la Constitución vigente, en 36 años desde entonces se sucedieron gobiernos en que nada se hizo al respecto. Fue en noviembre de 2011, cuando una comisión de expertos, creada por el presidente socialista Zapatero para estudiar el futuro del Valle, recomendó exhumar a Franco de allí. Y en eso quedó el negocio, hasta que en mayo de 2017 la oposición socialista saca adelante una propuesta no de ley, instando al gobierno de Rajoy a introducir en la Ley de Memoria la modificación necesaria para la exhumación, de nuevo sin consecuencia. Ningún presidente de centro, de derecha o de izquierda inició trámites para corregir el impropio, tal vez o sin duda al ponderar los inconvenientes frente a las pretendidas ventajas. 
Ese pragmatismo de décadas se interrumpe con la toma del poder por el socialista Sánchez, al ganar su moción de censura a Rajoy en junio de 2018. Fue el 18 del mismo mes, todavía en su primer estado de gracia y con deberes urgentísimos que no es del caso enumerar, cuando el flamante monclovita automático y no electo dejaba a la ciudadanía boquiabierta, anunciando como inmediata, no la convocatoria de elecciones, sino su propósito de vaciar la tumba de Franco. Recuperaba así la proposición no de ley socialista, para incoar los trámites.
Un mes después la familia Franco expresaba al prior del monasterio del Valle y responsable de la basílica su rechazo a la exhumación. La cosa empezaba a complicarse. El 3 de agosto el presidente reconocía que habría que esperar, aunque poco: 
«Lo vamos a hacer muy pronto... La decisión política está tomada... Se hará con todas las  garantías... Si hemos esperado 40 años, podemos esperar unas semanas o unos días.» 
¿Días? ¿semanas?... ¿Garantías? La jugada del Gobierno fue de órdago, y hará historia en la ingeniería  picaresca legal-ordenancista: aplicar la Ley de Memoria Histórica, pero no tal cual la promulgó el Legislador, sino reformado ad hoc su referido Artículo 16 por un decreto-ley de efecto infalible.
En el Real Decreto-ley 10/2018 de 24 de agosto, precede a la parte dispositiva la habitual expositiva, pero tan prolija a la defensiva que parece un prólogo galeato [4]. Para más seguridad, se blindó también la retaguardia con una ‘Disposición adicional primera’, recordatoria de competencias que la Constitución atribuye al Estado [sic]. Demasiadas explicaciones de un Gobierno en precario, para justificar no sólo el aditamento torticero a la Ley que invocaba, sino un nuevo aditamento al aditamento, para pasmo del que lee:
 «DISPONGO:
Artículo único.
Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 16, con la siguiente redacción:
“3. En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.”
Dos. Se añade una nueva disposición adicional sexta bis con la siguiente redacción:
“Disposición adicional sexta bis. 
1. Corresponde al Gobierno garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 de esta Ley … A tal efecto, se declara de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social, la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales distintos de los mencionados en dicho artículo.
Esta disposición adicional y el final de la misma se refieren exclusivamente a los restos de Francisco Franco, que aunque no se le nombra en la parte dispositiva (para no desentonar con el texto de la Ley de Memoria), sí que se repite hasta seis veces en el preámbulo ‘encapacetado’. Curiosa insistencia, tratándose de una ley que de pronto introduce un aspecto odioso con efecto retroactivo. (‘Odioso’, en su acepción jurídica de DRAE: 2. Que contraría los designios o las presunciones que las leyes favorecen.):
«La presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltación del franquismo y el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas de la contienda. El presente real decreto-ley pretende poner fin a esta situación, al establecer que solo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumación de los restos mortales de personas distintas a las caídas durante la Guerra. Así mismo, consagra de manera expresa el Valle de los Caídos como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje igualitario a las víctimas.» 
¡Pero hombre, si para cuando se promulgó «el mandato legal» (2007), Franco o sus restos llevaban allí en posesión pacífica más de 30 años! Si su tumba impedía o no cumplir una determinada ley, allá la justicia, sin intromisiones gubernativas sobre la marcha, ‘a lo Parot’.
Bien está que la Ley de Memoria contemple el Valle de los Caídos como uno más de los «lugares de culto» y «cementerios públicos», y tampoco está mal que el remiendo a la Ley lo «consagre» como «lugar de recuerdo y homenaje igualitario a las víctimas» – que menudo lío con la verdadera intención del monumento en Cuelgamuros, o Cuelga Moros [5]. Pero exhumar es jurídicamente ‘odioso’, y en Derecho reza el brocardo: favores sunt ampliandi, odia restringenda. Es decir, justo lo contrario de este decreto-ley ad personam, que amplía lo odioso obligando a exhumar por efecto retroactivo. Y eso en cementerio público y en lugar de culto, que hasta el legislador laico reconoce por tales. ¡Que diría Ulpiano! (Bueno, ya lo dijo, y lo sabemos: «La acción de sepulcro violado irroga infamia».)
El navarro Carlos C. Salvador Armendáriz (UPN-PP), en el debate parlamentario, hizo una crítica demoledora:  
«Con solo leer el decreto se desmontan todos los argumentos para justificarlo. Por eso, una parte importante de la doctrina ha advertido que podría ser una norma inconstitucional: arbitrariedad, abuso de derecho, fraude de ley, desviación de poder, fraude de Constitución e incluso vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.» 
  El 13 de septiembre el decreto-ley fue convalidado por la Cámara, con sólo 2 votos en contra, y esos por error, de modo que los votos a favor superaron en 9 a las abstenciones, aunque el ruido de la ovación amplificó con creces la diferencia. A continuación se aprobó la tramitación como proyecto de ley por procedimiento de urgencia.
El 29 de septiembre, al órdago del gobierno, los Franco muestran una baza magistral:  enterrar a su muerto en la Catedral madrileña de La Almudena, ombligo religioso de la capital de España. La familia tiene allí en la cripta enterramiento en propiedad y ya estrenado. No hacía mucho se habían depositado en él las cenizas de Carmen Franco Polo junto a los restos de su marido.
Al arzobispo de Madrid, cardenal Carlos Osoro, la idea de tener a Franco en casa y para siempre no le seduce, aunque reconoce que no puede impedirlo, pues fue un cristiano bautizado y no descomulgado. El desconcierto tuvo al Gobierno descolocado, y la ministra Calvo hasta hizo gala de modestia: «Es como es, y nosotros no podemos hacer nada». 
Pero he aquí que, cuando la dichosa tumba parecía inexpugnable, Eduardo Ranz hace un descubrimiento que a él le parece llave maestra, ¿qué digo?, el abretumbas universal. El nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, en su canon (artículo) 1242, dice taxativamente: 
«No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice, o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso eméritos.»  
«¡Éureka!», exclamó Ranz, aunque sin salir desnudo de la bañera, pero silogizando como un bachiller: «La Almudena es una iglesia. Es así que Franco no fue papa, ni cardenal, ni obispo; ergo su cadáver no debe ser enterrado en la Almudena» [sic; no piensen que me lo invento]. Pronto se le arguyó que la Iglesia, a diferencia del Gobierno Sánchez, no legisla con efectos retroactivos ni para casos particulares, y por tanto el nuevo canon no  hace tabla rasa de los contratos, licencias y usos de enterramiento consolidados con anterioridad. 

O sea ... ¿que Franco no fue cardenal?
El entimema de Ranz, aunque vano, tuvo su lado positivo al exhumar una anécdota. La menor del silogismo decía que Franco no fue cardenal. Y decía bien, no lo fue; pero dio ocasión a recordar que si no lo fue, «a punto estuvo» de serlo.
El manifiesto, ‘Nuestro Invicto Caudillo, Príncipe de la Iglesia’, puesto en circulación a fines de 1957 por «un grupo de españoles, que conservarán por el momento su  nombre en secreto para que los resentidos de siempre no puedan tacharlos de oportunistas y aduladores», tras larga y barroca exposición de motivos, argumentos y contraargumentos, al gusto ‘galeato’ de la época, proponía una Comisión Nacional para «gestionar la gestión [sic] de la sagrada púrpura a Francisco Franco Bahamonde» etc. etc. Para terminar, no se privaba de sugerir, «a nuestro modesto y humilde parecer», una lista de 14 individuos idóneos para dicha comisión, encabezada por Alberto Martín-Artajo y cerrada por Fernando María Castiella «en representación de los ministros del Gobierno». 
La inocentada fue celebrada y reída, entre el sinfín de chistes ingenioso y pasquines satíricos que sazonaban el franquismo desde dentro. Juan Eslava Galán, De la alpargata al seiscientos (2011), lo transcribe como Apéndice 1 documental de la novela. Sin embargo, el mayor mérito y gracia de la broma es que, a estas alturas, hay quien se la toma en serio. Así Enric Sopena, en una andanada contra la Iglesia condescendiente y complaciente con dictadores como Pinochet y Franco, expresaba su escándalo por lo del capelo con toda seriedad (El Plural, 30 de noviembre 2009):
«Asimismo fue del todo blasfema la actitud, abrumadoramente mayoritaria, de la jerarquía eclesiástica española, convirtiendo -durante casi cuarenta años- a otro dictador cruel, Francisco Franco, en “Caudillo de España por la gracia de Dios”. Comulgaba el tirano como un beato o un santurrón. Los monseñores lo paseaban en las procesiones bajo palio, igual que si fuera el nuevo hijo de Dios en la tierra. E incluso un grupo de influyentes católicos estuvo a punto de que la Santa Sede le hubiera otorgado al dictador el capelo cardenalicio» 
Lo del capelo al Caudillo yo se lo oí, años después, al propio Martín-Artajo. Decididamente, contra Franco reíamos mejor.
Carmen Igualdad ante la Santa Sede
El 12 de octubre, Día de la Hispanidad, hubo recepción en el Palacio Real y Carmen Calvo tuvo ocasión de sondear a monseñor Fratini, el veterano nuncio en España, en expectativa de jubilación. ¿Hubo algo más que el saludo de cortesía? Renzo Fratini sólo podía recomendar lo mismo que el arzobispo Osoro: entenderse con la familia de Franco, persudirles con que la momia en la Almudena no es buena idea. «¿Persuadirles, de qué? Hasta ahí podíamos llegar». El Gobierno irá hasta donde haya que ir, que acaba en Roma. 
Y allá que vuela doña Carmen. Como si España no tuviese embajada ante la Santa Sede, ni tampoco ministro de exteriores, Borrell. La embajada española la ocupa una mujer, que hasta se llama Carmen, Carmen de la Peña, recién estrenada en aquel destino. No importa.
¿Pero a título de qué se presenta la Calvo en el Vaticano? Recordemos que con la exaltación de Pedro Sánchez el zapateril Ministerio de Igualdad se reajustó a la talla de la gran mujer como Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes, e Igualdad. ¿Y qué mejor que una ministra de Igualdad bien empoderada para medirse con el machista Vaticano? A Roma, pues.
De todas formas, y aunque la Calvo airea que Franco no está en su agenda romana, ella va a lo suyo, enrolar a la Iglesia en su cruzada contra el dictador. Recibida por el secretario de Estado Vaticano cardenal Parolin en beau décolleté, el purpurado le habla en lenguaje sutil y evasivo, que la la despechugada entiende a través de sus deseos, de modo que vuelve convencida de que el oráculo le ha sido favorable. Dos veces, dos, se ve desmentida por Roma, lo que aumenta el despecho de la vice contra los capisayos. Y eso que Franco no estaba en la agenda...
Aquella misión vaticana dejó regusto amargo. La cólera de Carmen desbordó los límites de la diplomacia, haciéndose colada de trapos sucios de la Iglesia en materia de pederastia, apropiación indebida, financiación y fiscalidad, enseñanza etc., siempre de modo que pareciese coincidencia. 
Para bien, las aguas tornaron a cauce y Carmen Igualdad pudo volver un año después (2019) al Vaticano, esta vez como auténtica embajadora, invitada entre otras damas, al hombro la Real Banda de Carlos III, y con ese rictus de saber distinguir la cúpula de San Pedro de un casco peluquero. Un evento tan ‘igualitario’ como lo fue aquel consistorio de 5 de octubre, en que el papa Francisco creó 13 cardenales, todos varones. Allí en San Pedro, la ministra en funciones saludó al papa en privado, y más en público a su antiguo interlocutor Parolin.
Las diferencias quedaban atrás, la derrota definitiva de Franco ya casi tenía fecha. Olvidado estaba casi también (es un decir) otro tope con la Iglesia, ocurrido entre las dos visitas, en que el arriba citado nuncio hizo de marmolillo. 

El incidente Fratini
Renzo Fratini
No es aventurado decir que todavía en junio de 2019 el nombre del nuncio apostólico en España no le sonaba de nada a la inmensa mayoría de los españoles. A mí, sin ir más lejos. Un més más tarde no era lo mismo, porque al oscuro monseñor la perspectiva de su jubilación le soltó la lengua sobre la exhumación de Franco. 
Renzo Frantini no dijo nada que no pensara y dijera mucha gente, pero que no eran el Nuncio. En alguna entrevista se permitió decir que aquella operación era superflua y contraproducente:
«Sinceramente, hay tantos problemas en el mundo y en España. ¿Por qué resucitarlo? Yo digo que han resucitado a Franco. Dejarlo en paz era mejor, la mayoría de la gente, de los políticos, tiene esta idea porque han pasado 40 años de la muerte, ha hecho lo que ha hecho, Dios juzgará. No ayuda a vivir mejor recordar algo que ha provocado una guerra civil … A Franco algunos lo llaman dictador, algunos dicen que ha liberado a España de una Guerra Civil, que ha solucionado un problema. No continuemos peleándonos sobre si tenía razón o culpa»
En suma: detrás o debajo de aquel empeño del Gobierno socialista estaba «una ideología de algunos que quieren de nuevo dividir a España».
Conclusión: la espina de Arimatea
Renuncio a espantarme eventuales lectores alargando el relato de una odisea absurda, que si del lado de los Franco era entendible como defensa de intereses y derecho de familia, por la parte del Gobierno Sánchez pone de manifiesto improvisación y endeblez argumental, pues sólo el 21 de octubre se sintió en condiciones para fijar fecha definitiva a su propósito, el jueves 24 por la mañana. Una debilidad que, por paradoja, ha demostrado la tenacidad del tándem Sánchez/Calvo en conseguir lo que se proponen. 
José de Arimatea con la Santa Espina Detalle del ‘Entierro de Cristo’, por Juan de Juni
Termino. En 1918, en plena efervescencia del tema exhumatorio, de paso por Valladolid tuve ocasión de visitar el querido Museo Nacional de Escultura. Como siempre, me detuve ante el magno Entierro de Cristo, de Juan de Juni, y esa vez algún influjo especial me llevó a fijarme en la figura de la extrema izquierda. Por un momento, en inversión paródica del misterio, el José de Arimatea con la Santa Espina me pareció Carmen Calvo, que se la sacaba del alma. Esta alucinación mía, supongo, vendría motivada por la beligerancia personal de esta mujer en lo que no pasaba de ser mero asunto de Estado, negocios.
Descanse Franco en paz en su capilla de Mingorrubio, y que no se entere Sánchez de que El Pardo está más cerca de Madrid que la Sierra de Guadarrama.
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[1] Otros dirán: «Y menos aún en el lugar preferente». Pongo «ni siquiera», entendido como pretexto.  
[2] «Señor Pedro Sánchez, … la cortina de humo del cadáver de Franco no da para tapar su incapacidad, su debilidad y su incompetencia», en palabras del diputado José Manuel Villegas Pérez; cfr. Cortes Generales, DSCD, Nº 147 (13 de Diciembre 2018), pág. 39.
[3]  ARMH: Asociación para la recuperación de la Memoria Histórica; FEFM: Federación Estatal de Foros por la Memoria.
[4]  San Jerónimo, ante la discusión que suscitaba su versión y edición latina de la Biblia (la Vulgata), antepuso a los libros de los Reyes (Samuel + Reyes) un prólogo famoso que se llamó ‘galeato’ –de sus palabras, «quasi galeatum principium» (como prologo blindado); galeatus, provisto de casco o yelmo
[5] ¿Cuelgamuros o Cuelgamoros? El Cuelgamuros de tiempos de Franco fue primero Cuelgamoros. Antiguo cazadero de la Corona de Castilla, Fernando VII lo cedió a los monjes del Escorial, que en 1813 lo arrendaron temporalmente a vecinos de Peguerinos (cfr. José J. Ramírez Altozano, Historia de los bosques reales de San Lorenzo del Escorial. Visión Libros, pág. 125. En el siglo XIX se decía indistintamente Cuelgamuros o Cuelgamoros. Los botánicos, que se informan bien sobre el terreno que pisan, escribieron «Cuelgamoros cerca del Escorial». Escrito también Cuelga-moros y Pinar de Cuelga Moros. Cuando la Guerra Civil, todavía era así para el Registro la finca rústica propiedad de los hermanos Padierna de Villapadierne, con víctimas asesinadas en Paracuellos. Es apócrifo lo de que Franco cambió la vocal o de Cuelga-moros, en atención a los elementos de sus tropas regulares y Guardia Mora. Hay otro Cuelgamoros en la comarca de Aliste, Zamora. 




A los lectores Th&Th, Pedro Mirlopica, Gulliver, Magister... 
También a Dª Viejecita

Queridos amigos: en la fórmula más sencilla, gracias a todos por sus palabras de apoyo, siempre tan benévolas.  
Tengo pendiente que algún entendido me revise la plantilla del blog, que supongo ha sufrido algún desperfecto, porque aunque dejo abiertos los comentarios, algunos no son admitidos. Los míos, por ejemplo.
Espero que la ubicación de este mensaje resulte acertada.
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Te creo sin juramento, querida Ata (11:07), lo de la hache; y aun sólo bajo promesa te creería. Lo mío es diferente: me chifla escribir alhago, y ahí la presión de tecla no me vale.
De tu comentario, ya he puesto algo en Don Santiago (10:31 am). Y a propósito, es privilegio femenino desollaros y dilaceraros entre vosotras. Pongo yo la mitad en mi texto, y me veo en la picota comido de cuervas.
___________

D. Ramius, mi Capitán, cuánto bueno por aquí. Es usted muy amable conmigo.
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 25-12-2019:
Gracias, Ata. En la tradición de nuestros padres, Feliz Navidad.



jueves, 31 de octubre de 2019

Exhumación


Este mes ido ha tenido como santo y seña una palabra: exhumación
En tiempos normales no sé; lo que es ahora, todo el mundo conoce lo que significa.  Pero, ¿de dónde viene, qué historia tiene, qué secretillos guarda, qué curiosidades ofrece?...  
Me asomo al tema, y en verdad que hay carrete para una conferencia o artículo, que con gusto escucharía o leería de un buen especialista. Lo cual no me quita la gana de trenzar unos garabatos para matar el tiempo, mientras se nos viene encima el 10-N y se verifica el impacto de la Super Exhumación en los comicios. Sin pretensión, exhumemos aspectos curiosos y hasta paradójicos de la cultura.
Exhumación. «Acción de exhumar», define la Academia Española.
Exhumar (1ª acepción): «desenterrar un cadáver o restos humanos»; que viene «de ex- y el latín humus, ‘tierra’. Lo contrario de inhumar.
Inhumar: «enterrar un cadáver», «del latín inhumare».
Salta a la vista, para dos verbos tan afines y de un mismo origen latino, el trato etimológico tan dispar. Si ‘inhumar’ viene de inhumare, ¿cómo es que ‘exhumar’ no viene de exhumare directamente, sino dando un rodeo por humus?
Se me ocurren varias explicaciones, que todas convergen en una: el redactor consultó un buen diccionario latino clásico, y no encontró exhumare; sí en cambio inhumare, como también inhumatio. Y es que en los buenos tiempos del latín se ‘inhumaba’, pero la acción contraria ni siquiera tenía palabra, como si fuese algo insólito o impensable. 
 Tanto es así, que en todo el Corpus del Derecho Romano, la expresión que más se aproxima a eso que no se nombra es nada menos que violatio sepulchri. Expresión algo fuerte, que no pide muchos latines para hacerse entender. Era uno de los delitos que por su gravedad especial y rechazo social acarreaban infamia.
Luego vemos el porqué de ese fenómeno. Antes demos un vistazo al primer diccionario académico español, el ‘de Autoridades’ (Madrid, 1726-1737). En él curiosamente  no tiene entrada inhumar/inhumación, pero sí en cambio el verbo contrario, veamos:
EXHUMAR. v. a. Desenterrar, sacar de la tierra o sepulchro algún cuerpo, cadáver, o huessos de alguna persona. Por lo regular se suele entender quando de orden del Papa se manda reconocer el cuerpo de alguna persona insigne en virtúd y santidad, y después de reconocido se vuelve a poner en la sepultúra. Latín. Exhumare, de donde viene.
Es decir, que exhumar y exhumación sí son voces latinas, pero no clásicas sino de la Edad Media. El ‘Du Cange’ –el glosario o diccionario más familiar para estos latines y latinajos– dice de ellas:
EXHUMARE. Excavar del suelo un cadáver; en francés, exhumer.  Exhumatio. Desenterramiento; en francés, exhumation. Lo uno y lo otro se lee en el concilio de Riez (1282), etc. 
Pero si las dos voces, según el Glosario, concurren en un texto del siglo XIII tardío, seguro que venían de antes. ¿Como de cuándo? Esta vez toca abrir el Corpus del Derecho Canónico o Eclesiástico, es decir, el Decreto (siglo XII) y las Decretales (siglos XII-XV).
Es significativo que en el  Decreto de Graciano (h. 1150) no hay rastro de esas palabras, que en las Decretales sí se repiten, aunque bien poco. Digamos pues que, creadas para la lengua técnica y culta, corren desde el siglo XII y se divulgan en el XIII.  Y por supuesto, no suplantaron a los populares ‘enterrar/desenterrar’. (A propósito, yo recuerdo de niño la expresión eufemística ‘dar tierra’, que me intrigaba mucho: «A la bisabuela le dan tierra mañana» – era como para desatar la fantasía.)

La sepultura en el Derecho Romano
¿Por qué los romanos, y los antiguos en general, fueron tan reacios al desentierro de cadáveres? En buena parte, por las mismas ‘razones’ que hoy nos siguen moviendo a desear y procurar a los difuntos el descanso en paz. Concretemos.
Jurídicamente hablando, las sepulturas eras cosas. Había cosas de derecho humano, y éstas eran las más: cosas tratables y manejables según las leyes humanas. Pero otras cosas eran de derecho divino, cosas sagradas, pertenecientes a la religión, tanto la privada y familiar como la pública. Un templo era sagrado por su dedicación a divinidades ‘de arriba’. Un sepulcro era sagrado por su relación natural con divinidades y númenes ‘de abajo’, en especial los manes subterráneos, tutelares y titulares de los muertos enterrados y de sus tumbas. 
'A los Dioses Manes' - Museo Regional de Tréveris
En todo caso, las cosas sagradas eran para el Derecho Civil lo que los dineros públicos son para la ministra Carmen Calvo: no eran de nadie. Y al no ser de nadie, no eran objeto de tasación ni transacción. Es verdad que hay muchas noticias sobre transacciones, legados, ventas o cesiones de sepulcros, como si fuesen patrimonio hereditario de las familias. En rigor son abusos de lenguaje, confundiendo el sepulcro con el derecho de entierro en él. Ese derecho sí que era tasable, transmisible, negociable; pero el sepulcro como tal cosa sagrada no, al no tener dueño entre los vivos.
Es más, una vez decaída o destruida la cosa sagrada –bien el templo, o el sepulcro etc.–, el suelo donde estuvo seguía siendo sagrado. Con dos excepciones: si hubo ocupación enemiga, o si hubo evocación previa. Así los romanos, antes de tomar una ciudad enemiga –cuyas defensas eran sagradas–, ‘evocaban’ a todos los dioses locales invitándoles a pasarse a Roma [1].
Larario doméstico - Pompeya
La consagración y execración de templos y otras cosas de religión pública  estaba reservada a los pontífices, o al príncipe en función de sumo pontífice. La tumba en cambio, como el hogar doméstico, eran cosas tan primarias y necesarias, que cualquiera persona podía hacer religioso y sagrado un lugar limpio de su propiedad, si encendía allí un hogar, si ponía a los domésticos dioses lares un altarcito (larario), o si enterraba  a un muerto. Por lo mismo, la execración de esos lugares podía resultar complicada. La de los sepulcros en especial era vista como mal negocio y peligroso, porque los manes tenían sus manías y no les agradaba ser molestados
En Derecho Civil o Romano, las tumbas tuvieron tratamiento y protección especial, que se continuó en el Derecho Eclesiástico o Canónico. El sepulcro era inviolable, y de la infracción se ocupa el Digesto, Libro 47, en su Título 12: De sepulchro violato. Su ley 1ª dice así:
«La acción de sepulcro violado irroga infamia». 
Su ley última (la 11) dice: 
«Los reos de sepulcros violados, si hubieren llegado a extraer los cuerpos (ipsa corpora) o a sacar huesos: si son de baja condición se les castiga con pérdida de fortuna en grado máximo; a los nobles se les deporta a una isla; o bien se les relega, o se les condena al metal (a las minas).»
Por su parte, el Código de Justiniano abunda en lo mismo (Libro 9, Título 19, De sepulchro violato), como también el Código Teodosiano. Dejémoslo así, sin descender a detalles. 
La inmunidad del sepulcro alcanzaba al cuerpo o cuerpos sepultados, al suelo, a la edificación sepulcral en conjunto y a cada uno de sus elementos, que no se podían retirar, reciclar ni vender etc. 
Pero, ojo, había una excepción notable, que el jurisconsulto Pablo enunció así:
 «Los sepulcros de los enemigos no son religiosos para nosotros; por lo cual podemos convertir a cualquier uso las piedras retiradas de allí, sin que competa acción de sepulcro violado»
Es fácil ver aquí una aplicación del principio general antes citado: las cosas sagradas perdían este carácter si las ocupaba el enemigo.
¿El enemigo de quién? Obviamente la ley no trata de enemistades particulares o grupales. En la guerra exterior era claro quién era el enemigo; en la civil, ya no tanto. Y para el caso de los sepulcros, la ley se refería a personajes notorios o declarados enemigos públicos de Roma, del estado y pueblo romano. Como tampoco dice que esos sepulcros no fuesen sagrados en absoluto, sino que no tenían la consideración de tales, y por tanto no gozaban de protección jurídica, ni su violación era perseguible legalmente. Como quien dice, ‘allá los dioses manes’. 
Torre de los Escipiones (Tarragona),
probable cenotafio. Grabado de Laborde
¿Y los cenotafios? El cenotafio (tumba vacía) era un monumento honorífico de aspecto sepulcral; mero simulacro sin cuerpo dentro, bien porque se perdió, o porque ya tenía tumba en otro sitio, o por otra causa. Función similar tuvo el túmulo o catafalco postizo en la liturgia de difuntos celebrada sin cuerpo presente.
Como tal simulacro, el cenotafio no era más religioso que cualquier otro monumento, aunque incluyese el nombre, retrato o estatua del difunto recordado. Sobre los cenotafios honoríficos utilizados luego para enterramiento, hubo discusión si eran religiosos o no; hasta que un edicto imperial decidió que pasaban al fuero de lo sagrado. 


La aportación eclesiástica
El cristianismo marcó su huella en el derecho tocante a las sepulturas, con impronta de origen judaico mezclada con costumbres paganas, ideas neoplatónicas y aportes nuevos. Entre las novedades, se permitió enajenar cosas sagradas, también sepulcros, para alimentar a los pobres en tiempo de hambruna, para redimir a cautivos o para pagar deudas de la Iglesia. Pero sin duda la innovación más notable fue el auge de las exhumaciones, lo que dio origen a esta palabra.
¿Exhumar, para qué? Vimos arriba como, para la Real Academia en 1732, la exhumación tenía un uso positivo, en la canonización de santos. Las primeras canonizaciones papales se registran en torno al milenio, pero la institución se formaliza en el siglo XIII con el papa Gregorio IX y la promulgación de sus Decretales (1234). Entre ellas figuraba y figura una sobre el particular (Libro 3, título 45. ‘De las reliquias y veneración de los santos’, cap. 1), a nombre de Alejandro III y fechada en Roma y julio de 1170. Se trata de la demasiado famosa decretal Audivimus (‘Hemos oído’).
Digo, demasiado famosa, porque esta decretal como suena es apócrifa. Su redactor, el catalán san Raimundo de Peñafort, al preparar la colección por encargo de Gregorio IX se tomó mucha libertad con los textos. Éste atribuido a Alejandro III es contrahechura de un simple párrafo de una carta suya al rey Canuto I con el clero y pueblo de Suecia. Un párrafo tan insólito, que merece ser recordado. Empezaba así: «Por último, algo hemos oído…» etc. ¿Qué rumor le había llegado al Santo Padre?  
Pues que cierto individuo (al que no nombra), muerto en pleno estado  etílico, estaba siendo venerado por algunos (tampoco dice quiénes) como santo y mártir, como que hacía milagros. Ahora bien, el tal ‘santo bebedor’ era..., era... el rey Eric el Santo. Sí, ¡el padre de Canuto!
Supuesto relicario de Eric el Santo
Eric IX el Santo había muerto degollado (mayo de 1161), tal vez por encargo de su rival danés Magnus Henrikssen, pretendiente al trono sueco y beneficiario inmediato  del asesinato. El haber ocurrido en la catedral de Upsala, o a la salida de misa, bastó para que un rey, por otra parte gran conquistador y gran misionero, mereciese antes su gente la palma del martirio.
Lo de la embriaguez (que tampoco era tan grave en aquellos tiempos y latitudes) fue sin duda un chisme de los pretendientes rivales; porque aparte de Magnus estuvo Carlos VII, para quien Eric había sido un usurpador. Y por parte del papa fue un patinazo hacer mención de ello, pues a lo que parece confundió al padre de Canuto con el auténtico ‘santo bebedor’ de la leyenda: un tal Pirón, un borrachín que se ahogó en un pozo, pero que en su caída, en vez de la esperada blasfemia, le oyeron invocar al cielo, y diz que hacía milagros. 
Lo que el papa intentaba con tan poco tacto era recordar que el nombramiento de santos competía a la Santa Sede. Esto último era lo que importaba también a san Raimundo, y de ahí forjó la decretal [2]. 
El proceso de canonización de un presunto santo ya venía incluyendo el adminículo de su exhumación, ante todo para identificar y reconocer el estado de sus restos mortales, preciosas reliquias. Y no digamos si aparecían incorruptos, para edificación del pueblo piadoso y siempre amigo de sensaciones.
Eso por la parte buena. Porque una vez puestos a exhumar santos, por la misma regla se pasó a desahuciar y desalojar de sus tumbas a gente menos recomendable. Ya vimos cómo el Derecho Romano no reconocía inmunidad a la sepultura del enemigo. ¿Y qué mayor enemigo público que el hereje, el apóstata, el excomulgado? 
El Sínodo 'ad Cadaver': Exhumación y juicio del papa Formoso

Aquí es inevitable recordar la exhumación más famosa en la Historia de la Iglesia; también la más infame y la más estúpida. Tuvo lugar en febrero/marzo del año 897, cuando el papa Esteban VI (896-897), por congraciarse con el emperador germánico Lamberto II de Espoleto, reúne sínodo en la basílica romana de Letrán y cita a juicio nada menos que a un difunto. Como suena: a su predecesor el papa Formoso (891-896, 4 de abril), por haber coronado emperador al rival Arnulfo de Carintia. El cadáver de unos once meses fue exhumado y revestido de pontifical para su comparecencia. El papa vivo hizo al papa difunto el interrogatorio, y como ‘quien calla otorga’, la farsa macabra se cerró  con la condena del reo, su degradación simbólica, la mutilación de tres dedos de la mano derecha (los que usaba para bendecir) y el lanzamiento del cadáver al Tíber. 
El episodio del Sínodo cadavérico se sitúa en la ‘Edad de Hierro’ del papado, en que tanto papel jugaron mujeres, incluida la legendaria Juana de Maguncia, la ‘Papisa Juana’. El montaje contra Formoso pudo ser un acto de vesania de Esteban, pero la inductora fue Agiltruda (Gertrudis), la madre de Lamberto y promotora de su candidatura a la corona imperial. 
Inocencio III el Grande (1198-1216) abrió nueva época en la Iglesia. Fue sin duda un gran papa, un papa enorme; pero como humano tuvo sus sombras, y entre ellas el haber sido gran promotor de la exhumación de cadáveres.
Una decretal a su nombre proviene de una carta suya, fechada en 1199 y dirigida al Arzobispo de Nidarós (la antigua capital de Noruega, llamada luego Trondheim), en respuesta a su consulta: ¿qué hacer con los huesos de excomulgados enterrados en cementerio eclesiástico? Apelando a los sagrados cánones y a la costumbre, argumenta el papa:
«Los que fueron excomulgados en vida excomulgados sigue ya difuntos, si no se reconciliaron in artículo mortis, y no tienen derecho a sepultura eclesiástica. Según eso …, si es posible distinguirlos entre los demás cuerpos deben ser exhumados y arrojados lejos de toda sepultura eclesiástica. De los contrario, no creemos conveniente que junto con los huesos de excomulgados se desentierren cuerpos de fieles.»  
El verbo latino que traduzco por ‘desenterrar’ es extumulare (sacar del túmulo), que no pasó al castellano, y aquí se usa para no repetir exhumare.
Pero no fue esa la única contribución de Inocencio III a la exhumación de cadáveres, ni la más importante. El movimiento de los cátaros o albigenses por todo el sur de Francia, donde concurrían intereses religiosos y políticos, le hizo ver la herejía bajo nueva luz. Era el mayor peligro público, un crimen de excepción en Derecho. Nacía así la Inquisición, el Santo Oficio. Desenterrar cadáveres y huesos, quemarlos y aventar cenizas, formó parte del repertorio del Santo Oficio contra la herética pravedad, en un campo semántico de siniestras flores: proceso, tortura, confiscación, penitencia, multa, prisión, exhumación, hoguera... 
Y por si el entusiasmo decaía, ahí estaban los papas para reavivarlo. Como Alejandro IV (1258), quien para que ciertas exhumaciones fuesen válidas puso una condición sorprendente:
«Cualquiera que a sabiendas presumiere de dar sepultura eclesiástica a los herejes y a sus creyente, receptadores, defensores o fautores, sepan que quedan excomulgados hasta que den satisfacción idónea; y que no han de merecer el beneficio de la absolución si con sus propias manos no desentierran públicamente y arrojan los cuerpos de esos  condenados; y que aquel lugar no se use para sepultura a perpetuidad.» 
«Desenterrar con las propias manos», ¡qué tiempos! Menos mal que, como digo, toda esta lectura va de pasatiempo, sin insinuar ni de lejos que tenga aplicación en nuestros días. ¿Quién cree ya en los manes? ¿o en la sacralidad de la tumba, más allá de la metáfora? Estas antiguallas no son pautas de conducta. Con todo, siguen siendo parte de la herencia cultural a la que pertenecemos. Y como tal cultura, aunque sólo sea para referencia, algo han de pesar en el juicio que hagamos de lo presente. Pero dejemos eso para otra velada.

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 [1] Una tradición tardía pretendía que para ellos precisamente se hizo el Panteón, como hospedería para los dioses vencidos. Tocante a las ‘evocaciones’, se tenía por más seguro interpelar a las divinidades por sus nombres propios, cuando eran conocidos. Porque también había nombres secretos, como era el caso de los dioses custodios de Roma, y hasta el nombre ‘verdadero’ de la Urbe, que nunca se reveló. Macrobio (en las Saturnales 3, 9) registró la fórmula de ‘evocación’ empleada en la toma de Cartago, y por ella se ve que los romanos no sabían los nombres de los dioses tutelares púnicos. 
[2] La santidad de Eric como cuenta política ya estaba cancelada con creces cuando se promulgó la decretal, pues fue reconocida por el papa Inocencio III al final de su pontificado, en 1216.