viernes, 19 de febrero de 2016

Plagio



Cuando yo hablaba de abrir este blog, uno de los reparos que más escuché fue este:
«Escribirás de balde para pocos; total, para que muchos te plagien».  
Hasta mi señora me salió con esas. Y mira que en tantos años de convivencia, con varios miles de folios entintados, tantos cursos, artículos, conferencias y hasta libros publicados, todo sine proventu sensible (no cuento lo escrito por contrato profesional, obviamente), jamás le oí ese reproche, que yo mismo le habría devuelto en su cara, generosa como ella es de su tiempo y su escritura.
Además, ¿a quién se le puede ocurrir plagiar de un blog? No hablo de oído, verán. El periódico nacionalista Deia mantuvo un ‘foro’ –así lo llamaban, aunque por el lenguaje y broncas tenía más de garito; 'Mentiras sobre los vascos' era el título. Allí, por ejemplo, alguien de marchamo ‘vasco’ le espetaba al adversario ‘no vasco’ (13 Sep 2011):
«Serás ignorante, Santiago Gonzalez y Jon Juaristi dices, solo te falta Savater, VAYA TRES. A Txikito de la Calzada (CARLOS DAVILA), también le puedes traer, o a Cesar Vidal para que nos cuente sus “mentiras sobre los vascos”...»
Según eso, el listón estaba más bien alto en semejante ateneo. Imagínese la acogida que tuvo allí mismo la ocurrencia de alguien que citó como autoridad a ‘Belosticalle’.
Esto era sobre un incidente herrico-tabernario que tuvo lugar por estas fechas hace seis años en Lazcano. Mejor dicho, sobre algo incidental respecto al propio incidente. Hermann Tertsch se había referido a «ese pueblo que algunos llaman ahora Lazkao, vaya usted a saber por qué». ¿Por qué? Mi comentario fue que por la real gana de la Real Academia de la Lengua Vasca. Un cambio arbitrario entre cientos de topónimos, comparable a la embestida contra Bilbao en favor de Bilbo. Esta opinión mía fue, como digo, a parar al mentidero de Deia.
Uno de los habituales en “Mentiras…”, un tal Danny Boy, emplaza al atrevido (12 Jul 2013):
«Te voy a dar la oportunidad para que rectifiques sobre el articulillo sobre ‘Bilbo’ o ‘Lazkao’. Y mira que te estoy dando la oportunidad, ¿eh? Antes de que te traiga aquí realmente lo que pasa, con explicaciones sencillas de todo tipo y por catedráticos y expertos filólogos. Te daré hasta mañana para que lo rectifiques… Porque me caes bien, y lo digo en serio, te ofrezco esta oportunidad»   
El cuitado Novoculae (así se firmaba mi campeón) responde puntual:
«Sin necesidad de caerte bien, sólo desde el respeto, te diré lo mismo que sobre los nombres de los vascos, en este caso: http://belosticalle.blogspot.com.es/2009_02_01_archive.html. Yo no se euskera, me guío por los que saben.»  
Réplica del patriota (13 Jul 2013 00:57 ):
«¿¿¿¿¿UN BLOG????? Madre mía, y yo andando con libros académicos y universitarios, con informes de filólogos de prestigio vascos y de índole internacional… No me baso en “blogs” de personas de muy dudoso prestigio académico.»
Novoculae: «Aporta datos o calla.» Respuesta de un Danny muy crecido (a las 01:13):
«Yo todavía estoy esperando a que me digas quién se ESCONDE tras el seudónimo de “Belosticalle” y qué clase de preparación académica tiene. Aunque si ya empezamos a “admirar” a gente tan tenebrosa e infame como Hermann Tertsch
Yo no puedo discutir aportando nombres de catedráticos, filólogos o lingüistas, si luego un tipo con un seudónimo y fans [sic] de ultraderechistas venidos a menos… [...]  Primero, mostremos las cartas. Yo tengo una buena lista de filólogos y lingüistas. Tú un ‘blog’ con un seudónimo y muchas cosas que tratan de decir algo pero que al final no dicen nada.
Yo te puedo explicar, con todo lujo de detalles por qué Lazkao es Lazkao y por qué Bilbo es Bilbo y con nombres y apellidos. Yo espero que tú tengas la cortesía de mostrar también tus referencias, no un anónimo que suelta PARIDAS. Si, si. Has leído correctamente. PA RI DAS.»  
Alargar la cita sería masoquismo.  Cierro, pues, agradeciendo al Sr. Novoculae su buena opinión sobre mí, y felicitándole por su réplica contundente al yoísta (14 Jul 2013):
«Lo diga Ulíses o lo diga el porquero, el mensaje es lo que es. Deja de dar vueltas y aporta tus académicos, catedráticos, filólogos o lingüistas. Por usar un seudónimo no deberías decir que dice paridas, tú mismo usas uno
Suficiente para calmar cualquier inquietud sobre el destino de lo que se confía a un blog, y sobre el improbable peligro de que te lo plagien; máxime si vas con embozo. 
La moraleja, sin embargo, es otra: que los blogs en general no se toman en serio. Y no me refiero a gente del bronce como el Danny. También en la vida normal el bloguero –sobre todo el bloguero generalista– suele ser visto como diletante y un poco intruso.
Recuerdo, no sin cierto asombro, el elogio que dedicó al periodista Santiago González un colega –Antonio J. Chinchetru–, por haber citado este blog como fuente de información precisamente sobre un plagio: el cometido por el juez Luis de Castro en su Auto de libertad condicional en favor del preso de ETA Jesús Mª E. Bolinaga (30 de agosto 2012) [1].
Si del mundo del periodismo y la noticia efímera pasamos a la más serena esfera científica, ¿qué entrada puede tener en ella  lo publicado en un blog? Hablando de esta feria por lo que me toca, ha sido un honor para este blog verlo citado en una publicación académica, a propósito de las pinturas murales de la iglesia de Alaiza (Álava):
« En cuanto a especulación sobre que las pinturas de Alaiza dibujan la Batalla de Nájera (1367), véase http://belosticalle.blogspot.com.es/2012/11/alaiza-paredes-que-hablan.html; http://belosticalle.blogspot.com.es/2011/04/teatro-de-sombras-en-alaiza-1.html» [2].
Con todo, nótese el matiz condescendiente:
«No descubiertas hasta 1982, hasta ahora las pinturas han inspirado poca investigación científica Esto no ha retraído a sitios amateur de internet para identificarlas como obras del siglo XIV» [3].
¿Por que decimos  ‘plagio’?
Partamos de la noción intuitiva: plagio es la suplantación de autoría de un producto de la industria ajena, presentado como creación propia. El objeto de plagio puede ser cualquier producto de invención intelectual: una obra utilitaria, científica o artística, un procedimiento o industria conducente a un fin, un descubrimiento o hallazgo, aunque sea fortuito, pero relacionado con un tema de investigación… La esencia del plagio, lo que lo diferencia de la copia o imitación, es la pretensión maliciosa de autoría. Una combinación especial de hurto y falsedad.
Visto así, el plagio es una mala conducta de ámbito y contornos difusos, y cuya malicia va ligada al concepto de propiedad intelectual. Concepto que no ha existido siempre ni ha sido igual en todas las culturas. Aunque cierta sanción moral del plagio es relativamente antigua, su sanción jurídica es moderna, casi contemporánea. Lo mismo que ciertas culturas han ignorado la noción de hurto –en Esparta se dice que hasta tuvo cierta protección legal–, la antigüedad ignoró el plagio, aun cuando las mitologías registraran la memoria de los inventores de las artes e industrias, como vemos en la Biblia (Génesis, 10-11). Todavía en los siglos XVIII-XIX el espionaje y piratería industrial fue práctica admitida, promovida incluso por Sociedades y Academias científicas y financiada por los Estados, como el corso o piratería marítima.
El plagio, como la corrupción, son vicios sociales camaleónicos, que quizá por esto, a falta de nombre propio, reciben uno metafórico. Corrupción remite a los procesos de putrefacción de la materia orgánica. Con-rumpere en latín es ‘romper del todo, desintegrar’, y de la acepción sexual (malear a la mujer, al muchacho etc.) pasó a todas las formas de soborno.
Plagium, en latín jurídico, era el secuestro o rapto de esclavos o de personas libres para esclavizarlas. El plagio propiamente dicho venía a ser lo que entendemos por tráfico ilegal de esclavos, y un tratante en carne humana fuera de la ley era un plagiario. ¿Qué tiene que ver con nuestra definición de plagio? Lo dicho: una metáfora, cuyo inventor, o al menos el primer usuario conocido fue el poeta satírico aragonés Marcial, luego lo vemos [4].
Estos días he estado hojeando en Internet algunos libros viejos sobre la materia. El más antiguo recoge una disertación académica en latín, a nombre de Jacobo Thomasius, bajo el título De Plagio litterario, mantenida en la Universidad de Leipzig en 1673. Así se suele citar, no sé si bien, pues aunque lleva incluso retrato de Thomasius, el ilustre erudito sólo presidía el acto, defendido por un oscuro Juan M. Reinel. Este librito es todo un clásico fundacional sobre el tema, anterior en un cuarto de siglo al Diccionario Histórico y Crítico de Pierre Bayle (1697), donde tanto plagio y plagiarios tienen amplia cabida [5].
Al trazar la historia de la materia, cita a varios autores antiguos, hasta media docena. De los modernos, abre la lista el inglés Ricardo de Bury con su Philobiblion (h. 1340), seguido de eruditos barrocos. El que me llama más la atención es el jesuita francés Teófilo Raynaud. Raynaud es citado por sus Erotemas (o Cuestiones) sobre libros buenos y malos (1653), obra curiosa, que aunque va orientada al expurgo e Índice inquisitorial, inaugura un género muy cuidado en la Compañía: los catálogos y guías de lecturas buenas y malas. Recordemos al padre Garmendia de Otaola, de la Universidad de Deusto, y su copioso mamotreto –el ‘Garmendia’, o sea, Lecturas buenas y malas– que tanto nos ayudó en su día a elegir autores (de los ‘malos’, por supuesto), antes de recurrir directamente al Index de los prohibidos [6].
El ensayo de Thomasius-Reinel (o vicecersa), entre mucha moralina, consta de tres partes:
1. Teórica. Serie de XV «teoremas ciertos»  sobre la naturaleza, clases, efectos del plagio literario, y a propósito, sobre el origen de ese nombre (teorema V).
2. Histórica. Catálogo de autores que con razón o sin ella han sido notados de plagiarios o sospechosos. («Leídos directamente, todos y cada uno», para total garantía).
3. Práctica. Reglas para disuadir del plagio y orientar a los que son o se sienten víctimas del mismo. (Antes, como ahora y siempre, las presas más fáciles del plagiario han sido y son los autores menos conocidos).
Marcial y el plagio literario
En la Teórica, el teorema V reconoce al poeta Marcial la primicia de una metáfora que trastrocó el sentido propio del término. Esta hazaña del de Bílbilis/Calatayud la consiguió sin proponérselo, con este epigrama-dedicatoria de una nueva hornada poética a su patrono y amigo Quintiano  (Epigramas, 1, 52):
Commendo tibi, Quintiane, nostros
(Nostros dicere si tamen libellos
Possum, quos recitat tuus Poëta),
Si de servitio gravi queruntur,
Adsertor venias satisque praestes,
Et cum se dominum vocabit ille,
Dicas esse meos, manuque missos,
Hoc si terque quaterque clamitaris,
Impones plagiario pudorem.

Te encomiendo, Quintiano, mis cuadernos
(si es que de veras puedo decir míos
los que por sí recita tu Poeta).
Si de esclavitud dura te dan queja,
sal tú por ellos y la razón dales;
y si él insiste en reclamarlos suyos,
di que son míos y manumitidos.
Con tres o cuatro gritos que le pegues,
sacarás los colores al plagiario.

En la clientela del amigo y patrono Quintiano figura un colega, el poeta de la casa, que se luce recitando como suyos los versos de Marcial. Es como un plagiario que esclaviza a criaturas ajenas y manumitidas o ‘liberadas’ –manu missas, enviadas de propia mano del autor, bonito juego de palabras–. Quintiano debe hacer de valedor, poniendo la cosa en claro, de modo que todos entiendan y el plagiario quede en ridículo.
El poetastro sin nombre –¡el primer plagiario del mundo, menudo chollo!– debe de ser Fidentino, satirizado también en otros epigramas (como el 1, 38):
Quem recitas, meus est, o Fidentine, libellus,
   Sed male cum recitas, incipit esse tuus.
Fidentino, el cuaderno que recitas es mío,
   pero al recitarlo mal, va siendo tuyo.
El escritor, el que es de verdad poeta (‘hacedor’), ama con pasión a sus hechuras. El propio Marcial, aquí mismo (1, 67) se presentará como virginis pater chartae; como quien dice, «padre del papel en blanco». Los desaprensivos sin talento, suplantadores de paternidad ajena, son plagiarios.
Tanta fuerza tuvo la metáfora, que el plagio quedará fijado para siempre. Pero no de golpe. Fue Lorenzo Valla el primero que, imitando precisamente a Marcial, en la segunda mitad del siglo XV divulga el término en su acepción de ‘plagio literario’ [7].
La adjetivación del término (‘literario’), como la vemos en el ensayo thomasiano, no hay que entenderla mal. Simplemente distingue esta figura nueva de plagio, que no es el ‘plagio jurídico’ del Derecho Romano. Nada más. No implica reconocimiento alguno de otras formas de plagio en artes y oficios o industrias. El término no tenía la extensión general que hoy tiene, y que en las lenguas de Europa entra tarde, ya en el siglo XIX.
En español, la Real Academia admite por vez primera en su Diccionario ‘plagiar’, ‘plagio’ y ‘plagiario’ en la edición de 1884, todavía dando prioridad a la acepción antigua romana respecto a la moderna, y reducida ésta  al plagio literario («escritos ajenos»), como acepción figurada [8]. Sólo desde 1925 se invierte ese orden, a la vez que se generaliza el concepto figurado de plagio («obras ajenas»): «tr. fig. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». Finalmente, en 2001 queda extinguida la figura o metáfora. Plagio ya no es catacresis, pero sólo a partir de este siglo de gracia, viva la Academia.
Hoy nadie recuerda que ese plagio nuestro tan familiar nació como metáfora de un poeta celtibero. Muchos ni lo saben. Y cuando oímos hablar de una antigua  ‘Ley plagiaria’ en el Derecho Romano –la Ley Fabia (¿183 a. JC?)– nos sorprendemos; hasta que una nota explicativa, o el mismo Diccionario, nos revela que los plagiarios originales (si vale la paradoja, casi un oxímoron) fueron delincuentes de otra ralea  [9].
Erudición recreativa
Las noticias sobre plagios y plagiarios, verdaderos o putativos, son inagotables. Aburridas mayormente, pero también curiosas y hasta divertidas algunas. El plagio da también argumento a historias de ficción. Mis vejestorios apuran mucho la diferencia entre plagio e imitación, género de tanta prosapia literaria, y entre imitación y traducción o paráfrasis, ‘emulación’ (Quintiliano), ‘compilación’ (= plagio en Marcial, 2, 94, aplicado a otro rival, un judío),  etc.
Natural. Toda la inmensa literatura neolatina, en su aspecto artístico, se basa en la imitación de lo clásico. Pero una imitación tan aplicada, que por toda ella rezuma el plagio. ¿Y por qué no? Los romanos imitaban/plagiaban a mansalva a sus clásicos griegos, y así lo recomendaba Horacio en su Arte Poética a los hermanos Pisones:
               … Pues vosotros, los modelos griegos
repasadlos, con mano nocturna y diurna
Lo de los artistas respecto a sus modelos era más que compenetración, canibalismo. Eso implica la que me atrevo a llamar ‘paradoja de Petrarca’: «Nada de lo que digo es mio, pero tampoco es ajeno» [10].
Esa era la ley de la selva literaria (y no literaria) en el Renacimiento. Ley no escrita pero admitida, y hasta de vez en cuando recomendada, como hizo Vida en su Arte Poética (1527), actualizando a Horacio. Pero saludemos primero al autor.
Marco Jerónimo Vida (1470-1566), de Cremona, fue desde monaguillo directamente a la clericatura, como canónigo de San Juan de Letrán. Su facilidad poética fue proverbial, pues hablaba en verso como los demás en prosa, ensartando pies y sesquipiés, hemistiquios y versos enteros de poetas latinos, que se sabía de memoria. Pero sobre todo canibalizó a Virgilio, de modo que su Poética es mucho más virgiliana que horaciana de forma, aunque la preceptiva es de Quintiliano, el maestro de Calahorra. «Virgiliano de religión», sentenció Luis Vives [11].
A ese mérito debió Vida la mitra de Alba Pompeya (Alba, en Piamonte), que disfrutó hasta su muerte a los 96 años. De prócer estatura y rostro cincelado, los ojos grandes, las cejas pobladas, como la barba. Gran actor, Don Marco. Sus poses teatrales inspiraban veneración, respeto y hasta miedo, si se lo proponía, con sólo evocar en su imaginación a los héroes de la epopeya clásica.
Hombre de la contra-reforma católica, tranquilo, pero también capaz de acción. En la guerra por Milán entre Carlos V y Francisco I, una noche los franceses caen sobre Alba, y a punto estaban de tomarla, mientras los imperiales de Carlos roncaban a pierna suelta. Menos mal que , con el barullo, el señor obispo se cayó del Olimpo. Sin insignias episcopales, sobre el camisón de dormir improvisó una túnica y avío militar, y dando la alarma combatió casi en solitario, asustando al enemigo en aquella traza espectral, hasta ponerlo en fuga. Liberada la ciudad, él mismo se celebró en estrofas insertas en una oda sáfica dirigida al papa León X:
Me quoque heroas memorabit inter
maximos; noscent animae in periclis  
prodigum, expertemque metus futura
      saecula Vidam
Yo pasaré a la Historia entre los héroes
máximos; llamarán el temerario
que de miedo no supo, los futuros
  siglos a Vida
Aun hecha la concesión a la ironía, la modestia no era su fuerte. Lilio Giraldi –el humanista médico y matemático que pasa por inventor de nuestro Calendario Gregoriano–, hablando de poetas de su tiempo, tras reconocerle como virgiliano puro y nada griego, le remata con esta puntada: «Pero ya basta de Vida, no parezca que nosotros le alabamos más que él mismo».
Vida en su Poética también recomienda, cómo no, imitar a los clásicos. A los mejores, por supuesto, pero sin descuidar a los otros, que todo es bueno para el convento sabiendo aprovechar los despojos:
«No nos cortemos, si a veces hablamos por boca ajena. Eso sí, si planeas el hurto a poetas cultos, extrema el cuidado. Disimula, cambiando palabras delatoras, y alterando el orden engaña a los lectores. Que se vea una cara nueva, una nueva imagen…» [12]
Consejos de utilidad todavía hoy para alumnos copiones torpes, porque los listos nacen enseñados. Lo importante es que esta pedagogía no escandalizaba entonces a nadie. Vida dedicó su Poética a un niño de nueve años, el Delfín Francisco de Francia (1518-1536), que por entonces era huésped forzoso de Carlos, junto con su hermano menor y sucesor Enrique, como rehenes del Tratado de Madrid (1526).
Que no todo es plagio, también hay coincidencia
Con Google y otros auxilios se ha vuelto difícil plagiar sobre seguro. Por si fuese poco, hay programas especializados para el rastreo de ‘fuentes de inspiración’. Hay que saber usarlos, porque esas herramientas no son inteligentes. El plagio in extenso puede ser muy borroso, y a más brevedad, la coincidencia es más probable. La Historia de los inventos y hallazgos registra muchos dobles independientes.
El mismo Google demuestra cómo la coincidencia verbal es mucho más frecuente de lo que imaginamos. Frases cortas, por ejemplo. Casi todo lo que se nos ocurre está dicho, incluso por errata.
Hace años, en 2010, saltó el tema de la ‘circuncisión femenina’, la ablación del clítoris. No sé cómo se me ocurrió la broma, ablación/ablución, y busqué en la Red el invento: ‘ablución de clítoris’. Para mi asombro e hilaridad, allí estaba, ¡y por duplicado! El hallazgo dio que reír en el citado Blog de D. Santiago, y hasta salió en ‘Onda Cero’. Desde entonces suelo contrastar mis ocurrencias, sólo para ver que la mayoría no son inéditas, haciendo bueno a mi Charlatán: «Nada nuevo bajo el sol». Aforismo, por cierto, muy querido de los plagiarios.  (A todo esto, lo de ‘ablución de clítoris’ se sigue repitiendo con candor, sobre todo entre hispanoamericanos.)
‘Belosticalle’ como blog también sabe de alguna coincidencia que, sin ser fortuita, de ningún modo puede llamarse plagio. Cuando el baranda de Política Lingüística por el Gobierno Vasco, Patxi Baztarrika, insultó al buen sentido común con su artículo Más euskera es más libertad (El Correo, 30-06-2012), mi reflexión privada aquí fue ‘Euskera macht frei’ (02-07-2012), cuyo texto fue reproducido de inmediato por Fundación para la Libertad.
El despropósito del viceconsejero de la cosa de la lengua tuvo respuesta cumplida en el mismo periódico. Dos días después, José María Ruiz Soroa publicaba un artículo magistral, El aprendiz de Rousseau (04-07-2012), poniendo a Baztarrika en su sitio. Incidentalmente ironizaba: «cuanto más euskera sepamos, más libres seremos. ‘Euskera macht frei’».
Esta última expresión molestó a quien tanto la merecía. Y el caballero Ruiz Soroa no tuvo inconveniente en retirarla, sin apearse en lo sustancial. Cualquiera entiende, también Baztarrika, que el sarcasmo nazi, ‘Arbeit macht frei’, se le ocurre a cualquiera que lea su artículo, y la culpa de que eso se entienda en el mismo es toda suya. De ahí su ridículo, al saludarse como vencedor en un debate imposible. He aquí la retractación, publicada en el mismo periódico (‘Cartas al director’, 12-07-2012):
Perdón
Me apresuro a pedir públicamente perdón a Patxi Baztarrika por haberle causado la impresión de que le equiparaba a los nazis en mi anterior artículo. Desde luego, no fue esa mi intención cuando traduje al alemán la esencia de su primer artículo (“euskera es libertad”, “el trabajo hace libre”), pero sí fue mi torpeza utilizar una frase tan cargada de connotaciones y que daba pie a esa equiparación. No fue mi intención, pero sí es mi responsabilidad. Perdón.
J.M. RUIZ SOROA.
Esta palinodia me quitó de encima toda veleidad de imaginar que D. José María hubiese podido conocer siquiera  el título de mi artículo, como insinuaron algunos blogueros. Coincidencia, es todo. De los blogs no se copia, los blogs no duelen, ni se leen, porque los blogs no existen.

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[1] Blog de Santiago González, el mismo día 5 sept 2012, sobre plagio revertido:
«Los lectores poco avisados podrían llegar a creer que el juez de Vigilancia Penitenciaria ha plagiado al autor mercedario mediante el cotejo de ambos textos. ¿Plagio? No y mil veces no. Tal como habría escrito Jorge Luis Borges en ‘Pierre Menard, autor del Quijote’, es el juez De Castro un pensador original, tal como puede comprobarse en la comparación entre los dos textos… [...] En realidad, el juez Castro se ha plagiado a sí mismo. Los fundamentos  del auto de libertad de Bolinaga ya los había copiado del libro de Ríos para el auto con el que puso en libertad al etarra Ibáñez en enero de 2011. Ahora ha empleado aquel auto como plantilla, incluso con erratas mecanógraficas.»
[2] James F. Powers & Lorraine C. Attreed: “Women in the context of romanesque combat scenes in Spain and France”; en Gregory I. Alfond (ed.), The Medieval Way of War: Studies in Medieval Military History in Honor of Bernard S. Bachrach. Ashgate Publishing, Ltd., 2015, págs. 223-250; cfr. págs. 243-244.
Una tercera referencia, que no me concierne, es periodística (‘Noticias de Álava’, 30 Sept 2012) y ha sido anulada en la red: http://www.noticiasdealava.com/2012/09/30/sociedad/euskadi/misterio-en-alaitza.]
Como referencia de investigación científica citan (nota 43): Enciclopedia del Románico en el País Vasco, 3 vols. (Aguilar de Campoo, 2011), pp. I: 221-7.
[3] Los autores parecen creer (erróneamente) que la datación se basa en la de otras pinturas del vecino pueblo Gaceo, nada más falso. Como especialistas en armamento medieval, son muy dueños de atribuir a los murales de Alaiza una mayor antigüedad, «no posterior al siglo XIII temprano» (pág. 244). Sería estupendo, pero no les creo. La ballesta mecánica y la antífona del Corpus Christi nos remiten al siglo XIV.
[4] En cuanto al origen o etimología, parece venir del griego plágios, ‘oblicuo, sesgado’ (por contraposición a orthós, recto o derecho), aludiendo al proceder torcido de los raptores. Nada que ver, por tanto, con el latín plāga, golpe (ā larga), como que los plagiarios reducían a sus víctimas a fuerza de golpes, cuando realmente lo hacían con doblez y disimulo. De hecho, plăgium (ă breve) se relaciona con plăga, rincón o ángulo –también red–, y con los verbos latino y griego plicare y pléko, doblar, plegar. Fuera del lenguaje culto, personalmente me seduce el vulgarismo plăgia, playa, pues las playas serían buenos cazaderos para los piratas plagiarios. El término se registra, por ejemplo, en san Gregorio Magno; y san Isidoro en Etimologías (13, 16, 10) lo define: «Piélago (pelagus) es la alta mar sin orilla ni puerto, derivado del griego àpò tou plagíou, es decir, por lo ancho; de ahí también playa (plagia), porque no ofrece puerto.» El mismo origen griego, aunque con otro sentido, atribuye a plagiador o secuestrador: «Plagiador (plagiator), apò tou plagíou, o sea ‘oblicuo’, porque no va por camino cierto, sino atrayendo con engaños». Y prosigue: «Los piratas (piratae) son depredadores marítimos…» (10, 220); como si ambos términos, pirata y plagiario, tuviesen alguna relación ajena a la etimología.
[5] Uso la edición de 1679, con adiciones, 350 páginas. Retrato de Thomasius a sus 51 años cumplidos (1674), cuando era profesor de Elocuencia o Retórica.
[6] A. Garmendia de Otaola, Lecturas buenas y malas - a la luz del Dogma y de la Moral. Bilbao, El Mensajero del Corazón de Jesús, 1953. En Garmendia se inspirará in malam partem José Luis García Martín, Lecturas buenas y malas: Libros que conviene o no conviene perderse. Renacimiento, 2014.
[7] Elegancias de la lengua latina, Prólogo. Obra escrita en 1435-1444; publicada en 1471.
[8] Introduciendo además el americanismo: «Apoderarse de una persona, o secuestrarla, para obtener rescate». Sobre esta evolución del Diccionario (DRAE), consúltese NDHE - Mapa de diccionarios académicos (Versión 1.0, por ahora).
[9] La Ley Fabia De plagiariis se contiene en el Digesto (lib. 48, tít. 15), y de ella se trata también en el Código (lib. 9, tít 20).
[10] Cartas familiares, 6, 2. Cit. por Eduard Stemplinger, Das Plagiat in der Griechischen Literatur. Teubner, 1912, pág. 1.
[11] «Virgilianae imitationi tanquam sacratis legibus alligatus» (De Tradendis Disciplinis , l. 3).
[12] Vida, Poética, 3: 216-220.




lunes, 8 de febrero de 2016

El Suevo duro






–Mariano, que se van los catalanes.
–No puede ser: están en minoría,          
y yo pago.  –Pues crecen cada día,
entre coletas, tocas y rufianes.

Yo hablaré con Artur… –No te devanes
el seso más con Mas. –Más todavía:
si a España Cataluña desafía,
yo desbarataré todos sus planes.
–Mariano, que ya tienen presidente,
y parlamento, y ley. –No, mientras viva.
–En meses desconectan, lo has oído.

Repito por activa y por pasiva:
Si quieren irse me tendrán enfrente.
–Detrás, Mariano, cuando se hayan ido.













miércoles, 3 de febrero de 2016

Constitución Española: esa bomba de relojería



No es la primera vez que me ocurre. Ponerme a escribir sobre un tema, tener la sensación de que me repito y, en efecto, al tercer párrafo  darme cuenta de que estoy reescribiendo una vieja entrada.
Reflexionando sobre la crisis política de España, siempre acaba uno queriendo echarle la culpa a la Constitución, hecha como de encargo para poner a esta nación en vilo. Como si sus redactores no hubiesen conocido el paño, la historia y la idiosincrasia del pueblo para el que la escribían.
Como carta de ordenamiento de una democracia soberana moderna de cultura occidental, la Constitución es garante de libertad e inmunidad, faltaría más; pero que sea igual  para todos. Por eso ha de fijar también los límites de esa libertad, hablando no sólo de derechos sino también, con igual o mayor énfasis, de deberes.
Lo de mayor énfasis va por mor del brocardo jurídico, odia sunt restringenda, favores ampliandi: lo odioso encoge, lo favorable se estira. Todos somos generosos en lo que toca a nuestro derecho, y más bien cicateros para las obligaciones. Por eso la Carta Magna no debería tomarse como una oda a la alegría, “¡ancha es Castilla!”, sino como el muro y antemural que defiende por encima de todo la seguridad del Estado, el bien común frente a sus enemigos. Los de fuera y los de dentro.
¿Se ajusta a ese criterio la Constitución Española? Más bien no. Compárese la frecuencia de los términos derecho y deber:
Derechos(s)
146 veces
Deber(es)
 16 veces

Emparejemos ahora libertad y obligación:
Libertad(es)
 46 veces
Obligacion(es)
  17 veces [incluido obligado(s)/a(s)]
Total, en términos del brocardo: favores, 192; odios, 33. Mucho más chicle que corsé.
Podríamos alargar el juego sin variar el resultado. En suma, nuestra Constitución abunda en términos ‘favorables’ (y extensibles), y es parca en sus contrarios ‘odiosos’ (y restringibles); que sin embargo deberían ser los más propios de una ley fundamental con su garantía fundamental: la de existir como estado libre soberano.

Abramos ahora otra constitución, la americana de los Estados Unidos. Qué me digo, ni siquiera hay que abrirla. Tengo en las manos el facsímil, una sola hoja de vitela. La palabra derecho (right) aparece ¡sólo una vez! La palabra libertad (liberty), ¡sólo una vez! Cierto que deber(es) (duty, duties) se repite 10 veces; pero es que se refiere sobre todo a impuestos y tasas, y sólo un par de veces a los deberes de un cargo público. Del mismo modo, obligación (obligation) no se repite, porque se refiere a contratos onerosos, no por otra cosa. Burguesía librecambista, qué le vamos a hacer. Pero no nos engañemos.
Lo que sí se prodiga en la breve Constitución Americana es el ‘no’ prohibitivo, de tradición bíblica. ‘No Person’ (nadie), ‘no State’ (ningún estado), ‘no Senator or Representative’ (ningún senador o representante), ningún impuesto o tasa, ningún dinero, ninguna apropiación del mismo, ninguna preferencia, ningún título de nobleza, ninguna prueba religiosa, ninguna enmienda (a la Constitución); no, no y no, hasta 27 veces en total.
¿Qué pasa? ¿Es que a los próceres americanos les importaban un pepino las libertades individuales? Todo lo contrario. Pero no era la Constitución el texto legal para desarrollarlas y defenderlas, pues ‘para casos tales tienen los maestros oficiales’. La Constitución bien entendida sólo abre la espita del derecho, no lo agota.
Fijémonos especialmente en el taxativo ‘ningún Estado’, sin perder de vista que se trata de una federación:
«Ningún Estado tomará parte en tratado alguno, alianza o confederación» , etc.
«Ningún Estado, sin Consentimiento del Congreso, pondrá impuestos o cargas cualesquiera», etc.
«Ningún Estado, sin consentimiento del Congreso, impondrá derecho alguno de tonelaje, mantendrá tropas o barcos de guerra en tiempo de paz, entrará en acuerdo o pacto alguno con otro estado o con otra potencia extranjera, o entrará en guerra a menos que sea invadido de hecho, o en peligro tan inminente que no admita demora» .
«Ningún Estado, sin su consentimiento (del Congreso), será privado de su sufragio igual en el senado.»
Finalmente, hay un término que en la lacónica Constitución Americana se repite siete veces, mientras que en la verbosa Española es un hápax : ‘traición’. En ésta, la «acusación por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones» se limita al Presidente y demás miembros del Gobierno, y se trae a cuento para restringirla y hacer difícil que prospere (Art. 102, 2). ¿Quién osaría denunciar como traidor a Zapatero, por comisión? ¿O a Rajoy, por omisión? ¿Y por analogía, por ambas cosas, a presidentes subalternos como Artur Mas y su sucedáneo?
La seguridad del Estado
Demasiado se repite, en disculpa de los defectos de nuestra Constitución, que se redactó en circunstancias especiales, tras larga y severa dictadura, bajo intimidación o presión de ‘poderes fácticos’ etc. Como que se nos dio hecha, o poco menos: la tomas o la dejas. Mentira. El único poder fáctico que amenazó a la democracia con luz y taquígrafos – y ahora hasta en vídeo– fue la pistola de Tejero, años después (1981), y a ver lo que duró. Mucho menos se habla de los tejemanejes entre muñidores políticos de la Constitución –incluidos los nacionalistas–, cada cual a los suyo. Partidos políticos al asalto del cielo, que hoy encuentran la horma de su zapato y su caricatura en Podemos.
Todas las constituciones se escriben en circunstancias especiales. Las de la Unión americana frente a la metrópoli inglesa no fueron plácidas, y ahí está ese monumento, ‘We the People’. Más duradero que el bronce, y no es frase hecha: «un instrumento a prueba de edades futuras, diseñado para la inmortalidad, hasta donde las instituciones humanas puedan pretenderla».
La cita es de un texto de común alcance, de un magistrado de la Corte Suprema  norteamericana, sobre la Constitución de su país. Henry Baldwin (1780-1844): Vista general del origen y naturaleza de la Constitución y Gobierno de los Estados Unidos (Filadelfia, 1837). El subtítulo no es baladí: ‘Deducida de la historia política y situación de las colonias y estados (1774-1788), y las decisiones de la Corte Suprema, junto con opiniones… surgidas en torno a las restricciones de los poderes de los estados [1].
Sin meterme en lo que no entiendo –como, por ejemplo, la puntuación del autor en la historia del constitucionalismo–, sólo diré que es envidiable un país con juristas supremos de esa talla; que por otra parte, más que erudición, lo que demuestran es puro sentido común. «Gramática, Gramática, Gramática», parodiando al otro.
«Una ley de obligación suprema… ha de entenderse que emplea las palabras en su sentido natural, y que quiso decir lo que dice. Nada de interpretaciones amplias, extendiendo los términos más allá de su sentido obvio. Como tampoco una aplicación estrecha… que paralice al gobierno y le incapacite para su función. Una ley cuyo espíritu debe respetarse no menos que su letra, si bien el espíritu debe extraerse sobre todo de las palabras… Si hay conflicto interno…, que haga preciso desechar el sentido llano de una provisión, en el convencimiento de que los redactores no quisieron decir lo que dicen, ha de ser tal, que el absurdo y lo injusto de aplicarlo al caso concreto sea tan monstruoso, que todo el género humano concuerde en su rechazo.» [2]
Baldwin reconoce las circunstancias históricas difíciles en que se redactó la Constitución americana, los enredos de la confederación, las motivaciones del momento. Muy a propósito, reproduce un sello primitivo curioso por su impronta masónica. A primera vista diríase un esqueleto torácico, con costillas, esternón y diafragma. Pero no, son doce brazos implantando una columna coronada por el gorro frigio de la Libertad, usando a modo de plinto la Carta Magna inglesa. Pese al conflicto con la Metrópoli, las XII Colonias o estados –como las XII Tribus de Israel sobre la Toráh– erigen su nueva Constitución sobre la base del viejo derecho británico. Una leyenda en torno dice:
HANC TUEMUR – HAC NITIMUR
A ésta (la columna) defendemos. En ésta (la carta) nos apoyamos

Aquí no. Aquí hay gentes que reniegan de su propia historia, de cómo sus abuelos tomaron parte en empresas y glorias nacionales. En especial, tenemos dos o tres comunidades autónomas, dos o tres miniestados de primera clase, privilegiados sobre el resto a cuenta de unos pretendidos ‘derechos históricos’ (que ellos mismos interpretan y estiran a su capricho), distinguidos sobre el resto con el nombre de ‘nacionalidades’ (ídem de ídem), por disponer de ‘lengua propia oficial’ (otra varita mágica de poderes sobre la educación, el mercado laboral, la RTV pública, contratas, ayudas y lo que se tercie).  
Esta singularidad dentro de un Estado de Autonomías fue una cesión –en buena parte bajo chantaje terrorista– ante quienes, por su parte, nunca ocultaron su propósito de independencia. Una cesión que los nacionalistas interpretan ahora como reconocimiento de soberanía propia radical, sin que ninguna autoridad les disuada de ese ‘error’, ya superado en las Constituciones españolas anteriores, desde 1812, y explicable sólo por contumacia y mala fe. Si en aquella ‘primera transición’ se hubiese diseñado aquí, en memoria de la Nueva Alianza española, un sello parecido al norteamericano, dos al menos de los brazos deberían figurar empujando la columna que los demás sostienen. En el símil de la caja torácica, dos costillas ‘falsas’.
Aquí un diputado en plena Cámara maltrata la Constitución, y todo se queda en retirarle la palabra y «que no conste» su gesto, sin que al atrevido le caiga encima una inhabilitación con un multazo que le cure la gana de repetirlo.
Aquí el andiki de una facción política ex terrorista va, se pone y exige en su territorio «dar jaque mate a la Guardia Civil», y que se larguen también las demás ‘fuerzas de ocupación’ del Estado. Y menos mal que la fiscalía prestó apoyo, que si no, la denuncia de particulares a lo mejor ni se admite. Porque el andiki tiene bula: es parlamentario regional y, como ETA ha dejado de matar, eso le vale para chulear al «Estado terrorista».
Aquí cada cargo público electo, para el acatamiento de la Constitución como requisito de ejercicio y emolumentos, dispone de amplia tabla de piruetas retóricas que le permiten exteriorizar como sea su desagrado y desprecio a la misma, y al pueblo español que representa. Lo mismo ocurrirá con los símbolos oficiales (banderas, retratos), porque sólo son símbolos –mientras no sean los ‘propios’, claro–, y siendo españoles no tienen mayor importancia.
Del procés catalán sobra todo comentario. Independencia cantada, unilateral, a fecha fija. Dieciocho meses, que se van volando. Eso sí, tendrán siempre a Mariano Rajoy enfrente, menos mal y que se preparen, buena les espera.
También el nacionalismo vasco ‘moderado’ aprovecha el desgobierno nacional para poner su reloj en hora. Sin tanta prisa, emprende una ‘segunda transición’ hasta 2020, año en que se propone gozar de un nuevo ‘estatus jurídico-político’. A nadie se le oculta lo que ese eufemismo significa.
Aquí no es como en la parábola rabínica, ‘La barca de todos’. Aquí cualquiera puede barrenar la barca, si es debajo de su asiento. Cualquiera puede por su cuenta ‘desconectarse del Estado’ (¡?), llevándose consigo su parte alícuota de pueblo, territorio, infraestructuras, patrimonio.
La seguridad del Estado debería ser el principal cuidado de la Constitución, en virtud del principio, Salus populi suprema lex esto. Sin embargo, dicha expresión sólo una vez se menciona en el articulado (Art. 102, 2). Reaparece, sí, como al desgaire al margen del Art. 104, para denominar «Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado»; con cierta impropiedad, ya que a tenor del mismo Art. 104, 1, se llaman sólo «Fuerzas y Cuerpos de seguridad», con misión de «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana». Nada que ver con la seguridad del Estado propiamente dicha.
Nótese de paso el orden extraño de prioridad en la misión de esas fuerzas, que como todo el mundo sabe son y deben ser ante todo coercitivas, garantizando la seguridad pública y el cumplimiento de la ley mediante la persecución de la infracción y el delito. Y en cuanto al «libre ejercicio de derechos y libertades» (sic), lo que esas fuerzas y cuerpos deben proteger es su ejercicio dentro del marco legal. Tan reverencial temor o ingrata memoria dejaron esos cuerpos y fuerzas bajo la dictadura franquista («Acojonan, ¿eh?»), que el legislador todavía trémulo hasta el tartamudeo les convierte en protectores de la libertad libremente ejercida, como auténticos ángeles custodios de la guarda.
Gramática, Gramática, Gramática
Ciertamente ha habido actuaciones e intervenciones impresentables en la Cámara Baja española, como la citada del bildutarra Sabino Cuadra, arrancando de la Constitución las hojas que no eran de su gusto. Sin embargo, como torpeza, tal vez ninguna mayor que la de todo un Jefe de Gobierno haciendo chirigota sobre la entidad de España. «Concepto discutido y discutible.»: exacto o no, así ha quedado para las antologías. Y no sin razón.
Uno de los fallos del texto constitucional es su empleo equívoco del término nacionalidad. Repetido siete veces, seis de ellas tiene el sentido claro de la condición jurídica del sujeto que es ciudadano de una nación o estado («nacionalidad española», «doble nacionalidad» etc.). Sin embargo, una sola vez,  se habla de nacionalidades dentro de la Nación española, en el Art. 2:
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.»
¿Cuál es la diferencia entre nación y nacionalidad? ¿la diferencia entre nacionalidad y región? Esta era la cuestión, aquel 17 de noviembre de 2004 en el Senado, cuando el portavoz del PP, Pío García Escudero la sacó a cuento.
A cuento o no, la intervención provocó en Zapatero este alarde de pedantería:
«Usted ha dicho que el concepto de nación es claro y unívoco en la doctrina y la ciencia política. Pues bien, permítame –y no desde mi condición anterior de profesor de Derecho Constitucional, sino simplemente como persona que se aproxima sin ningún tipo de prejuicio a lo que representa ese concepto– que le diga que quizá no haya un concepto tan discutido en la teoría política, en la ciencia política y en la ciencia constitucional como el concepto de nación, y es algo que sabe en efecto cualquier estudiante de Derecho. (Fuertes aplausos en los escaños del grupo parlamentario Socialista). Además, es un concepto que ha provocado no sólo ríos de tinta sino pasiones, y ha conformado buena parte de la formación de las estructuras políticas modernas».
«Mi condición anterior de profesor de Derecho Constitucional.» Todos rebuscando en vano la bibliografía científica zapateril, mientras el sujeto recoge velas: «No me han entendido» ¿Quiénes? ¿los que le aplaudieron de su partido? «Cuando hablaba de nación no me refería a España». Vaya con Dios, es su problema, el daño está hecho.
En cuanto a léxico y gramática, algo queda bien escrito:
Art. 1. 2. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…
Art. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 8. Las Fuerzas Armadas… tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
O lo tomamos al pie de la letra –que es el espíritu de la Ley–, o la misma Constitución hecha para defendernos nos estallará en la cara. Al tiempo.
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[1] Henry Baldwin, A General View of the Origin and Nature of the Constitution and Government of the United States. 1837, 197 págs., pp. 11-12
[2] “A law of supreme obligation, made for the purposes it declares, lb. 381; by enlightened patriots; men, whose intentions required no concealment, employing words which most directly and aptly expressed the idea they intended to convey, as well as the people who adopted it; must be understood to have employed words, in their natural sense, and to have intended what they said.”