Hace un montón de años, en una cuaresma fría y malcomida, en el colegio tuvimos ejercicios espirituales que nos dio un jesuita perito en el método de san Ignacio de Loyola. Éramos mayorcitos y petulantes, de modo que fue una experiencia entre insulsa y divertida, aquella fantasía de ‘composición de lugar’, divisando a vista de pájaro «un gran campo de toda aquella región de Jerusalén, adonde el sumo capitán general de los buenos es Cristo», frente a «otro campo en región de Babilonia donde el caudillo de los enemigos es Lucifer». A lo que el director de los ejercicios se permitía una gracieta:
–Observad la propiedad de los términos que emplea san Ignacio: Jesucristo es ‘capitán’, que viene del latín caput, cabeza; Lucifer es ‘caudillo’, de cauda, cola.
Como chiste no era malo. Capitán y caudillo derivan ambos de caput, cabeza. Para hacer de menos al diablo llamándole ‘caudillo’ cabría recordar, si acaso, que formalmente es diminutivo de lo otro, como ‘cabecilla’. Con la venia del entonces Caudillo de España, pues la humorada jesuítica venía repitiéndose de mucho antes. [1]
En elegir el buen campo y bandera nos iba la salvación eterna. Ejercicios de mañana y tarde, de sobresalto en sobresalto, con atinados golpes de humor del teatino para distender un poco, y en cuanto bajabas la guardia, nueva intentona suya de volverte el alma del revés. Tanto montaje, total para salir de la ‘tanda’ (o tunda) de ejercicios igual que se entró, si uno no está previamente condicionado o motivado. Y eso lo sabía el propio san Ignacio, que nunca ‘daba’ sus ejercicios sino a personas muy predispuestas. (Por qué será que en las campañas electorales me acuerdo siempre de aquel retiro atropellado.)
Pero a lo que iba. De aquella gimnasia y refregón me quedé con una máxima que se me grabó, porque contradecía al refranero. En bonanza, no hacer mudanza, solía decir mi abuela Según el jesuita y su maestro Ignacio, era al revés: En tiempo de tribulación, no hacer mudanza. Y la verdad, ambos consejos tan contrarios eran razonables. Mientras te vaya bien, ¿a qué cambiar? Y si te va mal, mientras estés confuso y perplejo no es momento de cambios, serénate primero.
El caso es que mi jesuita –el nombre no recuerdo ni hace al caso–, en lo de la tribulación (o turbación), citaba un poco de memoria, pues el consejo ignaciano dice exactamente: En tiempo de desolación nunca hacer mudanza. Ni tribulación ni turbación: desolación. [2]
¿Y qué era desolación para Ignacio? Lo contrario de consolación. Son dos estados de ánimo del hombre religioso, que unas veces siente a Dios y se consuela, otras en cambio le parece ausente y mudo, sumiéndose en «tristeza, desconfianza, falta de amor, sequedad», y en eso consiste la desolación ignaciana. Tiempo peligroso, que el mal espíritu aprovecha para tentar al devoto, en especial invitándole a mudar el plan de vida que en la consolación hizo. [3]
A mucha gente de hoy que no vivió el ayer todo esto le suena a música celeste, y no se lo reprocho. Tan solo quiero recordar cómo los místicos describían la complicada red viaria que nos lleva al cielo, con sutileza comparable a la de nuestros políticos en sus programas que nos llevan al estado de bienestar. (Ya me dije entre paréntesis que los políticos en campaña parece que dan tandas de ejercicios.)
Ahora bien, estas elecciones generales de abril nos han pillado a muchos en estado de desolación, como también de tribulación y turbación. Nunca desde la Guerra Civil se había sentido crujir España como una patera de locos mal avenidos. Esquife desarbolado, sin capitán ni rumbo, mientras algunos caudillos políticos enredan en el timón y, como en la parábola talmúdica, se dedican a barrenar el casco debajo de sus asientos, porque (dicen) con lo suyo hacen lo que quieren.
Tiempo de desolación, tiempo de mudanzas
Los ejercicios espirituales de Loyola suponen desolaciones razonablemente breves. En los ejercicios ciudadanos del pueblo español las desolaciones se miden por legislaturas y pueden durar décadas.
En España desde la Transición democrática muchos, en lo participativo, hemos pasado por tres estados y nos disponemos a ingresar en el cuarto y definitivo:
1º. Participación entusiasta
2º. Abstencionismo escéptico
3º. Participación escéptico-apática
4º. Indiferencia beatífica
El estado 1º se señaló por la ponderación en el voto, a vista de siglas y programas, teniendo en cuenta el sistema electoral, tan complicado, tan injusto, total para votar a partidos, no a candidatos, que de todas formas estaban sujetos a disciplina de voto partidista. Por entonces yo creía en el ‘voto útil’. Voto entendido como ‘útil para qué’, cuando el sistema estaba diseñado como ‘útil para quién’. Y como nunca supe dar con la utilidad, los desengaños eran morrocotudos, en proporción al entusiasmo participativo. Hasta que la decepción reiterada derivó en frustración y caí en el estado 2º: la bolgia o foso dantesco del abstencionismo. Una postura que ni justificada como higiene mental me libró de disgustos.
Oficiales del CIS prospeccionando bolsas de votantes para macroencuesta electoral (por Botticelli) |
Estos cambios, más que elegidos impuestos por la desolación ignaciana –la llamaré por su nombre, aburrimiento– se corresponden con la idea, cada vez más firme, de que nuestro sistema de partidos políticos es nefasto. A menudo me viene compararlos con las órdenes religiosas, que se crearon con buen fin y celo, pero acababan flojeando, compitiendo unas con otras por el óbolo bobo, sin otro objetivo que sobrevivir. En estos comicios, los partidos se superan en confundir al votante de buena fe. Y eso ocurre en plena crisis de supervivencia de España como nación.
Tenemos una Constitución que es una bomba de relojería, complicada con un mecanismo electoral que pone el artefacto en manos de minorías antisistema, sin que los partidos supuestamente constitucionalistas se hayan molestado en consensuar y corregir los defectos más sensibles y peligrosos para la salus populi. Como tenemos también un sistema político a la intemperie, bajo el paraguas vuelto del revés de una justicia tan garantista de los derechos individuales, sean auténticos o colorados, que los sobrepone a la suprema lex de la salvación nacional. Como tenemos, en fin, un laxismo práctico en la aplicación del fuero parlamentario a individuos electos que faltan a su juramento constitucional, por ejemplo promoviendo incluso en público la desobediencia a las leyes y la secesión de territorios.
Gracias a todo eso y más, las democracias que nos rodean contemplan atónitas cómo en España sujetos golpistas prófugos de la justicia tienen a la fiscalía estatal y al mismo Tribunal Supremo de su lado, velando por su pretendido derecho humano fundamental [sic] a ser elegidos para representar en el Parlamento Europeo a los españoles y a su Estado, el mismo que ellos se proponen destruir.
Y tal aberración es noticia de primera página, sin que el poder legislativo haya tomado medidas para evitarlo, como no las tomó el ejecutivo ante la fuga previsible de un Catilina/Puigdemont infraganti: «¿Pero en qué país vivimos? Ubinam gentium sumus?» ¿De verdad, España se suicida? Me cuesta creerlo. Todo depende de Pedro Sánchez, que él sabrá cómo quiere pasar a la Historia.
Proceso al ‘Proceso’ Catalán
Proceso al ‘Proceso’ Catalán
El juicio en el Supremo a los separatistas catalanes que optaron por afrontar su responsabilidad penal –tal vez porque no tuvieron la oportunidad o el favor de fugarse–, conforme pasan las sesiones se va pareciendo más y más a un trámite burocrático, mientras sube la apuesta por condenas menos graves, seguidas de indulto.
El delito más grave sería el de rebelión, seguido del de sedición. Otros delitos son malversación y desobediencia. Expertos penalistas dicen no ver en el caso la figura de rebelión, y algunos ni siquiera la sedición. Cabría suponer que esos expertos fundan su opinión en la praxis judicial, y no sólo en la especulación académica. Pero entonces viene la pregunta: desde la transición, y fuera del Tejerazo, ¿cuántos supuestos de golpe de estado se han juzgado en España?
Incapaz de discutir con expertos en su terreno, uno se limita a leer los textos legales vigentes a la luz de la Gramática y el Diccionario, con ayuda de otros textos históricos que ilustran la idea que siempre se tuvo sobre esos mismos, no ya delitos, sino ‘crímenes de lo más atroz’ (que así se llamaban: atrociora crimina).
¿Rebelión? Por el Código Penal, unos lo ven gris, otros ni lo ven. Por el Diccionario, 2ª acepción, parece más claro: consiste en «el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos». No aparece la palabra mágica, ‘violento’. Pero sí en el Código Penal, Art. 472, que determina: «Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente, etc.»
¿Qué es violento? Según el Diccionario (4ª acep.), lo «que implica el uso de la fuerza, física o moral». Ahora bien, tampoco es cosa de imponer la autoridad de la R.A.E. en Cataluña. Citemos, pues, a un testigo fuera de sospecha, el Diccionario Enciclopédico Pal-las, impreso en la mismísima Gerona (1916): «Rebelarse. r. Levantarse faltando a la obediencia debida. // … // fig. [sic!] Oponer resistencia.» Mayor mansedumbre no cabe. El uso de resistencia o fuerza moral no deja duda en el 1-O catalán, donde ni siquiera faltaron los actos de fuerza física.
Pendiente la sentencia, la cuestión es, si los intérpretes más rigurosos del CP se conforman con lo visto y con lo atestado en juicio para deducir que los presuntos rebeldes usaron también de fuerza física para sus fines “contra la Constitución” (pues de esto trata el CP en su Título XXI, Cap. I. Rebelión).
Aquí ‘hace’ (facit, como se decía en la argumentación forense con textos legales) el Art. 473. 2. del mismo CP, donde dice: «Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate [entre fuerzas rebeldes y leales a la autoridad legítima]», etc. Es decir, que puede perfectamente haber violencia rebelde sin combate y sin armamento. Como, a tenor del mismo texto, pueden faltar otras formas de violencia que, por cierto, sí se dieron en dicha efeméride: «estragos en propiedades» , «corte de comunicaciones… ferroviarias o de otra clase» , «violencias graves contra las personas», distracción de «caudales públicos».
Hace (facit) también el Art. 475, donde se contempla el supuesto de «los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión». Aquí entraría la ‘seducción’ de mozos de escuadra, por ejemplo. Y aunque el Art. 480.2. donde se trata de «los meros ejecutores que depongan las armas» etc. y de « los rebeldes que se disolvieran o sometieran a la autoridad» etc., deja abierta igualmente la posibilidad de rebelión sin armas, sería recomendable una redacción más clara, para evitar la interpretación maximalista del delito como ‘rebelión armada’.
Interpretación maximalista, que parece ser la de Diego López Garrido. Este nombre reviste autoridad singular entre los demás expertos porque, según la Wikipedia, él «redactó el delito de rebelión [sic] en el Código Penal de 1995 e incluyó una enmienda explícita para que la rebelión hubiera de ser ‘violenta’». [4]
Respetable López Garrido, pero nada más. El hecho de haber sugerido y redactado un texto legal termina ahí, y no convierte al autor en intérprete del texto para su aplicación a casos futuros. Quod scripsi scripsi.[5] El texto legal (redactado por él, o por quien sea) dice lo que dice, a la luz del diccionario, la gramática y la lógica. Y del mismo modo que la finalidad de una ley no es lo que la hace obligatoria, la intención o la mente del redactor de la ley tampoco la compromete. [6]
López Garrido es de los que entienden que «no hay encaje penal por rebelión contra los cargos del Govern, al no haber habido violencia». [7] Respetable opinión. Pero si eso quiso decir en su redacción del CP, debió redactarlo de otro modo. Ahora la interpretación no le toca a él, sino a los jueces, que leen lo redactado y que apenas disponen de jurisprudencia.
De lo expuesto cabe extraer dos conclusiones:
La 1ª y principal, que cualquier tipo de fuerza, moral o física, agresiva o resistente pasiva, siendo eficaz de suyo (al menos en la intención), basta para acreditar de rebelión un levantamiento civil en masa con el objetivo de realizar un simulacro de referéndum expresamente prohibido, que diera paso a otro simulacro de declaración de independencia.
La 2ª conclusión, consecuencia de lo anterior, es doble:
2ª.a. Que el juez instructor Llarena, tan denostado en ciertos medios, supo leer y entender la Ley cuando tipificó indicios de rebelión.
2ª.b. Que la instrucción gubernativa a la Abogacía del Estado para retirar de su blanco de tiro el delito de rebelión es cuando menos extraña y sospechosa, en cuanto que prejuzga contra toda evidencia que los imputados no quisieron emplearse a fondo para llegar a las últimas consecuencias de sus actos. Tal parece una lectura sesgada del CP, con la finalidad de facilitar en su caso el indulto.
La cantinela monótona de los testigos de la defensa en el Juicio del Supremo, sin dejar de poner en evidencia la naturaleza golpista del 1-O y la alta traición de sus cabecillas, revela una estrategia subversiva diseñada para burlar el Código Penal, eludiendo el delito de rebelión e incluso el de sedición. No hubo violencia catalana, qué va. Testigos –alguno con pinta de maestro en artes marciales– que, como si hablaran para idiotas, con mansedumbre risueña nos descubren a un pueblo catalán imbuido de la ahimsa de Gandhi, la no violencia de King, y la otra mejilla de Jesucristo, sin olvidar a Mandela. Un pueblo en peu de pau, que a la brutalidad de la policía reacciona como un solo hombre de paz con cánticos, danzas y manos abiertas. En Peu de Pau! «Al paso alegre de la paz», sería traducción aproximada y nada traidora. Gente de toda condición, de todas las edades, sin que nadie les convoque ni les dirija, se autoorganizan para un mismo fin de ejercer su derecho natural al voto.
David Fernández (CUP) defendiendo sus talleres de Paz |
Todo lo anterior, insisto, es mera reflexión personal de profano en esta página irrelevante, sin más intención que trazar un bosquejo de mi punto de vista, desmañado y torpe, ni más objetivo que recibir con serenidad los resultados.
Rebelión, en la Historia del Derecho Penal hispano
En tiempos de Felipe II, las Cortes de Monzón (1585) fallaron en pro del lugar de Monclús (Boltaña) un pleito casi centenario contra sus señores, que se vieron obligados a cederlo a la Corona a cambio de una recompensa. Esta victoria jurídica de unos vasallos contra su señor ‘natural’ –y no es broma– estimuló a otros lugares que deseaban lo mismo, de modo que buena parte del reino estaba en estado de rebelión antiseñorial. Para poner coto, las mismas cortes deciden agravar en el Fuero De Rebellione la pena por rebelión de los vasallos (no hidalgos), en estos términos: [8]
Año 1585. Título De Rebellione vassallorum.
«Su Majestad, de voluntad de las Cortes, estatuece [9] y ordena que los vasallos de los señores en dicho Fuero nombrados, que tomaren las armas, o por otra vía directa o indirecta resistieren rebelándose a los señores, ipso facto incurran en pena de muerte natural, y otras que fueren bien vistas.»
Tomar las armas, o por otra vía directa o indirecta resistir rebelándose. Y es que, del mismo modo que «al mártir lo hace la causa, no el suplicio» (San Agustín), al rebelde lo hace el fin, no el procedimiento. Y hasta tal punto se veía así, que la complicidad pasiva con el rebelde se equiparaba y castigaba como rebeldía:
«Así mismo estatuece y ordena, que cada y cuando se ofrecieren dichas resistencias y alteraciones, todos los vasallos de los dichos señores que no acudieren a defender y servir a su señor, por esta razón sean habidos de la misma manera por traidores y rebeldes, como los que con efecto lo son, e incurran en las mismas penas.»
O bien aquellos antiguos eran zotes sin idea de lo que era y es rebeldía, o tal vez nuestros penalistas a lo López Garrido se han vuelto creativos. Si el desmantelamiento de un ente histórico sólido, como España, es un experimento de cocina a merced de tipos inermes como Putschdemont o los Jordis, merecido lo tenemos.
Rebelión hasta en el Cielo
Rebelión hasta en el Cielo
Sólo un sorbito más, para purgar el prejuicio de que no hay rebelión sin violencia física agresiva. Según la Biblia, la primera rebelión fue la de Lucifer en el cielo empíreo. Una rebelión que no pudo implicar violencia física ni lucha armada, por tratarse de ángeles, espíritus puros. La rebelión luciferina consistió en un acto ideal de desobediencia: Non serviam. “No obedezco”.
No obedecer, ¿en qué? Dicen que, por soberbia, un ángel de los principales habría querido igualarse a Dios. Pero según mito representado por el apócrifo Vida de Adán y Eva, el pecado de Satanás fue no humillarse ante el primer hombre Adán, recién creado “a imagen y semejanza de Dios”. El arcángel Miguel, en cambio, sí pasó la prueba de ‘adorar’ al ser humano, e invitó al colega a hacer lo mismo. Por cierto, no se sabe de cierto si ambos eran del mismo rango, o si tal vez Miguel aspiraba a un ascenso en el escalafón, a la altura de Lucifer. La teología cristiana vino luego a redondear el mito relacionando la adoración del hombre con Jesucristo, el Verbo encarnado, como descendiente de Adán. Sea como fuere, el ángel rebelde arrastró a una proporción importante de secuaces como vemos abajo, en la miniatura de la izquierda.
Por ese delito de mera desobediencia ‘civil’ organizada por el caudillo Lucifer, éste y sus ángeles fueron degradados a la condición de demonios y arrojados del Cielo. La escena es de las que mueven la imaginación para todos los gustos He aquí dos versiones, que sumadas a la fantasía de Brueghel hacen tres, de lo que que se llama la ‘Caída de los Ángeles Rebeldes’. Denominación tendenciosa, donde sería más justo hablar de ‘Proceso de Autodeterminación de la minoría mayoritaria Angélica Oprimida’. Una tercera parte de toda la Corte Celestial, según cálculos de expertos angelólogos. Proceso pacifista, donde la única violencia armada fue la de Miguel y sus fuerzas del orden constituido. De eso hace 60 siglos, y en su día ya se interpuso recurso por los perjudicados. El Tribunal Cósmico de Derechos Angélicos (si tal cosa existe) un día decidirá.
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Volviendo al juicio y Sala de las Salesas, hay un concepto que se repite mucho, incluso por testigos de una defensa de los revoltosos algo errática: «Todos volveríamos a hacer lo mismo. ¿Hay en España cárceles donde encerrar a más de dos millones de catalanes?» Hombre, las cosas no funcionan así exactamente. Eso que se presenta como argumento tumbativo sólo demuestra el adanismo de una gente más de consigna que de criterio propio.
Rebeliones, alteraciones, guerras hubo siempre, y no son cosas de juego. ¡Qué más quisieran los alborotadores de Cataluña, que una represión, no digamos sangrienta, pero sí unos grados más caliente que la del día de autos! Pues bien, un estado de derecho como España no va a darles ese gusto. Aquí ‘hace’ el viejo aforismo, parcatur multitudini, la muchedumbre no delinque. Nada de castigo colectivo. Es un principio de gobierno perfectamente compatible con la aplicación de la Ley con todo su peso a los cabecillas responsables de lo que hubo y, ojo, de lo que pudo haber.____________________________
[1] Cfr. San Ignacio de Loyola, Obras completas. BAC, Madrid, 1963. La designación del Diablo como caudillo es constante, aunque en los mismos Ejercicios espirituales (ibíd., pág. 266) le compara a «un capitán y caudillo del campo». Y en su Diario espiritual (ibíd., pág. 337) el santo menciona a Jesús como «la cabeza <o caudillo> de la Compañía». Cfr. Ignacio Echarte (ed.), Concordancia Ignaciana / An Ignatian Concordance. Ediciones Mensajero, Bilbao, 1996. ‘Capitán’, pág. 126: 13 veces, de ellas 5 en Ejercicios, a saber, 4 referido a Cristo, 1 a Lucifer indirectamente y como sinónimo de caudillo (Ejerc., 327, 2). ‘Caudillo’, pág. 144: 5 veces, todas ellas en Ejercicios y aplicado a Lucifer el Diablo.
[2] I. Echarte, o. cit.:‘Tribulación’, pág. 1282: una sola vez, en Diario espiritual, 66, 4. ‘Turbación’, pág. 1283: 10 veces, de ellas 3 en Ejercicios (3 veces). Términos nunca relacionado con ‘mudanza’.
[3] I. Echarte, o. cit.: ‘Desolación’, pág. 356: 33 veces
[4] Wikipedia, ‘Rebelión’, nota 18.
[5] “Lo que escribí lo escribí” (Juan, 19: 20-22).
[6] Finis legis non cadit sub lege (brocardo jurídico).
[7] Wikipedia, ibíd., citando Cadenaser-com (2-10-2017).
[8] Fueros y observancias del Reyno de Aragón, del año de 1553 (Cortes de Monzón). Vol 2., 1664, fol. 219 v. Sobre la circunstancia histórica, cfr. Marqués de Pidal, Historia de las alteraciones de Aragon en el reinado de Felipe II, Tomo 1. M. 1862. Pág. 150.
[9] Estatuece: estatuye (es aragonesismo).
Comentarios
Pendiente de rehabilitar la entrada libre de comentarios, quienes deseen hacerlos pueden dirigirlos por correo a belosticalle@gmail.com, y con mucho gusto serán reinsertados aquí mismo. Disculpas y muchas gracias.
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A Bruno, 15-05-2019, 18:06 y 18:17
¡Qué sorpresa! ¿Cómo lo ha hecho? Creí que el desperfecto de los comentarios se había autorreparado, y que podíamos ir creyendo también en la eventualidad de la autoorganización catalana.
Desgraciadamente, yo mismo he sido desairado por Blogger, de modo que con toda humildad pongo aquí mi comentario.
Cierra usted su reflexión con un broche notable, que me hace recordar la digestión de los ofidios. Porque en definitiva, «las masas previamente reblandecidas» no es sólo que trabajen para unos agitadores: es que ellas son la sustancia de que esos aprovechados se nutren.
El famoso proceso secesionista fue diseñado teniendo en cuesta todas esas debilidades legislativas de los bestias. Es que además es el único posible si hubieran tenido mas paciencia. Calcularon mal la debilidad de Rajuy. Pensaron que era aún mas débil que la mina de un lápiz. Con 10 años más, y el resto de España aguantando igual, cobardeando, la situación hubiera sido muy difícil. Parece que el catalufismo es una enfermedad contagiosa y entusiasta. Creer que uno es superior, mas bueno, mas listo, mas rico, mas puro, mas simbiótico con la naturaleza y las piedras, mas diferentemente collonudo, elegido por dios y por la historia, mas guapo, ... todo eso mola mucho. Casi ser inmortal...
ResponderEliminarNo perdamos de vista el origen de todo esto. La superderecha catalana. Los que ven la oportunidad de medrar. Ese extraño maridaje de la izquierda con el nacionalismo, pensamiento incestuoso uniendo a la progresía con el capital, que da lugar a crear ciudadanos pueblerinos atados a su roble frente a ciudadanos libres e iguales en todo el territorio. Todo lo contrario a un estado moderno.
ResponderEliminarY los padres constituyentes, en una constitución reglamentación política estableciendo igualdades desiguales para los asuntos políticos. Efectivamente una bomba de relojería. Muy bien preparada y aceptada por aquellos incultos incautos. Los caciques ponen a trabajar a las masas, previamente reblandecidas, en su exclusivo favor.
Gran texto, vive Dios !!!
ResponderEliminarEQM
En mi ordenador sale su página enterita con el recuadro de Responder y toda la habitual parafernalia. He puesto los dos comentarios, clic a comentar como Bruno, me reconoce el muy inteligente, e inmediatamente, eh voilá, sale el comentario como si tal cosa.
ResponderEliminarMe gusta que use lo de ofidios. Su consiguiente reflexión de ser ellos mismos la carroña con la que se alimentan las culebras se puede enlazar tranquilamente con la parte de su artículo donde escribe de los partidos al servicio de sus señores. Los superfálicos de todas las naciones y sectas políticas. Nada mas fácil que corromper al populacho.
ResponderEliminarLa Constitución Española, en mi opinión, no es ni buena ni mala. Es la que es y dice lo que dice. Y así se ha votado muy mayoritariamente.
ResponderEliminarOtra cosa son las "interpretaciones". Ahí puede pasar de todo, como ya se ha podido comprobar.
Pero como nadie quiere poner remedio al problema de las ganaderías, pues así vamos. Siempre se llega al mismo punto: la división de poderes.