Ayer mi buen amigo Santiago González en su blog hacía pie en un comentario de Manuel Rivas, ironizando sobre el Los herejes y su sambenito, como seña de identidad católica española. La entrada de don Santiago, el 'Patrón', en su bitácora abría un debate nutrido, partiendo del velo islámico, en torno a la libertad de expresión indumentaria, de motivación religiosa. Pongo los enlaces recomendando una lectura que no defraudará, chispeante, sugerente y entretenida.
Por otra parte, las muelas de González y de Rivas son la bastante cordales como para hacer caso del refrán, y no entremeter mis pulgares a palpar qué se mascan esos dos caballeros entre ellos. Así que voy derecho al argumento.
El 29 de octubre en la Audiencia Nacional se celebraba una vista por terrorismo. En el estrado se encontraba una letrada de origen marroquí, nacionalidad española y religión musulmana, tocada con el velo islámico. Ante esto último, el juez le ordenó abandonar la sala, y apelando ella al reglamento sobre indumentaria, la respuesta del magistrado fue, que aquélla era su sala y aquél su criterio. El 11 de noviembre la letrada presentaba una queja al organismo correspondiente contra el juez, por «abuso de autoridad y discriminación».Mientras aguardo con curiosidad el desenlace, me pregunto en qué proporciones estamos hablando de religión, de cultura o de etiqueta. Una cosa es obvia: que doña Zoubida Barik Edidi –la letrada expulsada por el juez don Javier Gómez Bermúdez– lleva velo por su condición de mujer, pero no exactamente por la misma razón que usará ciertas prendas interiores, algo más relacionado con la anatomía y fisiología. El Islam sigue siendo correoso para la Alianza de Civilizaciones.
En 2004 Shirin Ebadi, iraní musulmana, galardonada con el premio Nobel de la paz, se presentaba a recibirlo sin el velo, por lo que recibió amenazas. Nada nuevo. Esta señora en 1969 era la primera mujer juez en su país, pero 10 años después la Revolución Islámica la destituyó del cargo, sin permitirle siquiera ejercer la abogacía hasta 1992. Y no me sé decir si en Irán las abogadas se personan en el estrado para defender a sus clientes de uno y otro sexo. Donde no pueden hacerlo es en Arabia Saudita, ni siquiera en causas de mujeres. Últimamente se habla de cierta apertura a las letradas del país para permitirles llevar y defender por sí casos, sólo de mujeres y en determinadas salas.
En cuanto a la judicatura civil, en árabe cadí (قاض) como nombre de oficio carece de femenino. La única 'Jueza' arábiga (qâdiyah, قاضيه), es la Parca. Sí, la Muerte. Estamos hablando del lenguaje, no de las personas, sean musulmanes, judíos o cristianos.
Tampoco hace tantos siglos que aquí doña Concepción Arenal (1820-1893) se hacía la intrusa en la Facultad de Derecho, disfrazada de varón a favor de su aspecto físico un tanto hombruno. Y lo que tuvo que oír la damisela.
«Hay que remontarse al siglo X para encontrar una Iglesia Católica comparable al Islam de hoy», escribe Santiago González. Y más se podría conceder, sin ir tan lejos. Cada religión tiene su idiosincrasia, que no deja apurar las comparaciones, así se trate del velo de las monjas, o de las cruzadas, o del papado, que algún autor musulmán (¿Aben Jaldún quizá? no recuerdo ahora) comparaba con el califato.
«Nadie obliga a una monja a ponerse el hábito. Nadie la reprime por no hacerlo.» Muy bien dicho, en presente de indicativo. Pero aquí podríamos decir lo que Cristo del divorcio: ab initio non fuit sic. He pasado muchas horas en el archivo de un ilustre monasterio femenino, estudiando ingresos de monjas desde primera mitad del siglo XIV, y no le demos vueltas, hasta tiempos muy modernos, el convento de clausura ha sido uno de los destinos impuestos a la mujer, un aliviadero donde aparcar entre rejas a hijas no casaderas, y sólo en último término un camino de perfección emprendido por vocación religiosa.
Con eso no estoy sugiriendo que el matrimonio de antes fuese una opción más libre que el claustro para la mujer. Ni siquiera para el varón. Eran acuerdos entre familias. Era la sociedad, y punto. ¡Ah!, y que nadie piense que mi investigación es hostil al estado religioso. De hecho, el libro ya a punto va dedicado a dos madres abadesas, y el manuscrito ha sido leído en su totalidad y comentado por una de ellas.
«Los obispos pueden excomulgar, apartar de la Iglesia a aquellos de sus fieles que no siguen sus reglas, pero no pueden encarcelarlos», sigue diciendo SG. «hacerlos encarcelar», sería más exacto, pues para esas cosas la Iglesia solía valerse del brazo seglar. Y de eso no hace tanto. En España en los años 50 un clérigo podía secularizarse. Era muy difícil, complicado, humillante. Pero sobre todo, el resultado final era un sarcasmo. Tengo ante mí una fórmula de aquella época, donde figura literalmente esta advertencia: «Sepa el interesado que la reducción al estado laical nunca se concede sino con la cláusula añadida: 'quedando firme la ley de sagrado celibato y sin esperanza de retorno al estado clerical'». Frente a esa inhumanidad gratuita, en países laicos cabía el matrimonio civil. En el régimen nacional-católico, imposible. Es más, todavía a fines de los 60, se imponía al ex clérigo el secreto de su situación jurídica, allí donde fuese conocido, y cuando empezó a autorizarse aquí el matrimonio (religioso, ¿qué otro?), había de ser en privado, sin testigos ni pompa, inscribiendo el acto en un registro especial secreto del ministerio de Justicia.
Como todo el mundo sabe, «la Verdad y el error no pueden gozar de los mismo derechos». Esta máxima cristiana desde los Padres de la Iglesia hasta el Syllabus (Pío IX, 1864) –y que podrían suscribir los ulemas en bloque– ha sido pilar y puntal de una ciencia algo trasnochada, la Apologética. ¡Apologética: la Religión a la defensiva! Con semejante principio, todo se justificaba: persecuciones, conversiones forzadas, cruzadas, inquisición… Curiosamente, como hoy en el Islam, el clero dictaba la norma, pero el pueblo secundaba, a lo que parece, con entusiasmo. ¿O se nos ha olvidado el juicio famoso de Llorente en su Memoria histórica sobre el Santo Oficio, y lo que de ese Gran Coco pensaron los españoles?: «La nación española amó, tanto como temió la Inquisición contra los herejes».
Si la Iglesia católica ya no coacciona ni persigue a nadie, alegrémonos, por ella y por nos, aunque tal vez el mayor mérito suyo en ese cambio haya sido hacer de la necesidad virtud.
Esto es lo que me cumple puntualizar, con irenismo militante, si vale la paradoja. Después de todo, este blog debe su origen a la Argos de Santiago y sus remeros, así que no me siento del todo impertinente trayendo cosas de allí que me interesan.
Bastante escéptico, por lo demás, y hasta pesimista, sobre las perspectivas de entente con un Islam tan agresivo y una sociedad nuestra tan palurda.
Además, cada religión se realiza históricamente en una secta o iglesia, con sus compromisos culturales. Del Islam se conoce bastante su origen y desarrollo, como para darle mucha beligerancia. Su clero se ha encallecido en la postura acrítica, y el problema para nosotros es hasta qué punto su cuña de intolerancia, al amparo de nuestra tolerancia, se mete en nuestras vidas. Un principio de reciprocidad sería elemental, pero no parece que los musulmanes estén por ello.
«Nadie obliga a una monja a ponerse el hábito. Nadie la reprime por no hacerlo.» Muy bien dicho, en presente de indicativo. Pero aquí podríamos decir lo que Cristo del divorcio: ab initio non fuit sic. He pasado muchas horas en el archivo de un ilustre monasterio femenino, estudiando ingresos de monjas desde primera mitad del siglo XIV, y no le demos vueltas, hasta tiempos muy modernos, el convento de clausura ha sido uno de los destinos impuestos a la mujer, un aliviadero donde aparcar entre rejas a hijas no casaderas, y sólo en último término un camino de perfección emprendido por vocación religiosa.
Con eso no estoy sugiriendo que el matrimonio de antes fuese una opción más libre que el claustro para la mujer. Ni siquiera para el varón. Eran acuerdos entre familias. Era la sociedad, y punto. ¡Ah!, y que nadie piense que mi investigación es hostil al estado religioso. De hecho, el libro ya a punto va dedicado a dos madres abadesas, y el manuscrito ha sido leído en su totalidad y comentado por una de ellas.
«Los obispos pueden excomulgar, apartar de la Iglesia a aquellos de sus fieles que no siguen sus reglas, pero no pueden encarcelarlos», sigue diciendo SG. «hacerlos encarcelar», sería más exacto, pues para esas cosas la Iglesia solía valerse del brazo seglar. Y de eso no hace tanto. En España en los años 50 un clérigo podía secularizarse. Era muy difícil, complicado, humillante. Pero sobre todo, el resultado final era un sarcasmo. Tengo ante mí una fórmula de aquella época, donde figura literalmente esta advertencia: «Sepa el interesado que la reducción al estado laical nunca se concede sino con la cláusula añadida: 'quedando firme la ley de sagrado celibato y sin esperanza de retorno al estado clerical'». Frente a esa inhumanidad gratuita, en países laicos cabía el matrimonio civil. En el régimen nacional-católico, imposible. Es más, todavía a fines de los 60, se imponía al ex clérigo el secreto de su situación jurídica, allí donde fuese conocido, y cuando empezó a autorizarse aquí el matrimonio (religioso, ¿qué otro?), había de ser en privado, sin testigos ni pompa, inscribiendo el acto en un registro especial secreto del ministerio de Justicia.
Como todo el mundo sabe, «la Verdad y el error no pueden gozar de los mismo derechos». Esta máxima cristiana desde los Padres de la Iglesia hasta el Syllabus (Pío IX, 1864) –y que podrían suscribir los ulemas en bloque– ha sido pilar y puntal de una ciencia algo trasnochada, la Apologética. ¡Apologética: la Religión a la defensiva! Con semejante principio, todo se justificaba: persecuciones, conversiones forzadas, cruzadas, inquisición… Curiosamente, como hoy en el Islam, el clero dictaba la norma, pero el pueblo secundaba, a lo que parece, con entusiasmo. ¿O se nos ha olvidado el juicio famoso de Llorente en su Memoria histórica sobre el Santo Oficio, y lo que de ese Gran Coco pensaron los españoles?: «La nación española amó, tanto como temió la Inquisición contra los herejes».
Si la Iglesia católica ya no coacciona ni persigue a nadie, alegrémonos, por ella y por nos, aunque tal vez el mayor mérito suyo en ese cambio haya sido hacer de la necesidad virtud.
Esto es lo que me cumple puntualizar, con irenismo militante, si vale la paradoja. Después de todo, este blog debe su origen a la Argos de Santiago y sus remeros, así que no me siento del todo impertinente trayendo cosas de allí que me interesan.
Bastante escéptico, por lo demás, y hasta pesimista, sobre las perspectivas de entente con un Islam tan agresivo y una sociedad nuestra tan palurda.




