viernes, 31 de diciembre de 2010

San Silvestre y Fin de Año



El año santoral se cierra con San Silvestre. Un papa extraordinario en todos los sentidos, si todo lo que se cuenta de él no fuese leyenda pura.
Lo único cierto es que su figura es una de las más desairadas del papado, y eso que su pontificado largo de veinte años coincide con una etapa única en la Historia de la Iglesia: la paz religiosa impuesta por el emperador Constantino el Grande.
De hecho, lo único que se sabe de Silvestre dice poco en su favor. En la persecución de Diocleciano y Galerio, ni el santo varón ni su padre, el presbítero Rufino, se señalaron como héroes, cuando buena parte del clero romano, incluido el papa san Marcelino (304), colaboraba con el enemigo cumpliendo la orden de entregar a la autoridad los libros y archivos religiosos.
El que entrega se dice en latín traditor, traidor; una palabra bastante fuerte, que años después empezó a oírse mucho. En el norte de África, sobre todo, donde un presbítero puritano llamado Donato llamó traidor (entregador) a su obispo Ceciliano, primero en voz baja, pero desde el Edicto de Milán (313) a gritos y en público.
Aprovechando que era papa un paisano de ambos, el africano san Melquíades, los dos querellanes comparecieron en Roma. El concilio encargado de juzgar el caso se reúne significativamente en Letrán, en casa de la emperatriz Fausta (la 2ª mujer de Constantino), de modo que el resultado era previsible: enredar en el tema de los traidores y otros cobardes de la persecución no era político. Había que dar carpetazo a tales denuncias.
Lo malo fue que, de vuelta a casa, un Donato despechado se convirtió en cabecilla de un cisma de cariz nacionalista y muy agresivo. De hecho, en tiempo de san Silvestre era uno de los dos problemas más serios de la flamante Iglesia estatalizada, junto con la herejía de Arrio. Pues bien, a los dos problemas se enfrentó personalmente Constantino. como si el papa fuese él, y no Silvestre, que no tomó parte ni en el concilio de Arlés (agosto de 314) sobre el cisma donatista, ni más tarde en el concilio mundial de Nicea contra el arrianismo (mayo de 325).
Como para compensar tamaño vacío, en la Edad Media la fábula florece en torno a san Silvestre, hasta convertirse en el folletín recogido en La Leyenda Dorada  (siglo XIII). La ficción se lleva al colmo en la falsa Donación de Constantino (siglo VIII), origen del poder temporal del papado.
Un documento gráfico muy notable de la leyenda silvestrina se halla en la basílica de los Cuatro Santos Coronados.  En la capilla de San Silvestre se le ve pintado al fresco en un ciclo de escenas, bautizando y curando a un Constantino leproso, que en agradecimiento le regala su palacio y la ciudad de Roma. Los momentos en que el emperador hace de palafrenero del papa y en que le adora cediéndole la tiara, es donde la ficción se permite toda libertad, hasta invertir los caracteres de ambos personajes. Un Silvestre poseído de su papel de vicario de Dios, encarando a un Constantino humilde, sumiso, inverosímil. Tal quisiera ver la Iglesia de las Falsas Decretales al Sacro Imperio, en el conflicto de las Investiduras.
Todo el complejo fortificado medieval de los Coronati tiene algo de bárbaro; un rincón monástico del monte Celio, no lejos de Letrán y muy cerca del lugar donde supuestamente dio a luz la papisa Juana. Las monjas que cuidan la basílica, la capilla y un claustrito románico precioso, advierten al público en un letrero que la eucaristía de la Casa es apta para comulgantes celíacos.



martes, 28 de diciembre de 2010

Respondiendo a una Tarjeta

  recibida chez Santiago González




  Ostra, tu airosa felicitación
por esta Navidad, que he visto ayer,
pulso y aliento me hace retener
mientras me busco en tanta formación.

   Uno tras otro, todos los que son
están, y estando nos dejamos ver
porque, Ostra, en tu perlífero taller,
nos has pintado iconos de ilusión.

   Lo cual quiere decir, si pienso bien,
que tú nos has pensado, Ostra sin par,
uno tras otro, de principio a fin,

   En ese abigarrado ‘quién es quién’
de raros surcadores de la mar,
mimando a cada cual su figurín.

Felices Navidades te desea
agradecido admirador, Ostrea.




      
       También el Patrón de la Argos envío felicitación propiciatoria, suplicando disculpe mi atrevimiento de descargar propiedad intelectual desde su dominio, pues lo hago (no hará falta que lo jure) sin esperanza alguna de lucro.

Felicito también a todos los partícipes en la empresa argonáutica de don Santiago, donde paso ratos tan amenos y provechosos en compañía y trato con gente de bien.

A todos, feliz Día de Inocentes
               y Fin de Año





viernes, 24 de diciembre de 2010

Maldiciones bíblicas



Soy un simple aficionado a los documentos antiguos. Nada de historiador, más bien fisgón y chismorrero de archivos. Descifrar garabatos, relacionar nombres y fechas, recomponer situaciones, adivinar intenciones, dar la palabra a los silencios y todo eso. Una distracción tan inocente como resolver sudokus o crucigramas, y no más dañina para las neuronas, un suponer.
En ese bureo se conoce a mucha gente, de todo pelo. Desde papas y reyes hasta tenderos y maritornes. Cualquiera que tenga algo que decir, y un escribano que se lo ponga por escrito. Esas montañas de papel y pergamino en gran proporción expresan voluntades, que en el caso de los que mandan son órdenes. Papas y reyes, por ejemplo. Tanto cuero bulado y rodado, tanto diploma, siempre acaba yendo al grano, que es mandar, o prohibir, o lo uno con lo otro.
Ahora bien, toda esa literatura cancilleresca pertenece al género epistolar, y como tal tiene un estilo y unas reglas tan consagradas, que su  alteración es siempre sospechosa. Las bulas papales, por ejemplo, tras la parte dispositiva, en la Edad Media empezaron a incluir una cláusula disuasoria en forma de conminación (amenaza). Para dar idea, valga esta fórmula muy sencillita:

«A nadie sea lícito infringir esta página nuestra, o con osadía temeraria contravenirla. Si alguien lo intentara, sepa que incurre en la indignación de Dios todopoderoso y de los santos apóstoles Pedro y Pablo.»

Eso por la parte celeste, pues también por la terrestre se podían intimar penas canónicas o multas. En efecto –experto crede Roberto–: «No se paraban en meras imprecaciones las maldiciones de los documentos antiguos, reducibles a cuatro puntos: 1) multa; 2) excomunión; 3) intimación del juicio divino con la suerte de Judas, Datán y Abirón y demás; y 4) deposición.» (Jean Mabillon, De re diplomatica, pág. 97).
La curia papal siempre fue modelo para las demás cancillerías, tanto eclesiásticas como civiles. Bien sea de motu propio o por mimetismo, los diplomas regios y hasta las ordenanzas municipales se prodigaron en conminaciones.
Elijo un ejemplo porque, además de ser típico, lo mismo puede tomarse como aragonés que como catalán o incluso vasco: el supuesto ‘documento fundacional’ del monasterio de Obarra (Ribagorza) por los condes don Bernardo y doña Toda (781).
Hace cosa de 30 años, acampé una noche en el lugar, entre las iglesias románicas de Santa María y San Pablo, carca del río Isábena, y jamás olvidaré la tronada más aparatosa de mi vida, en aquel pequeño Olimpo que es La Croqueta. Bueno, pues aquello fueron sólo cuatro petardos, al lado de la comminatio (en latín) de los difuntos fundadores*:
«Que si yo mismo el conde Bernardo y mi mujer la condesa Toda, o quienquier hombre o mujer, seglar o eclesiástico, tratare de enredar en esta nuestra donación, pague 30 libras de oro al sacratísimo fisco (sacratissimo fisco persolvat)…; y que la ira y maldición divina venga sobre él; que sea excluido de los umbrales de la Santa Iglesia, y con Datán y Abirón y Judas el traidor arda en el infierno inferior para siempre.»

Ya sé que el documento es rigurosamente espurio, pero no por la comminatio, tan buena como la mejor; y lo del sacratísimo fisco es genial. Pero bueno, ¿a qué viene traer aquí esas cosas?
Pues viene a que, enfrascado yo estos días en mi literatura de cartulario, veo que acaba de promulgarse un documento de lo más solemne, emanado del Tribunal Supremo, y que desde su mismísima aparición, y aun antes, ya tiene garantizado el desacato.
El Tribunal Supremo ordena a la Generalitat de Cataluña que deje de torear con su inmersión lingüística a la Constitución y al Tribunal Constitucional, y admita en los colegios la lengua española, junto a la catalana, como vehicular de aprendizaje.
¿Respuesta de los destinatarios? Sólo tres sílabas: «¡Ha, ha, ha!» Por de pronto, a convergentes y socialistas les ha faltado tiempo para pactar seguir como al presente, con el mismo modelo lingüístico, ignorando la sentencia de los tribunales, incluido el llamado Supremo.
¿Será que a la sentencia le falta ese sabor acre y punzante de una buena comminatio? De las de antes, pero en lenguaje de ahora. Algo así como esto:

«Si alguna autoridad alta o baja en Cataluña osare infringir este precepto, o de cualquier modo torpedearlo, por la primera vez pagará al sacratísimo fisco una mensualidad de sus emolumentos, el duplo por la segunda, y así sucesivamente hasta total insolvencia; en cuyo extremo será inhabilitado para cargo público hasta que las ranas pelechen.»

El propio alto Tribunal no parece demasiado convencido de su éxito, cuando deja a discreción del gobierno catalán incorporar el castellano «en la proporción que proceda, dado el estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana». ¡‘Normalización lingüística’, pero qué ingenuidad! Por lo visto, el juzgador ignora lo que eso significa para cualquier nacionalista con ‘lengua propia’. «Si se estima que existe un déficit en el proceso de normalización, en detrimento de la lengua catalana,…» Un déficit de castellano, ni se contempla.
Está visto cómo nuestros taifas se toman eso de la ‘separación de poderes’: el Poder Judicial del Estado que mande en su casa, si le deja su señora. Ante tal desamparo, tal vez no quede otra esperanza que la reclamación por daños y perjuicios. A lo mejor hasta prospera, dado el prestigio imparable del castellano, frente a unos mequetrefes que imponen sus dialectos localistas en detrimento de una lengua de interés mundial, que ya desafía al inglés en su propio feudo, los Estados Unidos.
De todas formas, si algún juez tuviere gusto en restaurar la moda antigua, adornando sus fallos con clausulas conminatorias de gran solera y eficacia probada, que lo haga en buen hora. No le será difícil encontrar paleógrafos e historiadores profesionales, mejor que aficionados como este servidor, aunque por deber cívico quedo disponible para facilitarle textos, desde las Fórmulas visigóticas en adelante**. Desde el tremebundo «anatema sea maranatha» del rey Chindasvinto (646), pasando por Don Bermudo el Gotoso de León (990), «pierda la vista de ambos ojos, y que Dios le perdone cuando perdone al Diablo» etc.; hasta esta receta sorprendente que el mismo Mabillon encontró en un diploma de Carlos el Calvo, favorable a un convento de monjas: «elija el desobediente, o pena capital, o pagar al monasterio tanto oro cuanto cumpla a la madre abadesa y las demás monjas que militan para el Señor».
 _________________

(*) M. Serrano y Sanz, Noticias y documentos históricos del condado de Ribagorza hasta la muerte de Sancho Garcés III (año 1035). Madrid, 1912 (reimpr. Editorial Maxtor, 2007), págs. 204 y sigs.

(**) Las Fórmulas Visigóticas se atribuyen a tiempos de Sisebuto; publicadas por Amalio Marichalar y Cayetano Manrique, Historia de la legislación y Recitaciones del Derecho Civil en España. Madrid, 1861, t. 1, págs. 37 a 86.