miércoles, 3 de febrero de 2016

Constitución Española: esa bomba de relojería



No es la primera vez que me ocurre. Ponerme a escribir sobre un tema, tener la sensación de que me repito y, en efecto, al tercer párrafo  darme cuenta de que estoy reescribiendo una vieja entrada.
Reflexionando sobre la crisis política de España, siempre acaba uno queriendo echarle la culpa a la Constitución, hecha como de encargo para poner a esta nación en vilo. Como si sus redactores no hubiesen conocido el paño, la historia y la idiosincrasia del pueblo para el que la escribían.
Como carta de ordenamiento de una democracia soberana moderna de cultura occidental, la Constitución es garante de libertad e inmunidad, faltaría más; pero que sea igual  para todos. Por eso ha de fijar también los límites de esa libertad, hablando no sólo de derechos sino también, con igual o mayor énfasis, de deberes.
Lo de mayor énfasis va por mor del brocardo jurídico, odia sunt restringenda, favores ampliandi: lo odioso encoge, lo favorable se estira. Todos somos generosos en lo que toca a nuestro derecho, y más bien cicateros para las obligaciones. Por eso la Carta Magna no debería tomarse como una oda a la alegría, “¡ancha es Castilla!”, sino como el muro y antemural que defiende por encima de todo la seguridad del Estado, el bien común frente a sus enemigos. Los de fuera y los de dentro.
¿Se ajusta a ese criterio la Constitución Española? Más bien no. Compárese la frecuencia de los términos derecho y deber:
Derechos(s)
146 veces
Deber(es)
 16 veces

Emparejemos ahora libertad y obligación:
Libertad(es)
 46 veces
Obligacion(es)
  17 veces [incluido obligado(s)/a(s)]
Total, en términos del brocardo: favores, 192; odios, 33. Mucho más chicle que corsé.
Podríamos alargar el juego sin variar el resultado. En suma, nuestra Constitución abunda en términos ‘favorables’ (y extensibles), y es parca en sus contrarios ‘odiosos’ (y restringibles); que sin embargo deberían ser los más propios de una ley fundamental con su garantía fundamental: la de existir como estado libre soberano.

Abramos ahora otra constitución, la americana de los Estados Unidos. Qué me digo, ni siquiera hay que abrirla. Tengo en las manos el facsímil, una sola hoja de vitela. La palabra derecho (right) aparece ¡sólo una vez! La palabra libertad (liberty), ¡sólo una vez! Cierto que deber(es) (duty, duties) se repite 10 veces; pero es que se refiere sobre todo a impuestos y tasas, y sólo un par de veces a los deberes de un cargo público. Del mismo modo, obligación (obligation) no se repite, porque se refiere a contratos onerosos, no por otra cosa. Burguesía librecambista, qué le vamos a hacer. Pero no nos engañemos.
Lo que sí se prodiga en la breve Constitución Americana es el ‘no’ prohibitivo, de tradición bíblica. ‘No Person’ (nadie), ‘no State’ (ningún estado), ‘no Senator or Representative’ (ningún senador o representante), ningún impuesto o tasa, ningún dinero, ninguna apropiación del mismo, ninguna preferencia, ningún título de nobleza, ninguna prueba religiosa, ninguna enmienda (a la Constitución); no, no y no, hasta 27 veces en total.
¿Qué pasa? ¿Es que a los próceres americanos les importaban un pepino las libertades individuales? Todo lo contrario. Pero no era la Constitución el texto legal para desarrollarlas y defenderlas, pues ‘para casos tales tienen los maestros oficiales’. La Constitución bien entendida sólo abre la espita del derecho, no lo agota.
Fijémonos especialmente en el taxativo ‘ningún Estado’, sin perder de vista que se trata de una federación:
«Ningún Estado tomará parte en tratado alguno, alianza o confederación» , etc.
«Ningún Estado, sin Consentimiento del Congreso, pondrá impuestos o cargas cualesquiera», etc.
«Ningún Estado, sin consentimiento del Congreso, impondrá derecho alguno de tonelaje, mantendrá tropas o barcos de guerra en tiempo de paz, entrará en acuerdo o pacto alguno con otro estado o con otra potencia extranjera, o entrará en guerra a menos que sea invadido de hecho, o en peligro tan inminente que no admita demora» .
«Ningún Estado, sin su consentimiento (del Congreso), será privado de su sufragio igual en el senado.»
Finalmente, hay un término que en la lacónica Constitución Americana se repite siete veces, mientras que en la verbosa Española es un hápax : ‘traición’. En ésta, la «acusación por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones» se limita al Presidente y demás miembros del Gobierno, y se trae a cuento para restringirla y hacer difícil que prospere (Art. 102, 2). ¿Quién osaría denunciar como traidor a Zapatero, por comisión? ¿O a Rajoy, por omisión? ¿Y por analogía, por ambas cosas, a presidentes subalternos como Artur Mas y su sucedáneo?
La seguridad del Estado
Demasiado se repite, en disculpa de los defectos de nuestra Constitución, que se redactó en circunstancias especiales, tras larga y severa dictadura, bajo intimidación o presión de ‘poderes fácticos’ etc. Como que se nos dio hecha, o poco menos: la tomas o la dejas. Mentira. El único poder fáctico que amenazó a la democracia con luz y taquígrafos – y ahora hasta en vídeo– fue la pistola de Tejero, años después (1981), y a ver lo que duró. Mucho menos se habla de los tejemanejes entre muñidores políticos de la Constitución –incluidos los nacionalistas–, cada cual a los suyo. Partidos políticos al asalto del cielo, que hoy encuentran la horma de su zapato y su caricatura en Podemos.
Todas las constituciones se escriben en circunstancias especiales. Las de la Unión americana frente a la metrópoli inglesa no fueron plácidas, y ahí está ese monumento, ‘We the People’. Más duradero que el bronce, y no es frase hecha: «un instrumento a prueba de edades futuras, diseñado para la inmortalidad, hasta donde las instituciones humanas puedan pretenderla».
La cita es de un texto de común alcance, de un magistrado de la Corte Suprema  norteamericana, sobre la Constitución de su país. Henry Baldwin (1780-1844): Vista general del origen y naturaleza de la Constitución y Gobierno de los Estados Unidos (Filadelfia, 1837). El subtítulo no es baladí: ‘Deducida de la historia política y situación de las colonias y estados (1774-1788), y las decisiones de la Corte Suprema, junto con opiniones… surgidas en torno a las restricciones de los poderes de los estados [1].
Sin meterme en lo que no entiendo –como, por ejemplo, la puntuación del autor en la historia del constitucionalismo–, sólo diré que es envidiable un país con juristas supremos de esa talla; que por otra parte, más que erudición, lo que demuestran es puro sentido común. «Gramática, Gramática, Gramática», parodiando al otro.
«Una ley de obligación suprema… ha de entenderse que emplea las palabras en su sentido natural, y que quiso decir lo que dice. Nada de interpretaciones amplias, extendiendo los términos más allá de su sentido obvio. Como tampoco una aplicación estrecha… que paralice al gobierno y le incapacite para su función. Una ley cuyo espíritu debe respetarse no menos que su letra, si bien el espíritu debe extraerse sobre todo de las palabras… Si hay conflicto interno…, que haga preciso desechar el sentido llano de una provisión, en el convencimiento de que los redactores no quisieron decir lo que dicen, ha de ser tal, que el absurdo y lo injusto de aplicarlo al caso concreto sea tan monstruoso, que todo el género humano concuerde en su rechazo.» [2]
Baldwin reconoce las circunstancias históricas difíciles en que se redactó la Constitución americana, los enredos de la confederación, las motivaciones del momento. Muy a propósito, reproduce un sello primitivo curioso por su impronta masónica. A primera vista diríase un esqueleto torácico, con costillas, esternón y diafragma. Pero no, son doce brazos implantando una columna coronada por el gorro frigio de la Libertad, usando a modo de plinto la Carta Magna inglesa. Pese al conflicto con la Metrópoli, las XII Colonias o estados –como las XII Tribus de Israel sobre la Toráh– erigen su nueva Constitución sobre la base del viejo derecho británico. Una leyenda en torno dice:
HANC TUEMUR – HAC NITIMUR
A ésta (la columna) defendemos. En ésta (la carta) nos apoyamos

Aquí no. Aquí hay gentes que reniegan de su propia historia, de cómo sus abuelos tomaron parte en empresas y glorias nacionales. En especial, tenemos dos o tres comunidades autónomas, dos o tres miniestados de primera clase, privilegiados sobre el resto a cuenta de unos pretendidos ‘derechos históricos’ (que ellos mismos interpretan y estiran a su capricho), distinguidos sobre el resto con el nombre de ‘nacionalidades’ (ídem de ídem), por disponer de ‘lengua propia oficial’ (otra varita mágica de poderes sobre la educación, el mercado laboral, la RTV pública, contratas, ayudas y lo que se tercie).  
Esta singularidad dentro de un Estado de Autonomías fue una cesión –en buena parte bajo chantaje terrorista– ante quienes, por su parte, nunca ocultaron su propósito de independencia. Una cesión que los nacionalistas interpretan ahora como reconocimiento de soberanía propia radical, sin que ninguna autoridad les disuada de ese ‘error’, ya superado en las Constituciones españolas anteriores, desde 1812, y explicable sólo por contumacia y mala fe. Si en aquella ‘primera transición’ se hubiese diseñado aquí, en memoria de la Nueva Alianza española, un sello parecido al norteamericano, dos al menos de los brazos deberían figurar empujando la columna que los demás sostienen. En el símil de la caja torácica, dos costillas ‘falsas’.
Aquí un diputado en plena Cámara maltrata la Constitución, y todo se queda en retirarle la palabra y «que no conste» su gesto, sin que al atrevido le caiga encima una inhabilitación con un multazo que le cure la gana de repetirlo.
Aquí el andiki de una facción política ex terrorista va, se pone y exige en su territorio «dar jaque mate a la Guardia Civil», y que se larguen también las demás ‘fuerzas de ocupación’ del Estado. Y menos mal que la fiscalía prestó apoyo, que si no, la denuncia de particulares a lo mejor ni se admite. Porque el andiki tiene bula: es parlamentario regional y, como ETA ha dejado de matar, eso le vale para chulear al «Estado terrorista».
Aquí cada cargo público electo, para el acatamiento de la Constitución como requisito de ejercicio y emolumentos, dispone de amplia tabla de piruetas retóricas que le permiten exteriorizar como sea su desagrado y desprecio a la misma, y al pueblo español que representa. Lo mismo ocurrirá con los símbolos oficiales (banderas, retratos), porque sólo son símbolos –mientras no sean los ‘propios’, claro–, y siendo españoles no tienen mayor importancia.
Del procés catalán sobra todo comentario. Independencia cantada, unilateral, a fecha fija. Dieciocho meses, que se van volando. Eso sí, tendrán siempre a Mariano Rajoy enfrente, menos mal y que se preparen, buena les espera.
También el nacionalismo vasco ‘moderado’ aprovecha el desgobierno nacional para poner su reloj en hora. Sin tanta prisa, emprende una ‘segunda transición’ hasta 2020, año en que se propone gozar de un nuevo ‘estatus jurídico-político’. A nadie se le oculta lo que ese eufemismo significa.
Aquí no es como en la parábola rabínica, ‘La barca de todos’. Aquí cualquiera puede barrenar la barca, si es debajo de su asiento. Cualquiera puede por su cuenta ‘desconectarse del Estado’ (¡?), llevándose consigo su parte alícuota de pueblo, territorio, infraestructuras, patrimonio.
La seguridad del Estado debería ser el principal cuidado de la Constitución, en virtud del principio, Salus populi suprema lex esto. Sin embargo, dicha expresión sólo una vez se menciona en el articulado (Art. 102, 2). Reaparece, sí, como al desgaire al margen del Art. 104, para denominar «Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado»; con cierta impropiedad, ya que a tenor del mismo Art. 104, 1, se llaman sólo «Fuerzas y Cuerpos de seguridad», con misión de «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana». Nada que ver con la seguridad del Estado propiamente dicha.
Nótese de paso el orden extraño de prioridad en la misión de esas fuerzas, que como todo el mundo sabe son y deben ser ante todo coercitivas, garantizando la seguridad pública y el cumplimiento de la ley mediante la persecución de la infracción y el delito. Y en cuanto al «libre ejercicio de derechos y libertades» (sic), lo que esas fuerzas y cuerpos deben proteger es su ejercicio dentro del marco legal. Tan reverencial temor o ingrata memoria dejaron esos cuerpos y fuerzas bajo la dictadura franquista («Acojonan, ¿eh?»), que el legislador todavía trémulo hasta el tartamudeo les convierte en protectores de la libertad libremente ejercida, como auténticos ángeles custodios de la guarda.
Gramática, Gramática, Gramática
Ciertamente ha habido actuaciones e intervenciones impresentables en la Cámara Baja española, como la citada del bildutarra Sabino Cuadra, arrancando de la Constitución las hojas que no eran de su gusto. Sin embargo, como torpeza, tal vez ninguna mayor que la de todo un Jefe de Gobierno haciendo chirigota sobre la entidad de España. «Concepto discutido y discutible.»: exacto o no, así ha quedado para las antologías. Y no sin razón.
Uno de los fallos del texto constitucional es su empleo equívoco del término nacionalidad. Repetido siete veces, seis de ellas tiene el sentido claro de la condición jurídica del sujeto que es ciudadano de una nación o estado («nacionalidad española», «doble nacionalidad» etc.). Sin embargo, una sola vez,  se habla de nacionalidades dentro de la Nación española, en el Art. 2:
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.»
¿Cuál es la diferencia entre nación y nacionalidad? ¿la diferencia entre nacionalidad y región? Esta era la cuestión, aquel 17 de noviembre de 2004 en el Senado, cuando el portavoz del PP, Pío García Escudero la sacó a cuento.
A cuento o no, la intervención provocó en Zapatero este alarde de pedantería:
«Usted ha dicho que el concepto de nación es claro y unívoco en la doctrina y la ciencia política. Pues bien, permítame –y no desde mi condición anterior de profesor de Derecho Constitucional, sino simplemente como persona que se aproxima sin ningún tipo de prejuicio a lo que representa ese concepto– que le diga que quizá no haya un concepto tan discutido en la teoría política, en la ciencia política y en la ciencia constitucional como el concepto de nación, y es algo que sabe en efecto cualquier estudiante de Derecho. (Fuertes aplausos en los escaños del grupo parlamentario Socialista). Además, es un concepto que ha provocado no sólo ríos de tinta sino pasiones, y ha conformado buena parte de la formación de las estructuras políticas modernas».
«Mi condición anterior de profesor de Derecho Constitucional.» Todos rebuscando en vano la bibliografía científica zapateril, mientras el sujeto recoge velas: «No me han entendido» ¿Quiénes? ¿los que le aplaudieron de su partido? «Cuando hablaba de nación no me refería a España». Vaya con Dios, es su problema, el daño está hecho.
En cuanto a léxico y gramática, algo queda bien escrito:
Art. 1. 2. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…
Art. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 8. Las Fuerzas Armadas… tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
O lo tomamos al pie de la letra –que es el espíritu de la Ley–, o la misma Constitución hecha para defendernos nos estallará en la cara. Al tiempo.
_________________________________
[1] Henry Baldwin, A General View of the Origin and Nature of the Constitution and Government of the United States. 1837, 197 págs., pp. 11-12
[2] “A law of supreme obligation, made for the purposes it declares, lb. 381; by enlightened patriots; men, whose intentions required no concealment, employing words which most directly and aptly expressed the idea they intended to convey, as well as the people who adopted it; must be understood to have employed words, in their natural sense, and to have intended what they said.”



19 comentarios:

  1. Hubo ambigüedad calculada. Confiaron en un cocodrilo que se hizo pasar, momentáneamente, por hervíboro. Como si no supieran, al reves de lo que Ud. les atribuye, nada de la historia española.
    Lo malo es que la denunció ¡precisamente Blas Piñar! y se desmentonaron todos, del Psoe a la izquierda. Los otros simplemente se escondieron.
    Los separatistas ya vieron el camino. Los vascos a lo bruto, los catalanes hipócritamente.
    El que se quiso enterar, se enteró. En eso estamos.
    La parte fija es el binomio nación-soberanía, pero casi nadie habla de soberanía.
    Pero para estos animales el horizonte más lejano es una hora.
    (Le veo muy activo en el blog de SG)

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    1. D. Santiago y yo somos buenos amigos, y él ayuda a este blog en el suyo, anunciándolo en la columna de sus enlaces. Corresponder de algún modo es justo y necesario.

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  2. Y en todo lo que he leído de derecho Constitucional lo que identifica a Nación, desde el punto de vista político, es que es la depositaria de la soberanía.
    zmax demostró, una vez más, ser un embaucador.
    Todo lo demás son denominaciones culturales o parecido de la nación, nacionalidad, etc. Como definir de una nación concreta a los que tienen un grano en el culo.

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    1. Así es, D. Bruno. Por eso fue tan ridícula la andanada de Rodríguez Zapatero, recitando de algunos apuntes el preámbulo del capítulo sobre el discutido concepto de ‘nación’. No iba por ahí el debate, y de hecho él mismo se avergonzó de la pifia.

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  3. Estupenda entrada, D. Belosti

    Márquez Reviriego, en una de sus brillantes crónicas parlamentarias (abril-diciembre de 1978) recogidas en "El pecado consensual", comenta:

    "Por UCD habló Herrero de Miñón, que dice una canción con letra de Jellinek y música de Ortega. Si Herrero se preguntaba."¿Qué es una nación?", como un Renan de hoy, Fraga parecía decir:"¡Vive la nation!", como un Dumouriez en Valmy. El primero la ve posible con sus nacionalidades, en el sentido de Prat de la Riba. El segundo la quiere sola y no quiere oír por ningún lado eso de las nacionalidades. Este será un caballo de batalla"

    Y, efectivamente, lo fue, pero menos, porque Herrero de Miñón ya había dejado claras las intenciones ucedeas en este punto.
    Y el pecado consensual del 78 nos ha cargado, 37 años después, con una penitencia durísima.

    Por cierto, Márquez Reviriego recuerda en otra de sus crónicas la defensa por Letamendía de la inclusión en la Constitución de un Título que reconociera el "derecho a la autodeterminación de los pueblos del Estado español". "De provocación calificaron esta propuesta socialistas y comunistas (Peces Barba y Solé Turá). Pérez Llorca señaló que la autodeterminación supone primero una colonización. Todos, salvo el Partido nacionalista Vasco, que votó a favor, se opusieron"

    Ese rechazo a la autodeterminación entiendo que incluía a los catalanes de Pujol

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    1. Amigo Gulliver, aquella gente se lo pasó bomba, una ocurrencia detrás de otra, larga que te larga, que ni ellos se lo creían.

      Y lo de Letamendía, una pasada. El Estado-Autobús: «Conductor, yo me bajo en la próxima». «Pues nosotros tres, en la siguiente. Y nos llevamos los asientos, una rueda, un faro y un retrovisor».

      Yo estaba entonces muy absorbido en el trabajo y no presté mucha atención a tanta efervescencia. El resultado me pareció un disparate y en el referéndum voté ‘no’. Ahora los nacionalistas lo contabilizan a favor suyo, tiene bemoles.

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  4. Muy buen comentario, Querido Profesor , pero ¡ Que tristeza más espantosa me produce !
    Y es que, aunque me den envidia los Norteamericanos con su Constitución, me parece que a ellos, con Obama, les ha llegado también un Zapatero , y que en este año que le queda, todavía puede hacer mucho daño, y no sólo a los Norteamericanos, sino también al resto del mundo occidental... Esperemos que no salga Hillary Clinton, que continuaría la "Era Obama", y que elijan a otro, a ver si desde allí el que venga consigue arreglar un poco las cosas, porque, si no, nos veo a Occidente pisado , entre el Islam, los Ecologistas Radicales anti CO2, y los neo- bolcheviques- totalitarios, y a nosotros nos veo mal, muy mal, incluso en el caso de conseguir mantener España Unida...
    ¡ Buaaaaaaa !

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    1. Llora usted de gloria, querida Viejecita.
      Sólo por esa llantina, doy por bien empleada la vigilia de anoche.
      (Ah, sin bula. La vigilia.)

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    2. Llora usted de gloria, querida Viejecita.
      Sólo por esa llantina, doy por bien empleada la vigilia de anoche.


      ¡ Que malaidea, querido Profesor !

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    3. No diga eso, amiga mía. Lo que pasa es que me subleva que nos toque a la ciudadanía lamentar la frivolidad de los políticos y llorar por el país que ellos destrozan tan alegres, sin que ni por descuido y entre dientes se les escape un ‘mea culpa’.

      ¿Y de qué pueden arrepentirse, si están ahí por nuestros votos? Que encima nos lo refriegan, los muy cabritos: «Los votantes nunca se equivocan». Pues si nos ven llorando, ya sabe usted lo que piensan entre ellos de nosotros: «Menos mearán».

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  5. Enorme, como siempre, don Belisario... enorme.

    El quicio de la mancebía [EQM]

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  6. D. BELOSTICALLE, no sé de dónde me ha salido lo de Belisario.

    EQM

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    1. Mi querido y admirado EQM, sí que lo sabe, usted como yo: los dos compartimos devoción a una de las lumbreras del Blog de D. Santiago.

      Y créale usted al pobrete Belosti. He sonreído y me he sentido halagado por un momento, ¡ay!, sólo por un momento... La aproximación alfabética no es de gran mérito, pero algo es algo.

      Un fuerte abrazo, y yo encantado por todo su aprecio.

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  7. Maestro: Prometo no dar la lata. No demasiado. Bueno... un poco...

    1º.- La Constitución americana se dicta en el nacimiento de una nación, que además es una confederación. Siguen el principio general que ya fijó Roma para la redacción de las leyes: breves, claras, que expongan con claridad el espíritu que las anima, que todos los que deban cumplirlas sean capaces de entender el contenido sin necesidad de acudir a expertos. En su momento, en el foro romano había (sé que usted lo sabe, perdón) colgadas doce tablas de bronce que recogían las leyes que regulaban la convivencia de los romanos. Casi todas esas normas: nacionalidad, contratos y obligaciones, derecho sucesorio, propiedad, etc. siguen vigentes en la mayoría de los códigos occidentales; porque eran breves, claras, decían todo lo que tenían que decir y ya se encargaba el pretor de matizarlas y los jueces de interpretar su espíritu aplicado al supuesto de hecho.

    En España la Constitución se elabora bajo la sombra de la dictadura recientemente superada tras la muerte de Franco. A los españoles o al menos a muchos de los Padres de la Constitución les pedía el cuerpo reivindicar derechos, lo de las obligaciones sonaba muy franquista. Olvidaban que el derecho camina siempre de la mano de la obligación. No hay obligación sin derecho, ni derecho sin obligación.

    2º.- En la redacción de la Constitución participaron personas que estuvieron trabajando desde el primer momento para sembrar las semillas de una amplia autonomía de las Comunidades Autónomas. Fue la trampa saducea, los polvos de los que nacieron los lodos que hoy padecemos.

    3º.- En cuanto a la Nación. La Nación no es un concepto discutido y discutible. La integran dos elementos: el territorio y las personas que viven en ese territorio, que comparten obligaciones y derechos. Una persona forma parte de la nación por nacimiento: nace en España o no nace en España; pero sus padres registran su nacimiento en el Consulado Español del país en el que vivan, territorio español, por lo tanto, como hijo de españoles su nacionalidad será la española; también se adquiere por naturalización, cuando, tras cumplir los requisitos que marca la ley, se adquiere la nacionalidad española y el extranjero, en origen, queda sometido a los derechos y obligaciones de los naturales de España.

    El complemento necesario del nacimiento de una nación está constituido por la construcción de un Estado: las instituciones que gobiernan, administran, imparten justicia, recaudan impuestos, etc. Esos órganos están dotados de Jurisdicción, ostentan un poder especial al que están sometidos todos los españoles. Esa sumisión aceptada por todos a la Jurisdicción de los órganos del Estado, es la que conforma de forma efectiva la Nación; porque la Jurisdicción está vinculada a los deberes y derechos de los nacionales.

    Para dejar claro el concepto con un ejemplo significativo: Una Nación es un ente que extiende un pasaporte que te acredita como miembro de una nación ante otras naciones y en esa condición, quedas amparado (en teoría) por tu país ante cualquier problema o violación de derechos que sufras en otro país.

    Si no existe esta Jurisdicción que reconoce el Derecho Internacional a todos los nacionales de un Estado, por mucho que se empeñe alguien en decir que una región otorga nacionalidad o que una etnia que no tiene un territorio propio en el que rijan las leyes dictadas por los órganos de un Estado, la nación no existe en rigor. Otra cosa es que las circunstancias políticas aconsejen a la comunidad internacional inventarse alguna entelequia para reconocerlos como nación; pero no.

    En cuanto a la impunidad, mejor lo dejo.

    A sus pies, como siempre.

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    1. Hola, Dª Carmen, aquí siempre en su casa. Ilustrativa y clara, como siempre.

      Dice usted bien:

      «En España la Constitución se elabora bajo la sombra de la dictadura recientemente superada tras la muerte de Franco» , etc.

      Es oportuno recordarlo. Pero a veces, entre gentes que no conocieron aquello de primera mano, muchos hablan como si la dictadura franquista hubiese funcionado totalmente de espaldas al derecho. Y no era así. Puedo permitirme el decirlo, porque jamás fui franquista ni por distracción.

      Recordemos la frase atribuida al dictador: «Haga como yo, no se meta en política». Con todo su cinismo, revela que Franco llegó a convencerse de que había dado con el régimen ideal para España y los españoles: libertad vigilada.
      Una vez consolidado el régimen, fuera de las ‘zonas de sombra’ de lo ‘político’, lo demás se ajustaba razonablemente a derecho, y los buenos juristas no estaban proscritos o en el paro.
      ¿No fue esa precisamente la clave de la duración del franquismo? Porque hoy hablas de aquello, y muchos te dejan turulato, contándote un país más irrespirable y siniestro que la URSS de Stalin.

      Un saludo amistoso.

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  8. No sólo se ajustaba razonablemente a Derecho sino que hubo leyes, como la de Expropiación Forzosa del '54 o la del Suelo del '56 que fueron monumentos legislativos.

    Otro saludo de retorno.

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  9. Espero que me perdonen por salirme del tema, pero es que cada vez que leo eso de que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y me acuerdo de la Ley contra la violencia de género...me salen granos.
    No puedo comprender ni aceptar que para defender adecuadamente a una persona o castigar a otra haya que tomar en consideración su sexo. El hecho de que pasara el examen del Tribunal Constitucional sólo me hace pensar en que o soy un analfabeto y no sé leer un texto meridianamente claro, o que el mencionado tribunal llevó a cabo una modificación de la Constitución para la cual, que yo sepa, no tiene competencia.
    ¿O sí la tiene? Como ignorante en estos temas de Derecho, pero dispuesto a dejar de serlo en la medida de mis capacidades, agradecería que alguien me sacara de mi posible error.

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  10. Ante tamaña erudición, a la que nos tiene acostumbrados, y buen jucio, a duras penas me atrevo a disentir de la traducción de "representative" como "representativo" y no como "representante"

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    1. Atreverse a disentir, siempre, D. enebrus, y más con la razón.

      Gracias y (mejor tarde que nunca) corrijo.

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