lunes, 10 de febrero de 2014

Plazos, supuestos, pareceres y mitos: Legislar sobre el aborto (1)



El dilema del aborto intencionado a pocos deja indiferentes. Es de los que hacen pensar – bien es verdad que muchos lo reciben ya pensado; y otros, por más vueltas que le damos, no tenemos opinión formada. Tema embarazoso, y no se me tome a juego de palabras, que tendría jodida gracia.
No voy a echar mi cuarto a espadas, o no es mi intento. Lo que aquí me interesa es recordar cómo este viejo tópico ha visto cambiar su peso y dimensiones a lo largo del tiempo, con planteamientos y resultados diversos.
Los textos antiguos sobre el particular –como los de siempre y en general– han de entenderse en su contexto cultural histórico, sin incurrir en anacronismos. Un primer ejemplo:

El ‘Juramento Hipocrático’
El célebre texto griego atribuido a Hipócrates y conocido como ‘Juramento hipocrático’ (siglo V a. de JC), a pesar de su brevedad encuentra sitio para el aborto inducido [1]:
«No daré jamás droga mortífera a nadie que me lo pida, ni sugeriré tal consejo. Igualmente, tampoco daré a mujer un supositorio destructivo. En pureza y santidad guardaré mi vida y mi arte».
El adjetivo ‘destructivo’, aplicado aquí al supositorio vaginal, siempre se ha entendido como sinónimo de ‘abortivo’.  De ahí, en relación con la mención anterior a la muerte (del paciente) inducida por veneno, se ha querido deducir que los griegos tuvieron una valoración moral negativa para el aborto, como para la (digamos) eutanasia. No hay tal. Ambas cosas eran admitidas en Grecia, como también el infanticidio, y no sólo en Esparta con su monte Taigeto. Leamos lo que sigue en el Juramento [2]:
«No sajaré, ni siquiera a los aquejados de mal de piedra; lo dejaré para los sujetos practicantes expertos en eso».
El médico ‘juramentado’ es un profesional de lo suyo –higienista, consejero de salud–, no un competidor de los hombres del bisturí,  prácticos y cirujanos; como tampoco de otras especialidades, como la farmacia/toxicología, o el aborto. Y lo confirma el artículo a continuación [3]:
«A cualesquiera domicilios que yo visitare, entraré para ayuda de los enfermos, excluida toda iniquidad intencionada y dañina, como también toda clase de operaciones afrodisíacas sobre los cuerpos de mujeres de varones, así libres como esclavos».
Tampoco aquí entiendo prácticas sexuales del médico con sus pacientes (¡eso por descontado, pues no faltaba más!), sino uso de pericia afrodisíaca, que el ‘hipocrático’ cede a otros especialistas. Y entrecomillo ‘hipocrático’, porque a muchos ha extrañado esta fórmula de juramento religioso (órkos), más que de un Hipócrates propia de alguna escuela esotérica o mistérica, como los pitagóricos (Ludwig Edelstein, 1943).
«La revisión histórico-filológica de nuestro siglo ha reparado en la incongruencia de ciertas cláusulas del Juramento con los testimonios más corrientes de lo que de hecho fue la medicina hipocrática y su norma de moralidad. Así llamativa resulta la triple prohibición del aborto, la eutanasia y la cirugía, pues las dos primeras prácticas eran aceptadas por la moral greco-romana, y la tercera fue indudable excelencia de los hipocráticos. Añádase a esto el carácter religioso o sacerdotal del Juramento, en contraste con el ethos profesional de la época clásica» [4].  
En suma, el Juramento no da luz sobre este punto a la deontología médica moderna.

El aborto en la Biblia
Tampoco la Biblia hebrea ni cristiana van a ser muy explícitas ni ilustrativas. Y en verdad, no deja de sorprender que un punto tan relevante como es, para la moral judeo-cristiana, el aborto intencionado, no se mencione ni una sola vez de forma explícita en el Antiguo Testamento ni en el Nuevo.
El texto canónico más antiguo es Éxodo 21: 22-23. Dice así en la Vulgata o versión latina de san Jerónimo [5]:
«Si en riña de hombres alguno golpea a mujer preñada y la hace abortar, pero ella sobrevive, el culpable deberá una indemnización, cuanto el marido de la mujer reclame y los árbitros estimen. En cambio, si ella muere a consecuencia, aquél pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente... »
El texto hebreo judío no dice  lo mismo exactamente [6]. Sólo para curiosidad de los lectores, doy la traducción del hebreo al ladino aljamiado, según la curiosísima Biblia Hebrea-Española de Constantinopla (1873) [7]:
«Y cuando algunos barajaren, e hirieren a muger preñada, y salieren sus criaturas, ma no aconteciere desastre, afinar será afinado, según lo que el marido de la muger pusiere sobre él, y dará por [ sentencia de] los juezes. Ma si aconteciere desastre, entonces darás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente… » etc. (Ley del Talión).
La situación es la misma: dos o más varones riñendo (‘barajando’, en ladino), y uno o más de ellos golpean a la embarazada provocándole aborto. La palabra traducida por ‘desastre’ (’asón) se refiere al daño físico de la madre. Si ella resulta indemne, se ajustará un finiquito (‘anosh), el que reclame el marido (literalmente, ‘el amo de la mujer’), poniendo el caso en manos de jueces árbitros (pelilîm). Si la mujer sufre daño, la pena –además– se ajustará a la Ley del Talión.
Comparando este texto con el latín de la Vulgata, se aprecia algo más de lógica en el hebreo, pues admite toda la escala de daños, desde la muerte o lesiones graves, hasta pequeñas heridas o moretones. La Vulgata en cambio sólo contempla el caso fatal de muerte de la mujer, probablemente a consecuencia del aborto, por lo que tendría sentido mentar sólo la pena de muerte, y no recitar la tabla entera del Talión.
Sobre el primer supuesto, de aborto sin más consecuencias para la madre, es muy curioso cómo entendieron algunos judíos la compensación al padre perjudicado. Éste pondría a su mujer a disposición del varón culpable, con el cargo de poner las cosas como estaban, esto es, devolvérsela preñada. Así lo recoge el Talmud (Sanhedrín, 109 b), que atribuye el dictamen a «los pérfidos jueces de Sodoma» [8].
Para complicar todavía más las cosas, tercia la versión griega de los LXX, que o bien traduce de una variante del hebreo diferente de la Biblia oficial judía, o mejor, se toma la libertad de hacer una paráfrasis interpretativa. Dice así [9]:
«Si riñen dos hombres y golpean a una mujer preñada, y aborta criatura no formada, la pena será una multa que, según reclame el marido de la mujer, se pagará por sentencia. Pero si estaba ya formada, el culpable pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente…»
Aquí el supuesto es bien diferente. El legislador no contempla las lesiones o eventual muerte de la madre, para centrarse en lo abortado, si es un embrión todavía informe, o si está formado (feto). El texto sigue siendo legal, no moral. Se trata de un accidente con ciertos daños y perjuicios. La distinción novedosa refleja una sensibilidad: sólo cuando hay feto formado puede hablarse de homicidio (y de talión). Recordemos que la ‘Biblia de los Setenta’ estaba destinada a divulgar la cultura judaica en la lengua franca del mundo helenístico. De ahí la tendencia a ofrecer lo que el lector culto desearía oír, aun a trueque de adobar crudezas.
Aparecen los plazos
En todo caso, la distinción ‘formado/informe’, en combinación con otras nociones de embriología y fisiología tomadas de Aristóteles sobre todo, dará mucho juego a los teólogos y moralistas cristianos, empezando por los Padres de la Iglesia.
El citado san Jerónimo, en particular, se atiene a la misma distinción –que él, por lealtad a la ‘verdad hebraica’, no recogió en su Vulgata–, desarrollándola en uno de sus cursillos por correspondencia, que solía dedicar a amigas suyas, mujeres estudiosas de la Biblia; en este caso a una tal Algasia, residente en la Galia (por el año 400) [10]:
«Es así como los sémenes poco a poco se van formando en los úteros, y [el embrión] no se considera ser humano (homo), hasta que los elementos confusos adquieren sus formas y miembros».
Una variante textual de la carta dio pie a una interpretación más explícita: «no se considera homicidio (homicidium)», referido obviamente al aborto intencionado.
Al hablar de embrión informe y de feto formado, entonces como ahora, se manejaban conceptos imprecisos y apreciaciones subjetivas. Las observaciones directas y técnicas  eran más bien escasas, y hablamos de un proceso paulatino, no de algo súbito. Hoy la ciencia cuenta con instrumentos muy potentes de observación y medida, especialmente de la actividad cerebral, que los antiguos ni sospecharon. Sin embargo seguimos a tientas en cuanto a determinar una edad del embrión, a partir de la cual pueda hablarse de homicidio. Una vez más, la estética interfiere y contamina la ética.
Pero nosotros tenemos que volver a nuestros antiguos. Y antes de discutir sobre lo informe y lo formado hay que fijar otro concepto previo: la animación. ¿Desde cuándo lo concebido es animado? Y aquí entró con fuerza la autoridad de Aristóteles, consagrada por santo Tomás de Aquino: Depende del sexo: el preñado masculino adquiere alma a los cuarenta días de la concepción; el femenino, a los ochenta.
Estas cifras, al hacernos sonreír, pueden también distraer y hacernos olvidar qué se entendía por animación y por alma. El sistema aristotélico admitía en la naturaleza viviente una jerarquía de almas, vegetativa, sensitivo-motora (alma animal), intelectiva-racional.
Aplicado este modelo híbrido (aristotélico-cristiano) al desarrollo embrionario cabían diversas interpretaciones y ‘plazos’. Quedaba claro, sin embargo, que mientras no se apreciara movimiento, el embrión no era ‘animal’; y hasta no recibir el alma racional, tampoco podía hablarse de ‘hombre’, ni por consiguiente de homicidio. Pero, ¿cuándo ocurría esto último? Ciertamente antes del parto, se decía. ¿Criterio? Lo dicho: la apreciación de un feto de apariencia humana, aunque sus reacciones perceptibles sólo fuesen de tipo animal. Así lo entendía san Agustín, siempre con base en Arsitóteles y la biblia griega: «Si la criatura existía ya, pero todavía informemente animada, por así decirlo, la ley no quiso que este aborto tuviese que ver con el homicidio, pues no puede llamarse alma viva en un cuerpo que no siente». La confusión salta a la vista.
Leyes bárbaras
La Ley de los Francos Salios (siglo VI) se fijaba en el sexo de la criatura: si los genitales masculinos eran reconocibles, se entendía el feto formado:
«Si alguien mata a mujer preñada, sea culpable de 24.000 dineros, que hacen 600 sueldos. Y si se prueba que aquel parte era niño, sea igualmente juzgado culpable de 600 sueldos por el niño».
Algo más tarde, una ley merovingia complementaria fijaba la compensación pecuniaria (wergeld) por la muerte de un feto femenino en 2.400 sueldos: la décima parte que por uno masculino.
Por su parte, la Ley de los Alamanes era más bien feminista:
«Si alguien hace abortar a mujer preñada, de suerte que ya  puedas reconocer si sería varón o hembra; en caso de ir para varón, compóngase con 12 sueldos; si hembra, con 24. Si no es reconocible lo uno ni lo otro, sino que todavía es informe en sus rasgos corporales (liniamenta corporis), compóngase con 12 sueldos. Si el otro reclama más, púrguese con juramento».
La Ley de los Bávaros, más moderna (siglo VIII) se deja de sexo y vuelve a la distinción ‘vivo / no vivo’:
«Sobre el aborto, hay casos y casos. Si uno hace abortar a una mujer propinándole un golpe cualquiera, si la mujer muere téngasele por homicida. Pero si sólo fenece el parto, y este no era vivo, componga en 20 sueldos. Si por el contrario ya era vivo, pague como dinero compensatorio 53 sueldos y pico».
Penitenciales y aborto
Otra fuente preciosa para asomarnos a la mentalidad de la sociedad medieval sobre el aborto son los libros penitenciales: catálogos de diferentes pecados con sus gravedad tarifada en penitencias o en dinero. Aparecen coincidiendo con la difusión de la confesión sacramental privada (o auricular), hecha ante el cura propio u otro confesor autorizado, el cual tenía que imponer penitencia proporcionada. Cualquier clérigo poco instruido o poco aficionado a discurrir por cuenta propia, allí tenía su penitencial para salir del paso.
Respecto al aborto –una auténtica plaga social–, la mayoría de los penitenciales, como obra de monjes, cortaban por lo sano y eran duros. Algunos sin embargo, compilados por obispos, abades y otros clérigos cultos, se permitían alguna sutileza, distinguiendo si el embrión está formado o no, animado o no, aunque generalmente siguiendo a san Agustín se hacía coincidir la formación con la ‘animación’ o infusión del alma humana.
Algunos de estos penitenciales se ve que fueron compuestos para curas con criterio, pues en cada materia ofrecen una serie de supuestos y soluciones, para que el confesor elija lo que más se aproxima a su problema. Estos nuevos baremos mantienen, obviamente, la cuestión de la animación del feto, con la eterna duda: ¿cuándo tiene lugar?
El plazo de los 40 días para la concepción se mantiene. Pero aquí algunos penitenciales de gran prestigio nos sorprenden con una novedad: la gestante debe abstenerse del sexo durante los tres meses últimos de su embarazo, por el supuesto peligro de aborto espontáneo en ese período. Desde el sexto mes, los casados han de guardar castidad.
Esto era introducir una etapa nueva en el desarrollo embrionario. Lo que no queda claro es si algunos progresistas retrasaron hasta entonces la infusión del alma racional o humana. La ‘hominización’ del feto, por decirlo en terminología moderna.
Aquí lo dejo por ahora. Con una aclaración final:
No se discute que lo concebido es ‘humano’ desde el primer momento. La fusión de un espermatozoide humano con un óvulo igualmente humano no puede ser otra cosa que un huevo o cigoto humano. Humano quiere decir aquí perteneciente a la especie humana, como lo determina la dotación genética.
Pero embrión ‘humano’ en este sentido no es lo mismo que ser humano en plenitud, individuo humano, persona humana. Proyecto no es lo mismo que realización. Nasciturus es sólo un participio de futuro, como moriturus. Un nasciturus no es necesariamente ‘persona’ (salva tautología), como el moriturus no es todavía cadáver. La misma palabra prejuzga. ¿Por qué no llamarlo en neutro, nasciturum?
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[1] οὐ δώσω δὲ οὐδὲ φάρμακον οὐδενὶ αἰτηθεὶς θανάσιμον, οὐδὲ ὑφηγήσομαι συμβουλίην τοιήνδε‧ ὁμοίως δὲ οὐδὲ γυναικὶ πεσσὸν φθόριον δώσω. ἁγνῶς δὲ καὶ ὁσίως διατηρήσω βίον τὸν ἐμὸν καὶ τέχνην τὴν ἐμήν.
[2] οὐ τεμέω δὲ οὐδὲ μὴν λιθιῶντας, ἐκχωρήσω δὲ ἐργάτῃσι ἀνδράσι πρήξιος τῆσδε.
[3] ἐς οἰκίας δὲ ὁκόσας ἂν ἐσίω, ἐσελεύσομαι ἐπ' ὠφελείῃ καμνόντων, ἐκτὸς ἐὼν πάσης ἀδικίης ἑκουσίης καὶ φθορίης, τῆς τε ἄλλης καὶ ἀφροδισίων ἔργων ἐπί τε γυναικείων σωμάτων καὶ ἀνδρῴων, ἐλευθέρων τε καὶ δούλων.
[5] Si rixati fuerint viri, et percuserit quis mulierem praegnantem, et abortivum quidem fecerit, sed ipsa vixerit, subiacevit damno quantum maritus mulieris expetierit, et arbitri iudicaverint. Sin autem mors eius fuerit subsecuta, reddet animam pro anima, oculum pro oculo, dentem pro dente…
[6]  וְכִי-יִנָּצוּ אֲנָשִׁים וְנָגְפוּ אִשָּׁה הָרָה וְיָצְאוּ יְלָדֶיהָ וְלֹא יִהְיֶה אָסוֹן, עָנוֹשׁ יֵעָנֵשׁ, כַּאֲשֶׁר יָשִׁית עָלָיו בַּעַל הָאִשָּׁה, וְנָתַן, בִּפְלִלִים
[7]  ספר תורה נביאים וכתובים. El Libro de la Ley, los Profetas y las Escrituras, trazladado en la lengua espanyola. Constantinopla, Estampería de A. H. Boyagian, 1873, 1: 104.
[8] Cfr. Julius Preuss, Biblisch-Talmudische Medizin. Berlin, S. Karger, 3ª ed., 1923, pág. 481. De este gran clásico hay trad. al inglés por Fred Rosner, Biblical and Talmudic Medicine. N. Y., Sanhedrin Press, 1978; reimpr. Jason Aronson Inc., Northvale - NJ, 1994, pág. 413. (En papel y Kindle; no la veo disponible en red.) El Dr. F. Rosner es autor de Encyclopedia of Medicine in the Bible and the Talmud; como también de Medicine in the Mishneh Torah of Maimonides, etc.
[9] ἐὰν δὲ μάχωνται δύο ἄνδρες καὶ πατάξωσιν γυναῖκα ἐν γαστρὶ ἔχουσαν, καὶ ἐξέλϑῃ τὸ παιδίον αὐτῆς μὴ ἐξεικονισμένον, ἐπιζήμιον ζημιωϑήσεται· καϑότι ἂν ἐπιβάλῃ ὁ ἀνὴρ τῆς γυναικός, δώσει μετὰ ἀξιώματος·  ἐὰν δὲ ἐξεικονισμένον ἦν, δώσει ψυχὴν ἀντὶ ψυχῆς, ὀϕϑαλμὸν ἀντὶ ὀϕϑαλμοῦ, ὀδόντα ἀντὶ ὀδόντος ...
[10] Sicuti enim semina paulatim formantur in uteris: et tamdiu non (re)putatur homo, donec elementa confusa suas imagines membraque suscipiant. Epist. 121, 4.






15 comentarios:

  1. Realmente interesante, porque lo traido por usted son textos legales sin la vertiente moral que nos lleva al frentismo de hoy y a agitar el pelele del aborto para conseguir votos. Quizás es que no existía.

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    1. Bueno, por alguna parte hay que empezar, y en este caso he preferido hacerlo ‘por el principio’: por textos antiguos normativos. Mayormente legales, aunque el primero de todos (Juramento hipocrático) es un compromiso religioso de no intrusismo profesional, así lo entiendo.

      Son textos muy lejanos, que nos han llegado en una forma concreta, no siempre clara en sí misma ni sustituible por una traducción. Por eso, por respeto a esos textos ‘originales’, los pongo al pie del artículo, para recordar a quien me lea que ellos son la referencia, ellos dicen su ‘verdad’, y no lo que digamos sus intérpretes.

      Pero, señor mío, en este pequeño trabajo no sólo veremos textos legales, ni sujetos a la dicotomía ‘legal/moral’, que tampoco es correcta ni agota las categorías del tema.

      Por ejemplo, el referente bíblico del antiabortismo cristiano es el ‘Decálogo’: «No matarás». Un precepto legal escueto, que luego los pensadores filósofos y teólogos elaboran como principio ético o moral, y los juristas como artículo criminal y penal.

      Pero el problema es saber a quién no se puede o debe matar, qué hay de la defensa propia, si hay guerra justa, pena de muerte, etc.; o en nuestro caso, si quienes dictaron y recibieron el Decálogo pensaban en el aborto.

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  2. Muy interesante, Profesor Belosticalle

    Me hace gracia, desde la perspectiva actual, ver como a las mujeres se las consideraba como "chattel", o sea posesiones, como quien tiene tierras, o una casa solariega, y que su valor lo adquirían en gran parte por los hijos, sobre todo los hijos varones, que pudieran dar al marido.
    Eso de tener que devolver a la mujer, tan preñada como cuando se la atacó y se la hizo abortar, es todo un poema.
    Por otro lado, donde se valorase más a los fetos femeninos, sería muy probablemente donde los padres pudieran "venderá sus hijas en matrimonio" por un mayor precio...
    Muy divertido. Espero que siga, y siga...

    Por Favor, y Gracias

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    1. vender a
      no venderá
      El dichoso corrector
      Ya siento

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    2. Doña Viejecita, no se asombre: está en el Decálogo.

      Ya se sabe que el Catecismo hizo trampillas con las Tablas de la Ley, la letra de algunos mandamientos y la numeración de los mismos. Concretamente los dos últimos eran:

      9º. No desear la mujer de tu prójimo.
      10º. No codiciar los bienes ajenos.


      Pero el texto de Éxodo, 20: 17 dice así:

      No codicies la casa de tu prójimo. No codicies mujer de tu prójimo, ni siervo suyo , ni esclava suya, ni buey suyo, ni asno suyo, ni nada que sea de tu prójimo.

      ¿Un mandamiento, o dos? La biblia judía, que también hace truco, metiendo en el texto hebreo unos signos de separación para que le salgan Diez, divide el versículo en dos mandamientos: el 9º. sobre no desear la casa del vecino; y el 10º. sobre mujeres y demás pertenencias del vecino.

      Probablemente el 10º. es una mera explicación del 9º., porque ‘la casa’ de uno era su familia y pertenencias, no tanto el edificio o domicilio en sí, máxime en el supuesto de una sociedad nómada. Pero esto tampoco está claro, porque no hay mención de ovejas.

      En todo caso, la mujer (una o un harén) era el primer bien mueble semoviente del israelita, antes que la servidumbre y el ganado. (En cuanto a la prole, se entiende que ‘sigue a la madre’, como en el brocardo latino, «partus sequitur ventrem», lo parido sigue al vientre.)

      Como usted bien dice, la esposa para el marido era ante todo un bien productivo.

      Complicadillo el Decálogo, ¿verdad que sí?

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    3. ¿ A ver si había un décimo mandamiento que no les gustase , y lo escamotearon, y dividieron el 9º ( que era todo de los bienes ajenos ), en dos para disimular ?
      ¿ Se imagina si ese mandamiento escamoteado llega a decir algo inconveniente, como, por ejemplo, que había que dejar libertad a cada cual para interpretar esos mandamientos y que ningún sabio pontífice podía imponer su versión a los demás, la que se hubiera armado ?

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    4. El mandamiento que no sé si gustó o no, pero desde luego no figura en el Decálogo, es el que Jesucristo llamó «segundo mandamiento: Amarás a tu prójimo como a ti mismo

      Es una anécdota que los evangelistas sinópticos cuentan cada uno a su modo. Lucas aprovecha para meter la parábola del Buen Samaritano. La versión mejor me parece la de Marcos (12: 28-34). Veamos:

      Fue cuando las relaciones de Jesús con el judaísmo oficial estaban ya bastante agriadas, pero antes de la ruptura definitiva (le remito, si le parece, a Creo en Jesucristo).

      En el Templo de Jerusalén, el Rabí galileo, como en rueda de prensa, se somete a turno de preguntas. Un escriturista (afín a la secta farisea) le pide opinión sobre un tema muy de academia judaica: cuál es el primero de los mandamientos de la Ley, el más importante. No se trata sólo del Decálogo, sino de toda la Torah, donde los rabinos contaban hasta 613 preceptos.
      Jesús responde a lo preguntado, añadiendo por su cuenta algo que los académicos descuidaban: cuál era el mandamiento segundo.
      ¿De dónde lo saca? No del Decálogo, ya digo, sino de una versión desarrollada en el libro Levítico (cap. 19), algo más ‘civilizada’ por lo general en lo tocante a relaciones sociales. Ahí es donde figura la prohibición de odiarse entre hermanos y vengarse entre compatriotas, más el famoso «amarás a tu prójimo como a ti mismo».

      El escriba le da un sobresaliente ‘cum laude’: – ¡Bravo, Maestro! Con esos dos mandamientos bien cumplidos, están de sobra los holocaustos y sacrificios. Con esa pedagogía, todos los preceptos rituales carecían de importancia.
      Jesús a su vez felicita al alumno «por su comentario inteligente»: – No andas tú lejos del Reino de Dios.

      Al margen de las creencias personales, una pedagogía social de integración, generosidad y solidaridad humana simplificaría mucho los códigos legales y penales. También en el tema del aborto. Una utopía, sin duda; pero una bella utopía.

      Al lado de la utopía soez de la diputada-sargento Onintza Enbeita, tan comentada ayer, ni punto de comparación.

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    5. Querido Profesor Belosticalle
      Esto que nos cuenta de la visita de Jesús al templo está muy bien, pero ese segundo mandamiento que engloba a los que no se refieren exclusivamente a Dios, y que Él engloba en uno sólo. (como engloba los de Dios en otro ), se lo saca Él de la manga.( o de su propia razón )
      La prueba es que en el evangelio dice :( me da una pereza espantosa buscar en cual de los evangelios, y en qué números , pero lo dice )
      Un Nuevo mandamiento os doy, que os améis los unos a los otros...
      Si hubiera estado ya en la Biblia, no sería Nuevo.....
      Vamos, digo yo.

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    6. Pues sí: estaba ya en la Biblia, y sin embargo fue nuevo.

      Adorable disputadora, Dª Viejecita, no me desbarre, y vuelva a leer mi argumento. «Amarás a tu prójimo como a ti mismo» está en el Antiguo Testamento (Levítico, 19: 18); no se lo saca Jesucristo de la manga, como usted le reprocha.

      Otra cosa es, qué entendía un judío por ‘prójimo’. En principio, la Ley era para el ‘pueblo elegido’, una sociedad cerrada, donde el prójimo de un judío era otro judío. Y ahí entra la parábola del Samaritano, proponiendo una solidaridad más abierta, un ‘amor’ humanitario.

      Esta es la propuesta de ‘mandamiento nuevo’ (Juan 13: 34): un mandamiento viejo en nueva relectura cristiana, diferente de la judía. La misma letra, con otro espíritu. Pero esto tampoco lo inventa el Evangelio de Juan: la parábola del Samaritano es de Lucas.

      (A la próxima, de rodillas y brazos en cruz mirando a la clase: el ‘Talmud de Babilonia’ en una mano, y en la otra la ‘Biblia de Jerusalén’. Por supuesto, es broma, porque me encantan todas sus intervenciones.)

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    7. Disculpas, una cosa debo puntualizar:

      «Qué entendía un judío por ‘prójimo’». Mejor, «que entendía por ‘prójimo’ el judaísmo oficial, según Jesucristo». Porque ya entonces muchos judíos eran más abiertos, y ahí está el testimonio de un contemporáneo de más edad, Filón el Judío, filósofo de Alejandría. Y no sólo éste, también el judío Flavio Josefo en su alegato ‘Contra Apión’ dijo que el trato generoso para con el enemigo no era extraño a la ley de Moisés.

      Y puesto a ello, querida Viejecita, sí hay una cosa que Jesucristo ‘se sacó de la manga’. En el llamado ‘Sermón de la Montaña’ dice (Mateo, 5: 43): «Habeís oído que se dijo, “Amarás a tu prójimo y odiarás a tu enemigo”». Lo primero sí que se dijo (en Levítico, 19: 18). Lo segundo, «odiarás a tu enemigo», no está en la Biblia. Como mandamiento, al menos; aunque expresiones de odio al enemigo no faltan, por ejemplo en los Salmos.

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    8. Querido Profesor Belosticalle
      En cuanto termine de desgranar mis tres kilos de guisantes, me voy un rato a meditar al rincón, de cara a la pared.
      ¡¿ Por qué me gustará tanto discutir con mis mejores ?!

      Gracias mil por su indulgencia

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  3. Vaya vaya... la mujer como patrimonio del hombre, hay que fastidiarse. Pero aquí, y nada menos que en los años setenta la cosa se solucionó, rodándose la película "No desearás al vecino del quinto", con lo que aquella gran afrenta quedó equilibrada con una de las cumbres del Landismo.
    Don Belosti, como seguro que tiene ya preparado el siguiente capítulo de esta formidable saga sobre el aborto, póngalo ya, que sus seguidores estamos esperándolo.

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    1. Dª Pussy

      Hace cerca de 60 años, yo tenía un amigo muy borrachín, y le metían por periodos de quince días al calabozo con cierta frecuencia, para que se le pasara la borrachera, porque tenía tendencia a armarla cuando estaba con copas.
      El caso es que se hacía muchísimos amigos en el trullo, y nos solía contar unas cosas muy graciosas.
      Por ejemplo, que había coincidido con un tío que había matado a su mujer y al amante de ella. Y que le habían condenado a un mes o así, y eso porque sabía desde hacía tiempo lo de que su mujer tenía un amante, y había escondido su escopeta de caza detrás de la puerta de entrada, y había estado observando y acechando durante tiempo y tiempo, para pescarles infraganti, y había entrado en calcetines, y con mucho cuidado para que no le oyeran, y ¡ pum pum ! un tiro a cada uno.
      Y que el juez había visto premeditación, y por eso no le había declarado inocente... Que si se los hubiera encontrado por sorpresa, poco menos que le hubieran felicitado por su actuación.

      Y si la mujer era infiel, hasta antesdeayer, el marido la podía denunciar y mandar a la cárcel, por haber cometido un delito contra su propiedad ( la del marido )..

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  4. Efectivamente, un complicadísimo dilema. Porque la vida resulta difícil de ¿eliminar? Y, desde luego, establecer como un sagrado derecho…
    En fin. Gracias, una vez más por tan interesante análisis, que deja fuera cualquier frivolidad ante un tema tan serio

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  5. ...Pero después descubrimos todo lo referente al ADN, y nos dimos cuenta, los que quisimos entender que el embrióncito era un "bien" a proteger siempre. Lean, por favor al profesor Jérôme Lejeune, padre de la genética moderna y descubridor del síndrome de Dow, al que apartaron y no le dieron el Premio Nobel precisamente por oponerse al alborto

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