domingo, 23 de febrero de 2014

Legislar sobre el aborto (2)

Desarrollo embrionario comparado de mamíferos:
perro, murciélago, conejo, hombre (no a escala)
Según E. Haeckel, Anthropogenie (4ª ed., 1891)


Ayer, como hoy
El nudo de la cuestión sobre el aborto es, como casi siempre, definir de qué se trata. Algo que todos podamos entender y discutir en pie de igualdad. Esto excluye las creencias o dogmas de fe, como también las ficciones jurídicas. Y por supuesto, las ocurrencias personales («porque me sale del moño», que diría la otra).
La Biología describe el desarrollo embrionario animal y, por comparación entre máximas categorías o troncos animales, induce que el desarrollo de cada individuo resume de algún modo la evolución de sus ancestros en la escala zoológica. Un mamífero debuta como si fuese embrión de celentéreo y equinodermo, pasando rápidamente a parecer embrión de pez, luego de anfibio, reptil/ave y mamífero.  Llegado a esta fase, el embrión humano es muy parecido al de otros mamíferos como el ratón o el puerco, hasta que se diferencian los rasgos del feto de primate y de humano. Eso no quiere decir que todos hemos sido alguna vez medusa, erizo de mar, pez, sapo, pollo o mono. Humanos sí, desde el principio. Pero embriones y fetos humanos, antes que bebés, niños y adultos.
Hasta aquí la Biologìa, y desde aquí la Filosofía y el Derecho.
En los orígenes de la Era Cristiana, la opinión de los filósofos (como siempre en todo) andaba dividida, sobre si el embrión animal era un organismo en sí, o sólo una excrecencia y apéndice del organismo materno:
1. Los platónicos y académicos sostenían que, aun no siendo autónomo, era un organismo distinto de la madre. De hecho, en los animales ovíparos se desarrolla separado, como el pollo en el huevo [1].
2. Los estoicos, por el contrario, consideraban al embrión de animal vivíparo parte de las entrañas de la madre, hasta su nacimiento, cuando se convertía en ser independiente.
3. Los médicos mayormente se adhirieron en este punto a la opinión estoica, como también los juristas romanos.
Entre los romanos y otros pueblos, el abandono o exposición del recién nacido era un derecho del padre, que tenía sobre el hijo derecho de vida o muerte. Al nacer el niño, lo ponían a los pies del padre, quien decidía entre reconocerlo y darle nombre, o repudiarlo e incluso matarlo, sobre todo si era deforme o sospechoso de espurio.
Estas prácticas, junto con el aborto chapucero, inciden negativamente en la demografía pagana frente a la judía y la cristiana. Sin entrar en cifras, puede admitirse que la fecundidad cristiana contribuyó a la difusión del cristianismo, al par de las conversiones.
En lo más bajo de la demografía romana, la legislación imperial favorece económicamente el matrimonio y la prole: ley Julia (18 a JC), ley Papia Poppaea (año 9 de EC) etc. Penalizar la soltería, quitar herencia a los solteros o a los casados sin hijos, dar preferencia a padres de 3 hijos para los cargos públicos o liberar a sus esposas de la condición perpetua de féminas tuteladas, facultándolas para intervenir en negocios en nombre propio, etc., fueron medidas impopulares y sin efecto, aunque están en vigor hasta el siglo IV, cuando el Cristianismo es reconocido y llega a ser religión de estado.
Otro factor que inclinaba la balanza pagana a favor del aborto era la precocidad de esponsales femeninos y la proporción de esposas-niñas con anatomía infantil, embarazadas incluso antes de la primera menstruación (hacia los 13 años, entonces). Los médicos, reconociendo la delicadeza del aborto –chapucero incluso en manos médicas, dado el desconocimiento de la infección– y los peligros de esterilidad y muerte, recomendaban abstinencia, sin mucha fe como es lógico. La jóvenes cristianas, como se casaban más tarde, no necesitaban abortar y eran más fecundas [2].
En este contexto florece por un tiempo en Alejandría un contemporáneo de Jesucristo, filósofo judío, que influyó en el pensamiento cristiano, mucho más que en el de sus correligionarios. Su nombre: Filón.
Filón de Alejandría (Filón el Judío)
Filón era tal vez unos 15 años mayor que Jesús, al que sobrevivivió hasta mediado el siglo I. Seguramente tuvo noticia de él y de sus adeptos, pero a diferencia de su correligionario Flavio Josefo no hace mención de ello (v. el ‘testimonio flaviano’, en ‘Creo en JC’).
Ignoro si Filón era judío genuino, o si era prosélito. En su familia los nombres eran griegos y hablarían griego. Él mismo no dominaba la lengua original de la Biblia, como se nota cuando se pone a sacar etimologías hebreas.
Filón quiso presentar al mundo culto alejandrino la excelencia filosófica y moral de la religión judía y su Ley mosaica. Al efecto se basa en la Biblia griega de los LXX, con sus adaptaciones textuales, como la que ya vimos en el texto de Éxodo sobre el aborto.
Entre los puntos de excelencia judía sobre el paganismo, Filón comenta el infanticidio y el aborto:
1. Frente al infanticidio, su pensamiento es tan neto como retóricamente exagerado: Los padres judíos bendicen al recién nacido, mientras que los paganos «lo degüellan con sus propias manos y ahogan el primer aliento de sus bebés»; o bien los dejan a la intemperie, “en la esperanza de que alguien los salve” antes de que las bestias o las fieras den cuenta de ellos. Para Filón, los expositores de niños eran reos de homicidio [3]
2. Respecto al aborto y su penalización legal, la postura de Filón, aunque siempre negativa, es más ambigua. Tajante cuando dice [4]:
«No es lícito destruir el feto mediante aborto ni por otro artificio».
Matizado otras veces, cuando (remitiéndose al texto de Éxodo 21: 22-25, según los LXX) distingue entre feto ‘informe’ y ‘formado’. Para el aborto intencional de «lo no formado» bastaría un multa, mientras que en caso de
«feto ya formado y reconociblemente humano en todas sus partes, dotado de todas su articulaciones y atributos, el culpable debe morir, pues tal criatura es un ser humano al que él ha matado cuando todavía estaba en el taller de la Naturaleza, que todavía no ha tenido tiempos de sacarlo a luz, aunque la mantiene como la estatua depositada en el taller del escultor, que sólo pide ser desempaquetada y expuesta al mundo» [5].
Si recordamos las ideas filosóficas imperantes en embriología, aquí Filón se adhiere al platonismo: el feto es independiente de la madre. Y lo razóna por la Ley de Moisés: cuando se prohíbe matar al animal hembra y a su cría en el mismo día, como también a la hembra preñada, eso se relaciona con tantas leyes en el mundo,  donde la mujer rea de muerte es intocable hasta que da a luz, para evitar que dos muertes paguen por un mismo delito [6].
Luego vemos cómo este supuesto no reza con la doctrina judía posterior, que sigue la doctrina estoica a rajatabla y no respeta la preñez de la condenada. Pues bien, para sorpresa nuestra, también Filón se contradice a sí mismo en las mismas obras citadas, con párrafos donde él también se adhiere a la embriología estoica y a la medicina común.
Así respecto a los fetos animales los considera partes de las madres que los han concebido; y en consecuencia ―concluirá con desparpajo―, el aborto criminal es delito, pero no homicidio [7]:
«Los que han investigado los secretos de la filosofía natural dicen que las criaturas todavía en el vientre materno son parte de las madres, y los médicos más reputados coinciden en ello. Sólo cuando nacen y se separan pasan a ser autónomos, organismo vivientes a los que nada falta para la perfección humana. De modo que sin disputa, el infanticidio es homicidio, y la ley muestra su indignación ante tal hecho, no atendiendo a la edad, sino a la especie de la criatura en la que se violan sus normas».
¿Confusión, incoherencia? Tal vez no. La dependencia del feto respecto a la madre en lo biológico sería compatible con un estatus legal de perfección humana (así Samuel Belkin, con base en textos rabínicos). Lo cual nos lleva al terreno oscuro y movedizo de la relación entre realidad natural y realidad legal, o incluso ficción legal. Una aporía o, en castellano, callejón sin salida.
Cosa curiosa, como queda dicho, Filón hizo escuela entre los nuevos cristianos, a los que vio nacer. Sin duda tuvo discípulos cristianos, porque al apagarse el filonismo junto con la cultura helenística, deja destellos vivos en la patrística griega. En cambio las escuelas rabínicas de habla aramea en Palestina y Mesopotamia van por otros derroteros. Lo que desde entonces se entiende como ‘judaísmo’ se contiene mayormente en el Talmud, elaboración de esas escuelas tan distanciadas del helenismo.
El estrato primero y básico del Talmud es la Mishnah, que nada dice sobre el aborto malicioso. Sin embargo toca algún caso que otro, donde la ley judía manda matar al feto viable y sano en apariencia. Dejando para otra ocasión la ética judía sobre el aborto, traigo aquí para comparación el supuesto ―raro, según los propios judíos―, de la mujer embarazada condenada a la pena capital.
Aquí la ley judía discrepa de lo que hemos leído en Filón. Nada de aguardar al parto para salvar al niño; al contrario, la ejecución de la madre se llevará a efecto cuanto antes para que la mujer sufra menos, según la Mishna (Sanhedrín, 52 a). A lo que el Talmud añade que previamente se mate al feto, y eso por misericordia, para ahorrar a la madre la angustia de imaginar la agonía de la criatura en su vientre (Arakhin, 7a). Sólo por excepción, si se observa desplazamiento del feto (caqr mqwmw), interpretable como inicio del parto, se demorará la ejecución hasta después del parto. Aunque tan piadosos razonamientos talmúdicos son de carácter legal, su base es biomédica de raíz estoica: el embrión es pars viscerum matris, parte de las entrañas maternas.


Cristiandad ‘apostólica’ frente al aborto
La obra de Filón inspiró a los primeros pensadores cristianos, aunque éstos no siempre se lo reconocen, por lo que irónicamente se le ha llamado a veces «el primero de los Padres de la Iglesia». De hecho, la primera patrística –los llamados ‘Padres Apostólicos’–, en el punto que nos interesa son filonianos. Incluso ultra-filonianos. Empezando por el primero de sus textos, la Didajé.
Para conocer de primera mano la moral cristiana primitiva disponemos de un librito precioso, titulado en griego Didajé, ‘La Doctrina’ [8]. A modo de catecismo práctico, sin descuidar el dogma se ocupa más de la moral y la liturgia, como señas externas de identidad cristiana al finalizar el siglo I. O judeo-cristiana mejor, pues pertenece a una etapa anterior a la implantación de los Evangelios.
La Didajé es tajante (2, 11):
«Segundo mandamiento de la Doctrina: ‘No matarás, no cometerás adulterio, no corromperás a muchachos, no fornicarás, no robarás, no harás magia, no aplicarás fármacos (o filtros), no matarás hijo por aborto ni asesinarás lo engendrado’.»
Lo ‘engendrado’ (tò gennethén) también puede entenderse ‘lo nacido’, y así dicho ‘segundo mandamiento’ prohibiría el infanticidio, junto con el aborto. En esto, el cristianismo naciente se atuvo a la moral judía pre-talmúdica.
Otro texto primitivo, las Constituciones Apostólicas, repite a la letra lo mismo, con un razonamiento interesante (7, 3):
« … ni matarás lo engendrado; porque “cada cosa formada y que ha recibido de Dios alma, si es asesinada será vengada, como destruida injustamente».
Esta reflexión ‘filoniana’ con apoyo en los LXX es muy importante y se repetirá mucho en el debate sobre el aborto, porque matiza la prohibición tajante, absoluta del aborto. Lo veremos en el siglo XVI, a propósito del papa terrible san Sixto V.
Siguiendo con los escritos ‘apostólicos’, la anónima Epístola a Bernabé confirma la prohibición del aborto, combinándola con el mandamiento ‘ultracristiano’ de amar al prójimo más que a uno mismo (19, 5):  
«Amarás a tu prójimo más que a tu propia alma. No matarás al niño mediante el aborto, ni tampoco después de nacido».
Es el criterio rigorista de los que condenan el aborto directo, incluso para salvar la vida de la madre.
En suma, y ya fuera de la colección de padres apostólicos, para entrar en la patrística oficial, el apologista y mártir cristiano Justino, en su I Apología, a modo de carta abierta al emperador romano Antonino el Pío (150):
«A nosotros se nos ha enseñado que exponer al recién nacido es cosa de malvados… la mayoría de los espuestos, y no solo las niñas, terminan en los prostíbulos… Y nosotros nos abstenemos de exponerlos, porque los que no son recogidos mueren, y entonces somos asesinos».
Así la Didajé, los primeros cánones y Justino se alinean con Filón en contra del aborto y el infanticidio, pero siempre sin apoyo en doctrina formal específica de Jesús. Sencillamente, el cristianismo hereda o adopta una postura judía prevalente: 1. El aborto deliberado de un feto formado mata una vida humana; 2. el que expone al recién nacido corre riesgo de ser asesino.
(Continuará)
_____________________________________________________

[1] Los naturalistas tardaron bastante en reconocer que también los mamíferos se desarrollan a partir de huevos, y en identificar sus óvulos como células producidas en los ovarios  (E. von Baer, 1826).
[2] Algún estudio deduce que la probabilidad de ser casadas antes de esa edad era tripe para las chicas paganas respecto a las cristianas (Keith Hopkins, cit. por Aaron Milavic, The Didache, pág. 140).
[3] Leyes especiales, 3, 114-115 y 118. Cierto que en Roma el paterfamilias tenía derecho de vida o muerte. Nacido un hijo, lo ponían a los pies del padre, quien decidía si lo reconocía o lo repudiaba. Pero de ahí a generalizar el abandono hay un trecho.
[4] Supuestos, 7, 7.
[5] Leyes especiales, 3, 108-109. El mismo autor vuelve sobre el símil de la estatua inacabada, en sus Estudios preliminares (con la misma referencia a la Biblia en griego), en relación con otros conceptos, los mentales: «Un concepto no diferenciado ni claramente manifiesto es como un embrión que todavía no ha cobrado carácter distintivo y semejanza en el vientre; mientras que el concepto clara y distintamente inteligible es como el embrión perfectamente formado, que de manera artística se ha modelado en sus partes internas y externas y tiene el carácter adecuado. Sobre esto existe la siguiente ley, muy bella y propiamente formulada: ‘Si dos hombre se pelean, y uno de ellos’»  etc.
[6] De las Virtudes, 137-139.
[7] Leyes especiales, 111, 117-118; v. también De las Virtudes, 138.
[8] Título completo, La Doctrina de los XII Apóstoles. Suele abrir la serie paleocristiana de Padres Apostólicos, fuera del canon del Nuevo Testamento. También escrito Didakhe, Didache.




lunes, 10 de febrero de 2014

Plazos, supuestos, pareceres y mitos: Legislar sobre el aborto (1)



El dilema del aborto intencionado a pocos deja indiferentes. Es de los que hacen pensar – bien es verdad que muchos lo reciben ya pensado; y otros, por más vueltas que le damos, no tenemos opinión formada. Tema embarazoso, y no se me tome a juego de palabras, que tendría jodida gracia.
No voy a echar mi cuarto a espadas, o no es mi intento. Lo que aquí me interesa es recordar cómo este viejo tópico ha visto cambiar su peso y dimensiones a lo largo del tiempo, con planteamientos y resultados diversos.
Los textos antiguos sobre el particular –como los de siempre y en general– han de entenderse en su contexto cultural histórico, sin incurrir en anacronismos. Un primer ejemplo:

El ‘Juramento Hipocrático’
El célebre texto griego atribuido a Hipócrates y conocido como ‘Juramento hipocrático’ (siglo V a. de JC), a pesar de su brevedad encuentra sitio para el aborto inducido [1]:
«No daré jamás droga mortífera a nadie que me lo pida, ni sugeriré tal consejo. Igualmente, tampoco daré a mujer un supositorio destructivo. En pureza y santidad guardaré mi vida y mi arte».
El adjetivo ‘destructivo’, aplicado aquí al supositorio vaginal, siempre se ha entendido como sinónimo de ‘abortivo’.  De ahí, en relación con la mención anterior a la muerte (del paciente) inducida por veneno, se ha querido deducir que los griegos tuvieron una valoración moral negativa para el aborto, como para la (digamos) eutanasia. No hay tal. Ambas cosas eran admitidas en Grecia, como también el infanticidio, y no sólo en Esparta con su monte Taigeto. Leamos lo que sigue en el Juramento [2]:
«No sajaré, ni siquiera a los aquejados de mal de piedra; lo dejaré para los sujetos practicantes expertos en eso».
El médico ‘juramentado’ es un profesional de lo suyo –higienista, consejero de salud–, no un competidor de los hombres del bisturí,  prácticos y cirujanos; como tampoco de otras especialidades, como la farmacia/toxicología, o el aborto. Y lo confirma el artículo a continuación [3]:
«A cualesquiera domicilios que yo visitare, entraré para ayuda de los enfermos, excluida toda iniquidad intencionada y dañina, como también toda clase de operaciones afrodisíacas sobre los cuerpos de mujeres de varones, así libres como esclavos».
Tampoco aquí entiendo prácticas sexuales del médico con sus pacientes (¡eso por descontado, pues no faltaba más!), sino uso de pericia afrodisíaca, que el ‘hipocrático’ cede a otros especialistas. Y entrecomillo ‘hipocrático’, porque a muchos ha extrañado esta fórmula de juramento religioso (órkos), más que de un Hipócrates propia de alguna escuela esotérica o mistérica, como los pitagóricos (Ludwig Edelstein, 1943).
«La revisión histórico-filológica de nuestro siglo ha reparado en la incongruencia de ciertas cláusulas del Juramento con los testimonios más corrientes de lo que de hecho fue la medicina hipocrática y su norma de moralidad. Así llamativa resulta la triple prohibición del aborto, la eutanasia y la cirugía, pues las dos primeras prácticas eran aceptadas por la moral greco-romana, y la tercera fue indudable excelencia de los hipocráticos. Añádase a esto el carácter religioso o sacerdotal del Juramento, en contraste con el ethos profesional de la época clásica» [4].  
En suma, el Juramento no da luz sobre este punto a la deontología médica moderna.

El aborto en la Biblia
Tampoco la Biblia hebrea ni cristiana van a ser muy explícitas ni ilustrativas. Y en verdad, no deja de sorprender que un punto tan relevante como es, para la moral judeo-cristiana, el aborto intencionado, no se mencione ni una sola vez de forma explícita en el Antiguo Testamento ni en el Nuevo.
El texto canónico más antiguo es Éxodo 21: 22-23. Dice así en la Vulgata o versión latina de san Jerónimo [5]:
«Si en riña de hombres alguno golpea a mujer preñada y la hace abortar, pero ella sobrevive, el culpable deberá una indemnización, cuanto el marido de la mujer reclame y los árbitros estimen. En cambio, si ella muere a consecuencia, aquél pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente... »
El texto hebreo judío no dice  lo mismo exactamente [6]. Sólo para curiosidad de los lectores, doy la traducción del hebreo al ladino aljamiado, según la curiosísima Biblia Hebrea-Española de Constantinopla (1873) [7]:
«Y cuando algunos barajaren, e hirieren a muger preñada, y salieren sus criaturas, ma no aconteciere desastre, afinar será afinado, según lo que el marido de la muger pusiere sobre él, y dará por [ sentencia de] los juezes. Ma si aconteciere desastre, entonces darás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente… » etc. (Ley del Talión).
La situación es la misma: dos o más varones riñendo (‘barajando’, en ladino), y uno o más de ellos golpean a la embarazada provocándole aborto. La palabra traducida por ‘desastre’ (’asón) se refiere al daño físico de la madre. Si ella resulta indemne, se ajustará un finiquito (‘anosh), el que reclame el marido (literalmente, ‘el amo de la mujer’), poniendo el caso en manos de jueces árbitros (pelilîm). Si la mujer sufre daño, la pena –además– se ajustará a la Ley del Talión.
Comparando este texto con el latín de la Vulgata, se aprecia algo más de lógica en el hebreo, pues admite toda la escala de daños, desde la muerte o lesiones graves, hasta pequeñas heridas o moretones. La Vulgata en cambio sólo contempla el caso fatal de muerte de la mujer, probablemente a consecuencia del aborto, por lo que tendría sentido mentar sólo la pena de muerte, y no recitar la tabla entera del Talión.
Sobre el primer supuesto, de aborto sin más consecuencias para la madre, es muy curioso cómo entendieron algunos judíos la compensación al padre perjudicado. Éste pondría a su mujer a disposición del varón culpable, con el cargo de poner las cosas como estaban, esto es, devolvérsela preñada. Así lo recoge el Talmud (Sanhedrín, 109 b), que atribuye el dictamen a «los pérfidos jueces de Sodoma» [8].
Para complicar todavía más las cosas, tercia la versión griega de los LXX, que o bien traduce de una variante del hebreo diferente de la Biblia oficial judía, o mejor, se toma la libertad de hacer una paráfrasis interpretativa. Dice así [9]:
«Si riñen dos hombres y golpean a una mujer preñada, y aborta criatura no formada, la pena será una multa que, según reclame el marido de la mujer, se pagará por sentencia. Pero si estaba ya formada, el culpable pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente…»
Aquí el supuesto es bien diferente. El legislador no contempla las lesiones o eventual muerte de la madre, para centrarse en lo abortado, si es un embrión todavía informe, o si está formado (feto). El texto sigue siendo legal, no moral. Se trata de un accidente con ciertos daños y perjuicios. La distinción novedosa refleja una sensibilidad: sólo cuando hay feto formado puede hablarse de homicidio (y de talión). Recordemos que la ‘Biblia de los Setenta’ estaba destinada a divulgar la cultura judaica en la lengua franca del mundo helenístico. De ahí la tendencia a ofrecer lo que el lector culto desearía oír, aun a trueque de adobar crudezas.
Aparecen los plazos
En todo caso, la distinción ‘formado/informe’, en combinación con otras nociones de embriología y fisiología tomadas de Aristóteles sobre todo, dará mucho juego a los teólogos y moralistas cristianos, empezando por los Padres de la Iglesia.
El citado san Jerónimo, en particular, se atiene a la misma distinción –que él, por lealtad a la ‘verdad hebraica’, no recogió en su Vulgata–, desarrollándola en uno de sus cursillos por correspondencia, que solía dedicar a amigas suyas, mujeres estudiosas de la Biblia; en este caso a una tal Algasia, residente en la Galia (por el año 400) [10]:
«Es así como los sémenes poco a poco se van formando en los úteros, y [el embrión] no se considera ser humano (homo), hasta que los elementos confusos adquieren sus formas y miembros».
Una variante textual de la carta dio pie a una interpretación más explícita: «no se considera homicidio (homicidium)», referido obviamente al aborto intencionado.
Al hablar de embrión informe y de feto formado, entonces como ahora, se manejaban conceptos imprecisos y apreciaciones subjetivas. Las observaciones directas y técnicas  eran más bien escasas, y hablamos de un proceso paulatino, no de algo súbito. Hoy la ciencia cuenta con instrumentos muy potentes de observación y medida, especialmente de la actividad cerebral, que los antiguos ni sospecharon. Sin embargo seguimos a tientas en cuanto a determinar una edad del embrión, a partir de la cual pueda hablarse de homicidio. Una vez más, la estética interfiere y contamina la ética.
Pero nosotros tenemos que volver a nuestros antiguos. Y antes de discutir sobre lo informe y lo formado hay que fijar otro concepto previo: la animación. ¿Desde cuándo lo concebido es animado? Y aquí entró con fuerza la autoridad de Aristóteles, consagrada por santo Tomás de Aquino: Depende del sexo: el preñado masculino adquiere alma a los cuarenta días de la concepción; el femenino, a los ochenta.
Estas cifras, al hacernos sonreír, pueden también distraer y hacernos olvidar qué se entendía por animación y por alma. El sistema aristotélico admitía en la naturaleza viviente una jerarquía de almas, vegetativa, sensitivo-motora (alma animal), intelectiva-racional.
Aplicado este modelo híbrido (aristotélico-cristiano) al desarrollo embrionario cabían diversas interpretaciones y ‘plazos’. Quedaba claro, sin embargo, que mientras no se apreciara movimiento, el embrión no era ‘animal’; y hasta no recibir el alma racional, tampoco podía hablarse de ‘hombre’, ni por consiguiente de homicidio. Pero, ¿cuándo ocurría esto último? Ciertamente antes del parto, se decía. ¿Criterio? Lo dicho: la apreciación de un feto de apariencia humana, aunque sus reacciones perceptibles sólo fuesen de tipo animal. Así lo entendía san Agustín, siempre con base en Arsitóteles y la biblia griega: «Si la criatura existía ya, pero todavía informemente animada, por así decirlo, la ley no quiso que este aborto tuviese que ver con el homicidio, pues no puede llamarse alma viva en un cuerpo que no siente». La confusión salta a la vista.
Leyes bárbaras
La Ley de los Francos Salios (siglo VI) se fijaba en el sexo de la criatura: si los genitales masculinos eran reconocibles, se entendía el feto formado:
«Si alguien mata a mujer preñada, sea culpable de 24.000 dineros, que hacen 600 sueldos. Y si se prueba que aquel parte era niño, sea igualmente juzgado culpable de 600 sueldos por el niño».
Algo más tarde, una ley merovingia complementaria fijaba la compensación pecuniaria (wergeld) por la muerte de un feto femenino en 2.400 sueldos: la décima parte que por uno masculino.
Por su parte, la Ley de los Alamanes era más bien feminista:
«Si alguien hace abortar a mujer preñada, de suerte que ya  puedas reconocer si sería varón o hembra; en caso de ir para varón, compóngase con 12 sueldos; si hembra, con 24. Si no es reconocible lo uno ni lo otro, sino que todavía es informe en sus rasgos corporales (liniamenta corporis), compóngase con 12 sueldos. Si el otro reclama más, púrguese con juramento».
La Ley de los Bávaros, más moderna (siglo VIII) se deja de sexo y vuelve a la distinción ‘vivo / no vivo’:
«Sobre el aborto, hay casos y casos. Si uno hace abortar a una mujer propinándole un golpe cualquiera, si la mujer muere téngasele por homicida. Pero si sólo fenece el parto, y este no era vivo, componga en 20 sueldos. Si por el contrario ya era vivo, pague como dinero compensatorio 53 sueldos y pico».
Penitenciales y aborto
Otra fuente preciosa para asomarnos a la mentalidad de la sociedad medieval sobre el aborto son los libros penitenciales: catálogos de diferentes pecados con sus gravedad tarifada en penitencias o en dinero. Aparecen coincidiendo con la difusión de la confesión sacramental privada (o auricular), hecha ante el cura propio u otro confesor autorizado, el cual tenía que imponer penitencia proporcionada. Cualquier clérigo poco instruido o poco aficionado a discurrir por cuenta propia, allí tenía su penitencial para salir del paso.
Respecto al aborto –una auténtica plaga social–, la mayoría de los penitenciales, como obra de monjes, cortaban por lo sano y eran duros. Algunos sin embargo, compilados por obispos, abades y otros clérigos cultos, se permitían alguna sutileza, distinguiendo si el embrión está formado o no, animado o no, aunque generalmente siguiendo a san Agustín se hacía coincidir la formación con la ‘animación’ o infusión del alma humana.
Algunos de estos penitenciales se ve que fueron compuestos para curas con criterio, pues en cada materia ofrecen una serie de supuestos y soluciones, para que el confesor elija lo que más se aproxima a su problema. Estos nuevos baremos mantienen, obviamente, la cuestión de la animación del feto, con la eterna duda: ¿cuándo tiene lugar?
El plazo de los 40 días para la concepción se mantiene. Pero aquí algunos penitenciales de gran prestigio nos sorprenden con una novedad: la gestante debe abstenerse del sexo durante los tres meses últimos de su embarazo, por el supuesto peligro de aborto espontáneo en ese período. Desde el sexto mes, los casados han de guardar castidad.
Esto era introducir una etapa nueva en el desarrollo embrionario. Lo que no queda claro es si algunos progresistas retrasaron hasta entonces la infusión del alma racional o humana. La ‘hominización’ del feto, por decirlo en terminología moderna.
Aquí lo dejo por ahora. Con una aclaración final:
No se discute que lo concebido es ‘humano’ desde el primer momento. La fusión de un espermatozoide humano con un óvulo igualmente humano no puede ser otra cosa que un huevo o cigoto humano. Humano quiere decir aquí perteneciente a la especie humana, como lo determina la dotación genética.
Pero embrión ‘humano’ en este sentido no es lo mismo que ser humano en plenitud, individuo humano, persona humana. Proyecto no es lo mismo que realización. Nasciturus es sólo un participio de futuro, como moriturus. Un nasciturus no es necesariamente ‘persona’ (salva tautología), como el moriturus no es todavía cadáver. La misma palabra prejuzga. ¿Por qué no llamarlo en neutro, nasciturum?
_________________________________
[1] οὐ δώσω δὲ οὐδὲ φάρμακον οὐδενὶ αἰτηθεὶς θανάσιμον, οὐδὲ ὑφηγήσομαι συμβουλίην τοιήνδε‧ ὁμοίως δὲ οὐδὲ γυναικὶ πεσσὸν φθόριον δώσω. ἁγνῶς δὲ καὶ ὁσίως διατηρήσω βίον τὸν ἐμὸν καὶ τέχνην τὴν ἐμήν.
[2] οὐ τεμέω δὲ οὐδὲ μὴν λιθιῶντας, ἐκχωρήσω δὲ ἐργάτῃσι ἀνδράσι πρήξιος τῆσδε.
[3] ἐς οἰκίας δὲ ὁκόσας ἂν ἐσίω, ἐσελεύσομαι ἐπ' ὠφελείῃ καμνόντων, ἐκτὸς ἐὼν πάσης ἀδικίης ἑκουσίης καὶ φθορίης, τῆς τε ἄλλης καὶ ἀφροδισίων ἔργων ἐπί τε γυναικείων σωμάτων καὶ ἀνδρῴων, ἐλευθέρων τε καὶ δούλων.
[5] Si rixati fuerint viri, et percuserit quis mulierem praegnantem, et abortivum quidem fecerit, sed ipsa vixerit, subiacevit damno quantum maritus mulieris expetierit, et arbitri iudicaverint. Sin autem mors eius fuerit subsecuta, reddet animam pro anima, oculum pro oculo, dentem pro dente…
[6]  וְכִי-יִנָּצוּ אֲנָשִׁים וְנָגְפוּ אִשָּׁה הָרָה וְיָצְאוּ יְלָדֶיהָ וְלֹא יִהְיֶה אָסוֹן, עָנוֹשׁ יֵעָנֵשׁ, כַּאֲשֶׁר יָשִׁית עָלָיו בַּעַל הָאִשָּׁה, וְנָתַן, בִּפְלִלִים
[7]  ספר תורה נביאים וכתובים. El Libro de la Ley, los Profetas y las Escrituras, trazladado en la lengua espanyola. Constantinopla, Estampería de A. H. Boyagian, 1873, 1: 104.
[8] Cfr. Julius Preuss, Biblisch-Talmudische Medizin. Berlin, S. Karger, 3ª ed., 1923, pág. 481. De este gran clásico hay trad. al inglés por Fred Rosner, Biblical and Talmudic Medicine. N. Y., Sanhedrin Press, 1978; reimpr. Jason Aronson Inc., Northvale - NJ, 1994, pág. 413. (En papel y Kindle; no la veo disponible en red.) El Dr. F. Rosner es autor de Encyclopedia of Medicine in the Bible and the Talmud; como también de Medicine in the Mishneh Torah of Maimonides, etc.
[9] ἐὰν δὲ μάχωνται δύο ἄνδρες καὶ πατάξωσιν γυναῖκα ἐν γαστρὶ ἔχουσαν, καὶ ἐξέλϑῃ τὸ παιδίον αὐτῆς μὴ ἐξεικονισμένον, ἐπιζήμιον ζημιωϑήσεται· καϑότι ἂν ἐπιβάλῃ ὁ ἀνὴρ τῆς γυναικός, δώσει μετὰ ἀξιώματος·  ἐὰν δὲ ἐξεικονισμένον ἦν, δώσει ψυχὴν ἀντὶ ψυχῆς, ὀϕϑαλμὸν ἀντὶ ὀϕϑαλμοῦ, ὀδόντα ἀντὶ ὀδόντος ...
[10] Sicuti enim semina paulatim formantur in uteris: et tamdiu non (re)putatur homo, donec elementa confusa suas imagines membraque suscipiant. Epist. 121, 4.