viernes, 24 de diciembre de 2010

Maldiciones bíblicas



Soy un simple aficionado a los documentos antiguos. Nada de historiador, más bien fisgón y chismorrero de archivos. Descifrar garabatos, relacionar nombres y fechas, recomponer situaciones, adivinar intenciones, dar la palabra a los silencios y todo eso. Una distracción tan inocente como resolver sudokus o crucigramas, y no más dañina para las neuronas, un suponer.
En ese bureo se conoce a mucha gente, de todo pelo. Desde papas y reyes hasta tenderos y maritornes. Cualquiera que tenga algo que decir, y un escribano que se lo ponga por escrito. Esas montañas de papel y pergamino en gran proporción expresan voluntades, que en el caso de los que mandan son órdenes. Papas y reyes, por ejemplo. Tanto cuero bulado y rodado, tanto diploma, siempre acaba yendo al grano, que es mandar, o prohibir, o lo uno con lo otro.
Ahora bien, toda esa literatura cancilleresca pertenece al género epistolar, y como tal tiene un estilo y unas reglas tan consagradas, que su  alteración es siempre sospechosa. Las bulas papales, por ejemplo, tras la parte dispositiva, en la Edad Media empezaron a incluir una cláusula disuasoria en forma de conminación (amenaza). Para dar idea, valga esta fórmula muy sencillita:

«A nadie sea lícito infringir esta página nuestra, o con osadía temeraria contravenirla. Si alguien lo intentara, sepa que incurre en la indignación de Dios todopoderoso y de los santos apóstoles Pedro y Pablo.»

Eso por la parte celeste, pues también por la terrestre se podían intimar penas canónicas o multas. En efecto –experto crede Roberto–: «No se paraban en meras imprecaciones las maldiciones de los documentos antiguos, reducibles a cuatro puntos: 1) multa; 2) excomunión; 3) intimación del juicio divino con la suerte de Judas, Datán y Abirón y demás; y 4) deposición.» (Jean Mabillon, De re diplomatica, pág. 97).
La curia papal siempre fue modelo para las demás cancillerías, tanto eclesiásticas como civiles. Bien sea de motu propio o por mimetismo, los diplomas regios y hasta las ordenanzas municipales se prodigaron en conminaciones.
Elijo un ejemplo porque, además de ser típico, lo mismo puede tomarse como aragonés que como catalán o incluso vasco: el supuesto ‘documento fundacional’ del monasterio de Obarra (Ribagorza) por los condes don Bernardo y doña Toda (781).
Hace cosa de 30 años, acampé una noche en el lugar, entre las iglesias románicas de Santa María y San Pablo, carca del río Isábena, y jamás olvidaré la tronada más aparatosa de mi vida, en aquel pequeño Olimpo que es La Croqueta. Bueno, pues aquello fueron sólo cuatro petardos, al lado de la comminatio (en latín) de los difuntos fundadores*:
«Que si yo mismo el conde Bernardo y mi mujer la condesa Toda, o quienquier hombre o mujer, seglar o eclesiástico, tratare de enredar en esta nuestra donación, pague 30 libras de oro al sacratísimo fisco (sacratissimo fisco persolvat)…; y que la ira y maldición divina venga sobre él; que sea excluido de los umbrales de la Santa Iglesia, y con Datán y Abirón y Judas el traidor arda en el infierno inferior para siempre.»

Ya sé que el documento es rigurosamente espurio, pero no por la comminatio, tan buena como la mejor; y lo del sacratísimo fisco es genial. Pero bueno, ¿a qué viene traer aquí esas cosas?
Pues viene a que, enfrascado yo estos días en mi literatura de cartulario, veo que acaba de promulgarse un documento de lo más solemne, emanado del Tribunal Supremo, y que desde su mismísima aparición, y aun antes, ya tiene garantizado el desacato.
El Tribunal Supremo ordena a la Generalitat de Cataluña que deje de torear con su inmersión lingüística a la Constitución y al Tribunal Constitucional, y admita en los colegios la lengua española, junto a la catalana, como vehicular de aprendizaje.
¿Respuesta de los destinatarios? Sólo tres sílabas: «¡Ha, ha, ha!» Por de pronto, a convergentes y socialistas les ha faltado tiempo para pactar seguir como al presente, con el mismo modelo lingüístico, ignorando la sentencia de los tribunales, incluido el llamado Supremo.
¿Será que a la sentencia le falta ese sabor acre y punzante de una buena comminatio? De las de antes, pero en lenguaje de ahora. Algo así como esto:

«Si alguna autoridad alta o baja en Cataluña osare infringir este precepto, o de cualquier modo torpedearlo, por la primera vez pagará al sacratísimo fisco una mensualidad de sus emolumentos, el duplo por la segunda, y así sucesivamente hasta total insolvencia; en cuyo extremo será inhabilitado para cargo público hasta que las ranas pelechen.»

El propio alto Tribunal no parece demasiado convencido de su éxito, cuando deja a discreción del gobierno catalán incorporar el castellano «en la proporción que proceda, dado el estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana». ¡‘Normalización lingüística’, pero qué ingenuidad! Por lo visto, el juzgador ignora lo que eso significa para cualquier nacionalista con ‘lengua propia’. «Si se estima que existe un déficit en el proceso de normalización, en detrimento de la lengua catalana,…» Un déficit de castellano, ni se contempla.
Está visto cómo nuestros taifas se toman eso de la ‘separación de poderes’: el Poder Judicial del Estado que mande en su casa, si le deja su señora. Ante tal desamparo, tal vez no quede otra esperanza que la reclamación por daños y perjuicios. A lo mejor hasta prospera, dado el prestigio imparable del castellano, frente a unos mequetrefes que imponen sus dialectos localistas en detrimento de una lengua de interés mundial, que ya desafía al inglés en su propio feudo, los Estados Unidos.
De todas formas, si algún juez tuviere gusto en restaurar la moda antigua, adornando sus fallos con clausulas conminatorias de gran solera y eficacia probada, que lo haga en buen hora. No le será difícil encontrar paleógrafos e historiadores profesionales, mejor que aficionados como este servidor, aunque por deber cívico quedo disponible para facilitarle textos, desde las Fórmulas visigóticas en adelante**. Desde el tremebundo «anatema sea maranatha» del rey Chindasvinto (646), pasando por Don Bermudo el Gotoso de León (990), «pierda la vista de ambos ojos, y que Dios le perdone cuando perdone al Diablo» etc.; hasta esta receta sorprendente que el mismo Mabillon encontró en un diploma de Carlos el Calvo, favorable a un convento de monjas: «elija el desobediente, o pena capital, o pagar al monasterio tanto oro cuanto cumpla a la madre abadesa y las demás monjas que militan para el Señor».
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(*) M. Serrano y Sanz, Noticias y documentos históricos del condado de Ribagorza hasta la muerte de Sancho Garcés III (año 1035). Madrid, 1912 (reimpr. Editorial Maxtor, 2007), págs. 204 y sigs.

(**) Las Fórmulas Visigóticas se atribuyen a tiempos de Sisebuto; publicadas por Amalio Marichalar y Cayetano Manrique, Historia de la legislación y Recitaciones del Derecho Civil en España. Madrid, 1861, t. 1, págs. 37 a 86.

8 comentarios:

  1. Me ha parecido muy adecuada su propuesta de sentencia conminatoria del TS, Belosticalle. No olvide incluir en ella a Datán y Abirón, de quienes no había oído hablar en mi vida, pero he encontrado noticia en el libro de los Números:

    ”(…) la tierra abrió sus fauces y los tragó junto con sus familias, con toda la gente de Coré y con todos sus bienes. Ellos bajaron vivos al Abismo, con todo lo que les pertenecía. La tierra los cubrió y desaparecieron de en medio de la asamblea”.

    Es extraño que el tal Coré no aparezca también en las conminaciones, pues compartió destino con Datán y Abirón. En cualquier caso, no es amenaza para tomar en broma.

    Pase una feliz Navidad. Un abrazo.

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  2. Navart, la ausencia de Coré tiene su explicación. Y no reconfortante, juzgue usted mismo. Favoritismo descarado.
    Coré era clérigo, mientras que Datán y Abirón eran legos. Éstos reclamaban poder civil, frente a la teocracia cerrada de Moisés & Aaron Frères. Coré y su gente, en cambio, eran levitas en protesta contra la exclusiva del sumo sacerdocio para el clan de Aarón. ¿Va pillando?
    [Bueno, realmente parece que el relato de Números 16-17 mezcla dos historias diferentes, dando la impresión de ser una misma.]

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  3. Felices, Nikita. Y que lo sean de verdad para todos los visitantes.

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  4. Don Bellosti, magnifico artículo.
    Mis mejores deseos de Navidad y Año Nuevo.

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  5. Gracias, Señor & Señor mío.
    (Hmmm, pues ahora que lo veo con elle… Bello… Pero quite, quite, no me dé ideas.)
    Déjeme corresponderle con la fórmula de mi tía Auxencia en sus tarjetas: «Feliz salida y entrada de Año».

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  6. A través de la pluma de Jon Juaristi conocí este blog. Desde entonces su lectura no me ha dejado de sorprender favorablemente, no sabiendo que me agrada más, si la fina ironía que usa, o el caudal de conocimiento que pone al alcance del lector.
    No me sorprendería que tuviera más seguidores que algún periodico de cabecera notoria...

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